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lunes, 6 de mayo de 2024

internacional

Estudio Rodrigo analiza la normativa sobre cannabis medicinal en el mundo

En América, Europa y Asia, ha habido actualizaciones de la regulación del cannabis con fines medicinales e industriales. Por una parte, se abordan los aspectos de producción y comercialización; por la otra, se define quiénes son aquellos que pueden acceder a este tipo de tratamientos.

- 24 abril, 2024

El estudio Rodrigo, Elías & Medrano compartió un boletín informativo en su sitio web acerca de cómo abordan las jurisdicciones el cannabis medicinal.

En el boletín, se analizan 3 continentes: América, Europa y Asia.

América

Durante marzo, en Perú, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud realizó una verificación acerca de las denuncias recibidas sobre la empresa Cannabis Vida Perú E.I.R.L. por venta y comercialización ilegal de los aceites sublinguales CBD Harmony Premium, Neuro y Vital Green, los que no cuentan con registro sanitario a través de internet.

La comercialización de productos derivados del cannabis sin registro sanitario está prohibida en el país, según lo previsto en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2011-SA.

Por otro lado, en Colombia, la Corte Constitucional autorizó el suministro de medicamentos a base de cannabis para tratamientos contra el dolor crónico e insomnio, amparando los derechos a la vida digna y a la salud. Tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud fueron exhortados a garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis y sus derivados en los términos de la normativa vigente.

Este derecho fue concebido a partir de un fallo de dos tutelas, en que accionantes que padecen patologías de “dolor crónico poliarticular” y “fibromialgia – insomnio”, declararon que Famisanar EPS negó la autorización del suministro de preparaciones magistrales a base de cannabis como tratamiento para los malestares, según se lee en el folleto publicado por el sitio web de la Corte Constitucional de Colombia.

Un artículo publicado en el sitio web de Radio RCN reproduce uno de los párrafos del fallo de la Corte y señala: “La negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescritas a las actoras también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna”.

En concreto, la Corte señaló que negar el suministro de un servicio de salud financiado con recursos públicos genera una barrera administrativa para el paciente, que atenta contra el derecho fundamental a la salud.

En el caso de Argentina, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) realizó una serie de precisiones acerca de la actividad relacionada con las semillas de cannabis.
Respecto de las inscripciones para variedades de cannabis con más del 1% de THC, se necesita una constancia del Ministerio de Salud para ingresarlas en el Registro Nacional de Cultivares y las variedades de cáñamo con menos del 1% de THC deben cumplir los criterios comunes de inscripción y comercialización.

El INASE no autoriza el traslado de productos derivados del cannabis, y sólo está permitida la movilización de plantines, semillas y esquejes de variedades inscritas con el rótulo identificatorio correspondiente. Los inscritos en categorías específicas del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) pueden trasladar variedades no inscritas dentro de sus establecimientos declarados.

Europa

La Comisión Europea registró la “Iniciativa Europea del Cannabis”, que propone que el organismo, mediante actos jurídicos de la Unión Europea, realice una serie de acciones, entre las que se encuentra el fomento del acceso al cannabis medicinal con soporte en la base de datos científicos, permitiendo a los pacientes realizar el transporte de cannabis y de sus derivados prescritos para fines terapéuticos, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud.

Así también, en la iniciativa se incluye la asignación de los recursos necesarios para investigar el cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

Para que esta iniciativa entre en vigor y para que el Parlamento Europeo la examine, será requisito la recolección de un millón de firmas de ciudadanos de al menos 7 Estados miembros de la Unión Europea, que podrán ser realizadas tanto en formato físico como en línea.

En Alemania, durante febrero de este año, el Bundestag (Cámara Alta del Parlamento alemán) y el Bundesrat aprobaron el proyecto de ley para la legalización del cannabis, que incorpora varias medidas tales como la autorización del consumo adulto y posesión de cannabis; la posibilidad de consumir en público entre las 20.00 a 7.00 horas; la legalización del autocultivo hasta un máximo de 3 plantas; la provisión de cannabis recreativo únicamente a través de asociaciones de cultivo; la eliminación del cannabis de la lista de narcóticos prohibidos, entre otros.

Los principios tras las modificaciones son la despenalización y retroactividad benigna, así como la facilitación en la prescripción de productos farmacéuticos derivados del cannabis. Un mes después, el Bundestag aprobó la ley que aprueba la legalización parcial del cannabis sin convocar al comité de mediaciones responsable de realizar las revisiones y entró en vigencia el 1 de abril de 2024.

Alemania se convierte así en el tercer país de la Unión Europea en permitir el uso recreativo del cannabis, luego de Luxemburgo y Malta.

Mientras, en España, el Ministerio de Sanidad impulsó el “Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales a base de preparados estandarizados de cannabis”.

Bajo esta iniciativa, serán reguladas las condiciones de etiquetado, conservación, control de calidad, prescripción, dispensación, e información suministrada a los profesionales de salud y a los pacientes, respecto a este tipo de medicamentos.

La regulación se limita a permitir la producción de fórmulas magistrales (aceites) para así monitorear y garantizar la calidad y seguridad de los medicamentos, según se lee en el boletín publicado por el estudio Rodrigo.

Con anterioridad, España ya había autorizado productos derivados del cannabis para tratar enfermedades como la epilepsia.

Asia

En Pakistán, el Gobierno publicó la Ley de la industria de cannabis, que regula el cultivo de la planta, su extracción, refinamiento, manufactura y comercialización de derivados con fines medicinales e industriales.

La norma también establece el marco para la expedición de licencias de cultivo, producción, fabricación y venta de productos industriales o medicinales derivados de cannabis. Asimismo, son reguladas las condiciones de etiquetado y prácticas de manufactura. Junto a ello, se creó la Autoridad Reguladora y de Control del Cannabis (CCRA).

La aplicación de la regulación se realizará con el apoyo de la Autoridad Reguladora de la Drogas de Pakistán (DRAP). Este país se convertiría en el segundo en Asia en legislar sobre la materia.

 
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