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viernes, 3 de mayo de 2024

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Regulación del mercado de criptoactivos y su impacto en Latam

“Progresivamente, la regulación se guía por parámetros más parecidos a los establecidos en los preceptos de protección de datos personales, esto es, lo importante es hacia donde efectivamente se dirige la oferta de productos o servicios y esto queda claro especialmente en los casos de activos virtuales, en los que su naturaleza es transfronteriza de por sí”.

Sandra Garín - 24 abril, 2023

MiCASandra Garín

El 20 de abril, la Unión Europea aprobó dos cuerpos normativos sumamente importantes: por un lado, la regulación del mercado de criptoactivos —MiCA, por su sigla en inglés— y, por otro, la información que debe acompañar a la transferencia de ciertos criptoactivos, esto es, la implementación de la travel rule.

Ambos son relevantes tanto en extensión como en impacto para otros países. Y, por eso, nos preguntamos, ¿cuánto impacta esta regulación en Latinoamérica?

Los países de Latam vienen haciendo diversos intentos regulatorios, todos dispersos, poco sistemáticos y nada uniformes. Eso se debe también a que no todos tienen la misma urgencia en normativizar el mercado de criptoactivos (o activos virtuales, según la nomenclatura adoptada en Uruguay).

Hay jurisdicciones donde el impulso regulatorio se debe a un uso extendido de este tipo de activos, estimulado por un deficitario sistema financiero y de mercado de valores; en otros casos, el auge reglamentarista está dado por la posibilidad de explorar nuevos modelos, así como también de atraer a empresas extranjeras o desarrollar los emprendimientos locales.

Cada vez más, el ordenamiento financiero y de mercado de valores se aparta de los lineamientos básicos de regulación tradicionales. Así, el criterio de territorialidad pasa a ser del lugar donde está situada la empresa que emite u ofrece productos y servicios al lugar donde se hace la emisión o se dirige la oferta que presta el producto y el servicio.

Progresivamente, la regulación se guía por parámetros más parecidos a los establecidos en los preceptos de protección de datos personales, esto es, lo importante es hacia donde efectivamente se dirige la oferta de productos o servicios y esto queda claro especialmente en los casos de activos virtuales, en los que su naturaleza es transfronteriza de por sí.

Por lo tanto, poco importa en qué lugar esté la empresa, ya que dependiendo del direccionamiento de la oferta de productos y servicios el sistema regulatorio de destino evaluará si ese sujeto debe normarse localmente o no, y esto se transparenta en el MiCA.

Los dos cuerpos normativos aprobados tienen por objetivo propiciar un campo regulatorio nivelado para toda la Unión Europea (UE), lo que para cualquier emprendimiento significará el acceso a un gran territorio con muchos usuarios y eso lo posiciona mejor para tener un gran alcance.

Asimismo, estas normas tienen el potencial de convertirse en un estándar de la industria; sin embargo, ¿eso significa que quienes tengan esta regulación la aplicarán para todo el mundo?

Evidentemente, no.

Cumplir con toda la carga establecida en ambos cuerpos normativos consistirá en una obligación muy pesada para quienes quieran establecerse en la UE, por lo tanto, estas mismas empresas, cuando dirijan sus ofertas de productos y servicios a otros países, posiblemente aprovechen para flexibilizar estos requerimientos.

Así, por ejemplo, si un usuario tiene un derecho garantizado a canjear su criptoactivo respaldado con activos, puede ser que un usuario de Latam no lo tenga, puesto que no hay nada que se lo exija a la empresa establecida en la Unión Europea respecto de otros territorios.

Y esto no es nada extraño, lo mismo sucede con la normativa de protección de datos personales.

Con respecto a los cuerpos normativos como estándar, posiblemente los países de Latinoamérica, que seguimos la reglamentación europea en diversas áreas, también sigamos dicha normativa a la hora de ordenar el tema internamente, dependiendo, claro está, de las urgencias de cada país.

Es innegable también la existencia de una exigencia entre pares en la industria. Dado que quienes estén establecidos en la Unión Europea deben cumplir con estos cuerpos normativos, pondrán la vara más alta para quienes desde Latam deseen relacionarse con ellos, principalmente en lo que refiere a la aplicación de la travel rule.

Lo que sí se puede observar es que, desde el lado del asesoramiento y la autorregulación, ambos marcos jurídicos serán un estándar al que los proyectos que aspiran a la internacionalización deben apuntar. Con un adecuado enfoque basado en riesgos se puede ir construyendo una regulación en línea con estos recientes marcos reguladores —mientras la normativa nacional no esté—, que dejen a la empresa en buenas condiciones de poder emprender el camino de constituirse en algún país de la UE. Cabe recordar que establecerse en una jurisdicción solo dará acceso a las restantes.

*Sandra Garín es abogada de la Universidad de la República de Uruguay, consultora independiente en proyectos de software, especialista en derecho procesal y profesora universitaria.

 

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