fbpx
viernes, 3 de mayo de 2024

mercado legal

Natalia González: “La propuesta constitucional se debe mirar desde su integralidad”

La primera invitada de CBC Ágora, Natalia González, nos comenta su evaluación sobre la propuesta Constitucional que será votada en las urnas el próximo 4 de septiembre, entregando una visión general sobre el análisis del texto hasta el desglose específicos de instituciones relevantes para el país.

- 8 julio, 2022

Este viernes se estrenó el nuevo formato de Chirgwin Business Center denominado “CBC Ágora”, espacio formulado por el estudio jurídico Chirgwin, firma colaboradora de Andersen Global en Chile, y destinado a la exposición de materias relevantes para la sociedad, en el cual los asistentes dialogan con invitados especialistas en los temas a discutir.

La expositora de esta primera instancia fue Natalia González, abogada UC, LLM de la Universidad de Chicago y directora del Área Constitucional del centro de estudios Libertad y Desarrollo, quien abordó los escenarios políticos y económicos ante el fin del proceso constituyente chileno.

El 4 de julio se realizó, en las dependencias del ex Congreso Nacional, la ceremonia que dio por finalizada la labor de la Convención Constitucional, que tras un año de múltiples debates y votaciones, terminó por elaborar la propuesta de Constitución que deberá ser votada por los ciudadanos chilenos el próximo 4 de septiembre.

Natalia GonzálezNatalia González en CBC Ágora

Debido al impacto transversal en el caso de su aprobación, el documento propuesto para reemplazar a la actual Carta Magna no ha estado exento de críticas de diversa índole, ya sea de forma particular o general.

Antes de iniciar el evento  —que se realizó de manera privada— la abogada se dio un espacio para conversar con Idealex.press y exponer su línea argumentativa sobre los puntos que atañen a la institucionalidad.

“Para analizar la propuesta constitucional se debe mirar desde su integralidad, independientemente de que pueda contener pasajes o elementos relativamente razonables que se pudieran entender como un punto de partida o inicio en algunos tópicos. No es posible hacer este ejercicio de forma aislada porque toda la propuesta se correlaciona”, sostiene la investigadora.

Cámara de las Regiones

Una de las modificaciones discutidas en la Convención y debatida arduamente en la esfera pública, es la creación de la Cámara de las Regiones en reemplazo del Senado. Según el artículo 254 de la propuesta, esta institución es “el órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional” por la Constitución.

González, quien además trabajó como asesora legislativa en los Ministerios de Hacienda, de Planificación y de Energía, ella señala que desde el punto de vista jurídico, su evaluación en general de la propuesta que ofreció la Convención es negativa: “Creo que nos propone un sistema político, un sistema de formación de la ley y de la discusión de políticas públicas que carece de las debidas mediciones, pesos y contrapesos que son imprescindibles en un sistema político”.

“Se formula un sistema desbalanceado que concentra mucho poder en el Congreso de Diputados y Diputadas, donde desaparece el Senado. Y no es correcto decir que se reemplaza por una Cámara de las Regiones, porque esta cámara no tiene ni de cerca las atribuciones del Senado. La cámara revisora solamente quedaría circunscrita a tramitar y revisar un puñado de leyes llamadas acuerdos”, asevera.

Además, en aquellas áreas que en principio tenían participación obligatoria por parte del Senado, en que podía ver y revisar algunas materias, “esa revisión se acotó en un plazo de 60 días para la Cámara de las Regiones y si no se pronuncia dentro del plazo corre en contra de esta”. Por el contrario, si se pronuncia, el Congreso de Diputados y Diputadas podría por mayoría simple no atender las observaciones o indicaciones de la Cámara de las Regiones:  “Entonces, internamente se produce un desbalance entre las dos instituciones que se supone vendrían a conformar el poder legislativo”, afirma.

Sistema Nacional de Justicia

En particular, el Poder Judicial presentaría modificaciones relevantes, las cuales reconocerían varios sistemas de justicia que coexistirían: el Sistema Nacional de Justicia y los sistemas jurídicos de las naciones indígenas. Las dos entidades se encontrarían en un plano de igualdad (artículo 309), mientras que a su vez, se crearía el Consejo de Justicia como órgano que concentraría el poder en la judicatura.

“Si bien había diagnósticos compartidos sobre cómo potenciar la independencia externa e interna de los jueces, en relativo a las facultades económicas y administrativas que tiene la Corte Suprema de cara al Poder Judicial, la Convención también trasladó las facultades de designación, evaluación y destitución a una sola institución. En otras palabras, las concentró en el Consejo de la Justicia, el cual no se encontraría integrado mayoritariamente por jueces, sino que compuestos por integrantes con inclinaciones hacia cargos más bien políticos y que tendrían correspondientes facultades sobre el Poder Judicial”, indica.

El nuevo órgano que vendría a encargarse de los nombramientos, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia (artículo 342) estaría conformado por 17 integrantes: 8 jueces electos por sus pares; 5 personas elegidas por el Congreso sobre la base de a ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública;  2 funcionarios o profesionales elegidos por sus pares; y 2 integrantes elegidos por los pueblos indígenas, en la forma que determine la Constitución y la ley (artículo 344).

Con respecto a los sistemas jurídicos de las naciones indignas, la propuesta Constitucional reconoce 11 pueblos originarios:  Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk´nam, sumados a “otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”, establece el artículo 5.

“En el fondo, creas un Sistema Nacional de Justicia, pero a la vez creas 11 sistemas de justicia indígenas que estarían en igualdad de condiciones con el sistema nacional. Este punto es bien delicado porque hoy no conocemos el derecho indígena, el cual, tengo entendido, va más en la línea consuetudinaria. No sabemos quiénes van a quedar sujetos a esta justicia porque esto quedó, de alguna manera, delegado a la ley”, dice González.

“No resolver mínimamente algunas cuestiones en la propuesta Constitucional rompe ciertas garantías del debido proceso, por ejemplo, si el derecho penal queda o no dentro de los sistemas de justicia indígena”, agrega.

“Es pertinente un escenario que reconozca sus tradiciones, lengua, cultura, cosmovisión” opina Natalia González,  a lo que añade posiblemente, formas de resolución de determinados conflictos, pero “específicos o puntuales”.  “Si se aplica alguna suerte de derecho consuetudinario indígena, se deben respetar los derechos reconocidos en esa Constitución, de manera que no se contraponga con las garantías fundamentales y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile”, sugiere.

“Desde ese punto de vista, más que aterrizar aquello en la Constitución, se debiera dejar abierto el debate para que el día de mañana se evalúe a través de cierta legislación y regulación, pero no me parece que a nivel Constitucional debiera quedar un mandato obligatorio para esos fines, ni mucho menos una indefinición sobre a quién aplicarían”, añade.

Corte Constitucional

De aprobarse la propuesta, la figura del Tribunal Constitucional se disolverá de pleno derecho y emergería, tras un plazo mínimo de 6 meses (cuadragésima quinta disposición transitoria), la Corte Constitucional.

Esta nueva entidad tendría facultades similares a las de su predecesora, entre ellas, conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios la Constitución; resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas administrativas y los tribunales de justicia; conocer y resolver sobre la institucionalidad de un precepto legal (artículo 381).

González evalúa que esta institución pierde toda atribución preventiva: “Antes del proceso constitucional, se pudo haber discutido transversalmente las amplias facultades que tiene el Tribunal Constitucional, las cuales han estado sujetas a cuestionamientos, pero la propuesta también eliminó el control preventivo facultativo”.

“La propuesta no se hace cargo de integrar de manera más razonable a un tribunal que fallara en Derecho. Una de las grandes falencias que tiene nuestro actual Tribunal Constitucional es la forma en cómo se integra y cómo se nombra a sus ministros: la verdad es que la propuesta lo deja prácticamente igual, incluso te diría que con algunas falencias también”.

“Lo más complejo es que no habría control de los proyectos de ley que salen del Congreso, sino que solamente el control ex post, es decir, el control por inaplicabilidad y aún así este control queda muy restringido porque solo puede promoverlo el juez de la causa, excluyendo a las partes”, concluye.

 

También te puede interesar:
¿Cuáles son los cambios que la Convención Constitucional quiere introducir en el sistema judicial chileno?
Nueva constitución, cárceles y dignidad humana
Los artículos en materia de justicia rechazados y aprobados para la nueva constitución de Chile
Convención constitucional, derecho indígena y comunicaciones
Diálogo y justicia colaborativa como derecho constitucional

 

artículos relacionados


podcast Idealex.press