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viernes, 26 de abril de 2024

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¿Por qué debemos preocuparnos por los Conflictos de Interés?

Por Ricardo Muza Galarce* Para quienes trabajamos en el ámbito legal, puede resultar una pregunta que está demás, tanto por simpleza como por obviedad. No obstante, resulta claro que es una materia en extremo importante tanto para la sociedad, como para sus instituciones y empresas, que redunda en preguntas preventivas y en investigaciones de Compliance […]

- 22 septiembre, 2014

Por Ricardo Muza Galarce*

*Ricardo Muza Galarce es Director Legal Regional de Pfizer para Chile, Perú y Bolivia. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, LL.B 99’, y Master en Derecho de la Universidad de Pensilvania, LL.M. 01’. | idealisLex

*Ricardo Muza Galarce es Director Legal Regional de Pfizer para Chile, Perú y Bolivia. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, LL.B 99’, y Master en Derecho de la Universidad de Pensilvania, LL.M. 01’.

Para quienes trabajamos en el ámbito legal, puede resultar una pregunta que está demás, tanto por simpleza como por obviedad. No obstante, resulta claro que es una materia en extremo importante tanto para la sociedad, como para sus instituciones y empresas, que redunda en preguntas preventivas y en investigaciones de Compliance o procesos administrativos o judiciales.
 
¿Qué elementos lo definen? El conflicto de interés se caracteriza típicamente por la influencia de un aspecto personal o patrimonial en el juicio de un individuo, en una decisión que de otro modo habría sido tomada con total libertad e independencia. Así bien, concurre en la génesis de una decisión que obedecería únicamente a los intereses de “A”, el mayor o menor bienestar o expectativa de bienestar de “B” – el decisor – contraponiéndose el interés institucional con el personal.
 
El conflicto de interés tiene generalmente dos aristas, la económica y la personal, que pueden entremezclarse. La arista económica es quizás la más simple, pues el mejor trato para una empresa se puede contraponer a aquel que beneficiaría al decisor. En la segunda variante, aspectos de carácter personal, influyen el juicio de un decisor, cuando éste directamente, o bien su cónyuge o parientes, se verían afectados por la decisión a ser tomada.
 
Otro aspecto que generalmente pasa desapercibido en la regulación interna de las empresas, es que un conflicto de interés personal, puede no sólo ser externo, sino que también interno, cuando el vínculo de amistad cercana o de proximidad se da al interior de la empresa, ya sea en la promoción o ascenso de un colega, su evaluación o posicionamiento al interior de la misma.
 
 
Si nos enfocamos en Chile, una sociedad pequeña en número de habitantes, en la cual el número de decisores claves es aún menor, no resulta difícil darse cuenta que las situaciones en que puede darse un conflicto de interés son y serán previsiblemente numerosas.
 
Pues bien, como en todo grupo humano existen distintas sensibilidades y umbrales que gatillan o no el reparo ético al interior de cada individuo – locus de control interno – para explicitar el vínculo económico o personal, la regulación interna de cada compañía y la ley local deben entregar criterios o pautas que permitan objetivizar las situaciones objeto de reproche.
 
En ausencia de estos criterios, la publicidad, antelación, transparencia y determinación de límites, deben ser las directrices que permitan superar exitosamente las situaciones que día a día se presentan al interior de una empresa o institución pública.
 
En resumen, el desarrollo de un criterio ético en la toma de decisiones requiere de un proceso de formación permanente, que involucra una fuerte estructura organizacional de promoción de este tipo de conceptos y, desde luego, de sanción, cuando la infracción reviste materialidad, particularmente, en los casos de reiteración de la falta.
 
*Los dichos y opiniones expresadas en este sitio sólo representan a su autor y no necesariamente representan las de Pfizer.
 

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