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jueves, 25 de abril de 2024

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Detalles de la nueva ley de carreras clandestinas en Chile

“Desde una perspectiva político-criminal, esta norma cumple con ser una reacción normativa seria, que aborda la casuística regulada desde una perspectiva global y que pone foco en un riesgo latente y de alto impacto ciudadano”.

Vicente Ríos Urzúa - 5 octubre, 2022

Vicente Ríos Urzúa

De acuerdo al Informe de Causas de Siniestros, emitido por el Observatorio de Seguridad Vial de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), durante el año 2021 se produjeron 80.751 siniestros, de los cuales 42.303 dicen relación con diversas imprudencias imputables a la negligencia de los conductores. Dentro de estas imprudencias, las relativas a la velocidad excesiva provocaron más de 2.000 lesionados y 500 muertes en el año.

Justamente para poner coto a las imprudencias descritas es que este 4 de octubre se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.495, proyecto iniciado por moción parlamentaria y cuyo objetivo es sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, entre otras conductas temerarias de similar naturaleza. En concreto, esta normativa viene a modificar la Ley del Tránsito N° 18.290, incorporando, entre otros aspectos de técnica legislativa, tres novedades regulatorias.

En primer término, se incorpora el artículo 192 ter, norma que viene a definir como carreras clandestinas aquellas conductas realizadas sin autorización o permiso correspondiente, incluyendo, entre otras, carreras contra otros vehículos, contrarreloj o contra un punto o destino particular; competencias de destreza, deslizamientos o derrapes, y competencias de maniobras o de velocidad, que pongan en riesgo la vida o integridad física de terceras personas. Lo relevante es que esta misma norma viene a establecer que quien condujere un vehículo en el contexto indicado se expone a la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.

Si las lesiones causadas fueren menos graves o graves, se podrá imponer la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 unidades tributarias mensuales. Y si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último.

En segundo término, se incorpora a la actual Ley del Tránsito el artículo 197 quinquies, norma que indica a texto expreso que quien condujere un vehículo a más de 60 kilómetros por hora sobre el límite de velocidad fijado en los artículos 145 y 146 de la misma ley será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 6 meses hasta 2 años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por 5 años, si fuere sorprendido en un segundo evento, y la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.

En tercer lugar, se modifica el actual artículo 92 de la Ley 18.290, incorporando la facultad del Juez de Policía Local para disponer de la revisión por un establecimiento competente de vehículos involucrados en carreras clandestinas, incluyendo la atribución para poder ordenar su retiro de circulación por un plazo no inferior a 30 días y, si las condiciones lo ameritan, requerir a la autoridad competente la revocación de su certificado de revisión técnica.

Las modificaciones precitadas vienen a profundizar la regulación político criminal de este tipo de delitos, introduciendo mayores sanciones a conductas típicas que en el derecho comparado ya se encontraban reguladas.

De hecho, el mismo proyecto de ley ingresado el 9 de junio de 2015 expuso que, a esa fecha, en España se regulaba esta figura como delito de peligro abstracto, tipificado en el art. 379.1 del Código Penal español, norma que castiga con una pena de prisión a 3 a 6 meses y la suspensión de la licencia de 1 a 4 años, al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”, incluyendo también una agravación en caso de muerte o lesiones graves, para cuyo caso el sistema español prevé una regla concursal (art. 382) según la cual se castiga el delito más grave (homicidio o lesiones) aplicando la pena en la mitad superior.

La modificación legal en comento ciertamente fija a Chile en la vanguardia de países con regulación especial en la materia, creando el tipo penal de la conducción de vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pero, además, extendiendo efectos punitivos respecto de quienes faciliten vehículos motorizados para estos eventos, quienes los organicen y/o quienes obtengan cualquier forma de beneficio económico. Por tanto, desde una perspectiva político-criminal, esta norma cumple con ser una reacción normativa seria, que aborda la casuística regulada desde una perspectiva global y que pone foco en un riesgo latente y de alto impacto ciudadano.

*Vicente Ríos Urzúa es abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez; Master (LL.M.) in Business Law por la misma casa de estudios, y está cursando el Magíster en Derecho de Daños y Responsabilidad Civil de la Universidad de Los Andes. Es Gerente de Asuntos Legales y Seguros en Liventus S.A., socio de RO Abogados y docente en la Universidad San Sebastián.

 

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