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jueves, 2 de mayo de 2024

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Chile y su nueva ley de migraciones, en el contexto del Mercosur

“Además de perjudicar la esfera personal del particular, que debe solicitar desde afuera y esperar varios meses por una resolución, el desequilibrio en la reciprocidad migratoria también tiene un impacto negativo en la economía de Chile”.

Débora Brasil - 23 agosto, 2023

Ley de migracionesDébora Brasil

En la Declaración de Montevideo relativa al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, suscrito por Chile en octubre de 2009, se definieron reglas para permitir la residencia legal de nacionales de una Parte en otro Estado-Parte. Esta Declaración fue resultado de la implementación de una política de libre circulación de personas en la región del bloque.

Según la Declaración, las residencias pueden ser solicitadas al otro Estado-Parte tanto fuera del territorio, a través de las representaciones consulares correspondientes en el país de origen, como en el interior del Estado en que un interesado pretende residir, presentando su solicitud de regularización a los servicios migratorios, independientemente de su condición migratoria de ingreso.

Si bien el acuerdo fue suscrito por Chile, aún no ha sido ratificado por el Congreso Nacional, lo que significa que las reglas establecidas por este convenio no son vinculantes. Sin embargo, el 4 de diciembre de 2009, el Ministerio del Interior emitió la Circular 26.465, con instrucciones específicas destinadas a instituciones públicas para implementar la aplicación del Acuerdo de Residencia, lo que en la práctica hacía efectiva sus reglas, a través de una política pública migratoria.

Ocurre que, con la promulgación de la ley chilena 21.325 en abril de 2021, en vigencia desde febrero de 2022, se estableció un nuevo marco normativo en materia de migraciones en Chile. La nueva legislación buscó frenar los grandes flujos migratorios, la informalidad y el descontrol por las autoridades migratorias, imponiendo, entre otras medidas, que los permisos de residencia se soliciten y tramiten, como regla general, desde fuera del territorio nacional.

La normativa reconoce, entre las subcategorías de permisos de residencia, el destinado a extranjeros en virtud del principio de reciprocidad y de la existencia de tratados internacionales, debidamente ratificados y vigentes en Chile. Lo anterior es complementado por el Decreto Supremo 177 del Ministerio del Interior, el cual reconoce el “Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales” y cuyos requisitos y efectos quedan condicionados a las reglas establecidas en el texto del acuerdo o tratado aplicable, incluso “respecto de la posibilidad de solicitar el permiso desde el extranjero o en territorio nacional”.

La falta de ratificación por Chile del Acuerdo de Residencia Mercosur impide que ciudadanos del Mercosur soliciten su residencia desde el territorio chileno, lo que contradice el principio de reciprocidad, ya que impone restricciones adicionales a ciudadanos de otros Estados, pero que no se aplican a ciudadanos chilenos en el exterior.

Por ejemplo, en Brasil se puede solicitar una Autorización de Residencia del Mercosur directamente a la Policía Federal o Ministerio de Justicia dentro del territorio nacional. Presentada la documentación necesaria, se solicita la Cédula Nacional de Extranjero y se genera un número de protocolo, con el cual se habilita la posibilidad de trabajar en el país. Lo mismo ocurre en Uruguay, que posibilita la emisión de la Cédula de Identidad Uruguaya aunque el pedido de residencia Mercosur esté en trámite, permitiendo el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones a sus nacionales, como el acceso al mercado de trabajo.

Además de perjudicar la esfera personal del particular, que debe solicitar desde afuera y esperar varios meses por una resolución, el desequilibrio en la reciprocidad migratoria también tiene un impacto negativo en la economía de Chile, dado que los postulantes no están habilitados para trabajar inmediatamente, aun cuando cuenten con ofertas laborales. Esto puede terminar por alejar del país mano de obra calificada extranjera.

Considerando que la inversión extranjera es importante para la economía chilena y Chile es anfitrión de empresas multinacionales, ya sean del Mercosur u otras regiones, no vemos razonable que los inversionistas, que dependen de la movilidad libre de su fuerza laboral para funcionar eficazmente, estén sometidos a tales barreras. El actual paradigma migratorio representa un obstáculo para las operaciones de esas empresas y su desarrollo continuo en Chile.

Para no generar conflictos y limitaciones ante la nueva legislación, el gobierno chileno debe ratificar el Acuerdo de Residencia para eliminar el desequilibrio en la reciprocidad migratoria entre los países miembros. Esto permitiría que los ciudadanos del Mercosur soliciten el visado de residencia desde el territorio chileno, facilitando su permanencia y el ejercicio regular de derechos, promoviendo una real cohesión entre los países de la región.

 
Débora Brasil es abogada, directora del área de Global Mobility e integrante del Brazilian Desk de Chirgwin.

 
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