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viernes, 26 de abril de 2024

internacional

Declaración de Cedet sobre el finiquito electrónico de trabajo

Desde el Centro Chileno de Estudios del Derecho del Trabajo emitieron un comunicado, de fecha 14 de abril de 2020.

- 15 abril, 2020

Este martes 14 de abril, miembros del Centro Chileno de Derecho del Trabajo A.G. hicieron llegar la siguiente declaración pública:

“Ante reacciones de distintas personas y entidades con respecto al finiquito electrónico implementado por la Dirección del Trabajo, nos parece oportuno e incluso necesario precisar lo siguiente:

1. El finiquito electrónico es una de varias herramientas electrónicas que la Dirección del Trabajo
tiene disponible para sus usuarios en el Portal “Mi DT”.

2. El finiquito electrónico se encuentra operativo desde mayo del 2019, por lo que no es efectivo que la Dirección del Trabajo haya implementado esta herramienta con ocasión de la actual crisis sanitaria con motivo al COVID-19 que atraviesa el país.

3. A la fecha, se han celebrado 2246 finiquitos electrónicos, de un total de 8248 solicitudes, muchas de las cuales no finalizaron toda vez que el sistema detectó deudas previsionales del trabajador no dándose curso al finiquito y no quedando desprotegidos sus derechos.

4. El trabajador no se encuentra obligado o forzado a suscribir un finiquito electrónico. Siempre tiene la oportunidad de rechazar el finiquito que le está proponiendo el empleador. También, tiene la posibilidad de rechazar el finiquito ante la imposibilidad de efectuar alguna reserva que desee incorporar.

5. El finiquito electrónico posee considerables ventajas para los trabajadores, especialmente en
estos tiempos, tales como:

– Puede realizarse de manera online, cumpliendo así con el distanciamiento social ordenado
por la autoridad sanitaria. – Es gratuito y ni siquiera requiere del traslado del trabajador para suscribirlo.

– El pago de las cotizaciones previsionales es verificado en línea por Previred, no permitiéndose celebrar el finiquito en caso de que las cotizaciones previsionales no estén íntegramente pagadas.

– La Dirección del Trabajo no solamente certifica la identidad y el acuerdo entre las partes, sino que además certifica que el pago al trabajador se haya realizado.

6. La Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos indica que todo acto o contrato que sea otorgado y celebrado por personas naturales o jurídicas por medio de firma electrónica, serán válidos como si hubiesen sido celebrados por escrito o en papel, cuestión aplicable para el caso de la celebración de un contrato de trabajo y finiquitos.

7. Por último, en cuanto a afirmaciones que han sostenido una supuesta ilegalidad del finiquito electrónico, ningún Tribunal de país ha declarado ilegal o restado validez a alguno de los más de 2000 finiquitos electrónicos celebrados a la fecha, así como tampoco ningún organismo jurisdiccional ha emitido reproche alguno a la Dirección del Trabajo por proporcionar gratuitamente esta herramienta a sus usuarios.

8. Si actualmente incluso los procesos judiciales del Poder Judicial pueden tramitarse electrónicamente, no existen motivos para impedir al trabajador y al empleador a finiquitar su relación laboral por la misma vía.

 
Enrique Uribe
Enrique Munita
Raimundo Opazo
Augusto Bruna
Cristián Olavarría
Ignacia López
Juan Pablo Saavedra
Horacio Infante
Luis Parada

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