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viernes, 29 de marzo de 2024

editorial

Nuevo instructivo para los juramentos

“Se trataba en general de adultos que estudiaron en universidades tradicionales y que no pudieron titularse por motivos como el pavor a dar el examen de grado; los años transcurridos desde el egreso, dedicados a criar hijos y trabajar; o haber reprobado la licenciatura una o dos veces”.

- 13 noviembre, 2015

La Corte Suprema —en Acta 192-2015 de 9 de noviembre—, emitió un instructivo para la tramitación de expedientes de juramento de nuevos abogados.

Tras décadas sin solución salvo la titulación en Ecuador y la posterior convalidación del título por secretaría, quienes habían cursado sus estudios de Derecho y nunca se habían titulado pudieron hacerlo de la mano de las universidades privadas.

Se trataba en general de adultos que estudiaron en universidades tradicionales y las razones para haberse quedado sin la posibilidad de ejercer eran variadas, pero lo usual era el pavor a dar el examen de grado; los años transcurridos desde el egreso, dedicados a criar hijos y trabajar; o haber reprobado la licenciatura una o dos veces.

Tras las primeras restricciones en los años 2000, quienes querían dar su examen comenzaron a tener que cumplir requisitos como que no hubieran transcurrido 10 años desde el egreso o rendir un semestre en el plantel que los acogía.

Hoy la Corte reitera que ha “manifestado especial preocupación” respecto de los licenciados en ciencias jurídicas que obtuvieron su titulación en una universidad en la que no cursaron todos sus estudios. Y argumenta que de acuerdo al Código Orgánico de Tribunales es su labor verificar que quienes postulan al título cumplan con los requisitos legales, “con el fin de asegurar su idoneidad y calificación profesional” para el ejercicio de la defensa de los derechos de los litigantes ante el Poder Judicial.

No se puede más que estar de acuerdo en lo adecuado de la supervisión del cumplimiento de los requisitos legales para ejercer como abogado, pero no puede ser un obstáculo para que aquellos egresados que han vivido una vida de egresados, con todo lo que dicha condición implica para ellos y sus familias, puedan titularse.

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