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martes, 14 de mayo de 2024

internacional

Autonomía de la defensoría pública en Latinoamérica

El acceso a la justicia es un derecho básico para todo ser humano, tenga recursos o esté en situación de vulnerabilidad. Es por ello que para estos últimos los Estados cuentan con los servicios de defensoría pública, que representan en temas judiciales a quienes no puedan costear un abogado. Los niveles de autonomía de estas instituciones difieren a lo largo y ancho de nuestro continente.

- 4 agosto, 2023

Carlos Mora, Defensor Nacional de ChileCarlos Mora

“Es fundamental que Chile tenga una Defensoría Penal Pública autónoma”. Esas fueron las palabras que emitió el Defensor Nacional de ese país, Carlos Mora, en su exposición frente a la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos del Consejo Constitucional. El segundo proceso constituyente en Chile sigue en marcha y la autonomía de la defensoría pública es uno de los puntos que se quieren incluir en la nueva Carta Magna.

La Defensoría Penal Pública (DPP) es una institución relativamente nueva, creada en el año 2001 y que nace bajo la premisa de “proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado”, según indica el art.° 2 de la Ley 19.718 que crea al organismo, donde además se indica que el Servicio estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Ante la propuesta presentada por el Defensor Nacional, en Idealex.press nos surgió la duda: ¿qué tan autónomas son las defensorías penales en nuestro continente? Conversamos con abogados y autoridades en la materia para dilucidar esta interrogante, además de conocer las vías y los mecanismos de funcionamiento para las defensorías públicas en algunos países de Latinoamérica.

Conformidad en su autonomía

Walter Martínez Laura, Director General de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la JusticiaWalter Martínez

A diferencia de Chile, en Perú están conformes con la autonomía que cuenta el Servicio de Defensa Pública (SDP). Al menos así lo reconocieron desde la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ), repartición que según la Ley 29.360 es la encargada de administrar esta institución. El Servicio está bajo el tutelaje del poder Ejecutivo a través del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, órgano dependiente del Ministerio de Justicia y que presupuestariamente no cuentan con autonomía alguna.

Pese a la relación directa con la Administración, Walter Martínez, Director de la DGDPAJ, aseguró que la independencia con la que actúan los defensores penales es completa y que éstos no se encuentran sometido a presiones o vaivenes políticos.

“En el ejercicio de sus funciones, el defensor público actúa según un criterio técnico para llevar sus casos”, asegura Martínez, quien agregó que la Dirección General sólo puede impartir instrucciones generales con el propósito de mejorar la eficacia en el Servicio de Defensa Pública. Aun así, Martínez cree que todo modelo es perfectible y resaltó la posibilidad de contratar abogados privados —opción con la que cuenta la Defensoría Penal Pública chilena—, lo que permitiría cubrir una mayor cantidad de casos en Perú.

Un atributo diferenciador del modelo peruano es que el trabajo del SDP no se agota en tribunales. “Somos una institución que a nivel de Latinoamérica brindamos una atención integral, porque no solo tenemos defensa penal como es en la mayoría de modelos de la defensa pública, sino que vamos un poco más allá: también tenemos defensa pública para quienes han sido perjudicados por la comisión de un delito”, sostuvo Walter Martínez, agregando que el Servicio brinda asistencia legal para personas vulnerables en más ámbitos que lo meramente penal.

Un modelo diferente

Daniel Cortés. ex Defensor Público de ColombiaDaniel Cortés

En el caso colombiano, su modelo difiere completamente al de Perú y Chile. La Ley 24 de 1992  —modificada por el Decreto 25 de 2014— es la que da forma a la Defensoría del Pueblo, institución a cargo de administrar la Defensoría Pública de Colombia y que junto al Procurador General de la Nación forman parte del Ministerio Público. En este caso y según ley, la Defensoría Pública cuenta con autonomía administrativa y procesal.

Sin embargo, el proceso de selección del director de la Defensoría del Pueblo empaña esta autonomía que en el papel parece más robusta. Según indicó Daniel Cortés, ex Defensor Público de Colombia, la elección de este cargo queda en manos de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, lo que ha implicado injerencias política incluso en la ejecución de las labores propias de su función. Para Cortés, la Defensoría Pública “no tiene suficiente autonomía porque depende de los acuerdos políticos que hagan los partidos para asignarle a determinado congresista los cargos de la respectiva defensoría regional que tiene competencia en un determinado departamento”.

Sobre la autonomía de estos servicios, en 2021 el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), en conjunto con la Defensoría Penal Pública de Chile y la Universidad Alberto Hurtado, elaboraron un informe acerca de la autonomía de la defensoría pública chilena, en el que además revisaron los modelos de defensoría pública de países de América Latina, Centroamérica y el Caribe, que contaran con algún grado de funcionamiento autónomo. Ni Perú ni Colombia fueron utilizados como modelos a seguir.

Lineamientos internacionales

Estudio "Autonomía de la Defensoría Penal Pública", confeccionado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas y la Universidad Alberto Hurtado

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los Estados deben evitar las adscripciones de las defensorías a otros órganos de justicia o poderes del Estado, ya que estos podrían poner en juego la objetividad con que debe actuar el defensor público en un proceso y podría dar pie a que el poder adquisitivo de los acusados sea un factor determinante en los procesos judiciales.

Tras un estudio, el CEJA elaboró el documento “Autonomía de la Defensoría Penal Pública”, cuya finalidad fue proponer un modelo de autonomía para la DPP chilena. La investigación se desarrolló desde una mirada comparada con todos los países de América que aprobaron la prueba de autonomía: Canadá, Argentina, Brasil, Guatemala, República Dominicana, Venezuela y el Distrito de Columbia, en Estados Unidos.

“La dependencia del poder político de turno, deja a la institución en una situación desmejorada en comparación a los demás actores relevantes en esta materia, como lo son el Poder Judicial y el Ministerio Público”, declaró el Defensor Nacional de Chile en su exposición frente a la Comisión Constitucional, en concordancia con las conclusiones del estudio realizado por el CEJA.

De los tres países analizados en esta nota, la supervigilancia por parte del Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia está implícita, directa o indirectamente tanto en Perú como en Chile, por lo que estos países actualmente no se encontrarían a la altura de los lineamientos internacionales. Perú parece conforme; Chile no. Habrá que esperar para ver si este segundo round constitucional le dará la autonomía que busca la Defensoría Penal Pública chilena.

 
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