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Una mirada global a la piratería y la protección de PI en 2024
Abogados de la firma DS Avocats analizan las principales áreas de riesgo —industria textil y electrónica— en el campo de los derechos de autor, que se han visto incrementados por los desarrollos tecnológicos.
10 mayo, 2024
-Gabe Newell, presidente de Valve Corporation, comentó durante una conferencia de la Washington Technology Industry Association en 2011: “Una cosa que hemos aprendido es que la piratería no es un problema de precios. Es un problema de servicio” y que la “forma más fácil de acabar con la piratería no es poner a trabajar la tecnología antipiratería. Es dando a esas personas un servicio mejor que el que reciben de los piratas”.
Han pasado los años y la lucha contra las infracciones de PI continúa, cada avance sirviendo tanto a quienes piratean como a las empresas que buscan evitarlo. Los abogados especializados en propiedad intelectual han tenido que enfrentar un escenario marcado por un auge del internet, que ha facilitado la venta y transmisión de copias no autorizadas de obras no físicas, junto con una industria textil global que se ha visto envuelta en diversas controversias de marcas falsas.
Alejandro Porras Bodí, asociado de DS Ovslaw, en España especializado en derecho digital, coincide en las complicaciones que ha significado el rápido desarrollo en la materia para los abogados del área: “El principal desafío para el mercado legal español al asesorar a los clientes en materia de propiedad intelectual y lucha contra la piratería radica en mantenerse actualizado con la evolución tecnológica y las nuevas formas de infracción”.
A ello se añade como complicación la desaparición del principio de territorialidad y el auge de la piratería globalizada. “La legislación, como las leyes de propiedad intelectual y las disposiciones de los códigos penales, proporciona un marco, pero la interpretación y aplicación de estas leyes en un entorno digital en constante cambio puede ser un desafío”, dice.
En otras jurisdicciones, los desafíos que enfrentan las legislaciones nacionales son similares, pero distintas a las particularidades de cada país.
Informalidad y legislaciones desactualizadas en Latam
Jessica Ortiz, socia de DS Casahierro y miembro de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI), considera que la normativa en Perú sobre propiedad intelectual ha logrado adaptarse a los desafíos surgidos con el desarrollo tecnológico y los nuevos mercados, pero que su aplicación y ejecución suelen ser inconsistentes: “Como un reto para la aplicación se encuentra la figura de la prescripción de la acción interpuesta en sede administrativa, que actualmente es de dos años. Sin embargo, debido a las demoras recientes en la resolución de casos por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Perú (Indecopi), muchos casos llegan a prescribir en segunda instancia”.
Ortiz añade que los desafíos que enfrenta su país con la piratería se han visto exacerbados por la propia informalidad de los trabajos, los cuales de acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho), en 2022, afectó a cerca de 13.4 millones de trabajadores, lo que corresponde al 75.7% de los empleos a nivel nacional: “En plataformas digitales es difícil detectar a la persona o entidad que está detrás de las acciones ilícitas, especialmente en un país con alta informalidad como Perú, donde muchas veces las personas jurídicas no están constituidas legalmente, lo que hace complicado iniciar acciones legales contra ellas”.
Respecto al Indecopi, la socia señala que si bien sus procedimientos son más expeditivos y eficientes que en la vía judicial, el organismo no es competente para determinar indemnizaciones o compensaciones a favor de los titulares afectados. Su competencia se limita a imponer multas, cuyos montos van a las arcas públicas, así como a disponer el pago de costos y costas: “En ese sentido, para obtener una compensación por daños y perjuicios es necesario recurrir a un proceso judicial civil, el cual suele ser largo y complejo”.
Florencia Cavazza, socia en la oficina de Buenos Aires de DS Avocats, califica el abordaje legislativo a la piratería como dispar, ya que el ordenamiento jurídico argentino en la materia no ha sufrido modificaciones sustanciales en las últimas dos décadas, siendo la jurisprudencia la que ha ido actualizando la aplicación de la ley: “En este sentido, resulta necesaria la creación de nuevas leyes que tipifiquen y sancionen acabadamente el delito de falsificación, junto con la creación de fiscalías especializadas con el fin de no solo perseguir y castigar estas conductas, sino también lograr un mayor y mejor control para evitar y prevenir la piratería”.
En el caso de Chile, la situación es mejor de acuerdo a las estadísticas. “Es relevante señalar que, según informes previos, la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (BRIDEPI) ha demostrado ser una entidad altamente eficaz en su labor. A pesar de que los delitos de piratería tienden a aumentar en paralelo al avance de la tecnología y la innovación, es innegable que el país está plenamente consciente de esta problemática”, menciona Catalina Olivos, socia de Santa Cruz IP que está en alianza con la oficina chilena de DS Avocats.
El desafío de la piratería en Europa
Alejandro Porras Bodí señala que la legislación española en contra de la piratería, abordada principalmente a través de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), ha funcionado en 2023 estableciendo sanciones penales y administrativas para aquellos que infrinjan la propiedad intelectual, la mediación de conflictos de derechos de autor y la exigencia a los proveedores de servicios en línea de prevenir la difusión de contenido infractor.
A pesar de ello, Porras sí detecta problemas presentes en la normativa de España: “Algunos críticos señalan que la aplicación
de las leyes existentes puede ser lenta y compleja, lo que dificulta la protección rápida y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en el entorno digital. La regulación debe mantenerse actualizada para abordar nuevas formas de piratería y mejorar la educación y concienciación pública sobre la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual puede ser una medida complementaria”.
En Alemania, Lisa Heinzmann, abogada de DS Graner & Partner, señala que el 21 de marzo de este año se aprobó la Digitale-Dienste-Gesetz, la cual permite a las autoridades multar a los servicios digitales que sean usados en la piratería. El problema, de acuerdo a Heinzmann, está en hacer cumplir la ley: “Las normas están vigentes, pero los órganos de coordinación deberían establecer un sistema de gestión de quejas de fácil acceso y uso. También debería definirse más claramente la lista de delitos. Finalmente, y a pesar de numerosas batallas legales y esfuerzos para cerrar la empresa, The Pirate Bay ha logrado continuar sus operaciones, trasladando sus servidores a otros países con leyes de derechos de autor más indulgentes”.
Además, la regulación alemana se complementa con la ley Urheberrechts Dienstanbieter Gesetz, que entró en vigor en Alemania el 1 de agosto de 2021 y que establece que las plataformas son responsables, según la ley de derechos de autor, de todos los contenidos puestos a disposición. “El objetivo de este filtro de subida, que solo surte efecto cuando el contenido alcanza un determinado tamaño, es luchar contra la piratería responsabilizando a las plataformas, lo que en cierta medida conduce a una privatización del poder judicial, pero que, sin embargo, representa una solución pragmática en la lucha contra la piratería”, comenta Heinzmann.
Catherine Verneret, socia de propiedad intelectual de DS Francia, señala que, basado en los resultados tomados por el “Institut National de la Propriété Industrielle” (INPI) en 2022, la compra de productos falsificados en el país va en aumento: “4 de cada 10 franceses ya han comprado productos falsificados, lo que representa un +3% con respecto a los resultados de 2018. Además, solo el 30% de las pymes francesas protegen sus activos intangibles y la generación más joven consume voluntariamente productos falsificados, lo que puede explicarse por la influencia de las redes sociales”.
“El principal desafío en la lucha contra la piratería es la inteligencia artificial. Varias empresas están utilizando IA para crear contenido. Sin embargo, el contenido generado por IA plantea una serie de cuestiones legales con respecto a los derechos de propiedad intelectual. Como recordatorio, tales algoritmos recopilan datos como información, diseños, marcas o cualquier otro elemento protegido por derechos de propiedad intelectual para generar contenidos. Se plantea entonces la cuestión de si el uso de estos datos protegidos constituye un acto de falsificación y si el contenido generado por la inteligencia artificial está protegido por la legislación francesa”, añade Verneret.
Áreas de riesgo
Javier Duany, socio de DS Casahierro y miembro de ASIPI, ofrece una mirada más en terreno de la situación de IP en Perú y comenta la existencia del Emporio de Gamarra como el principal mercado textil en el que se comercializa productos falsificados, mientras que Polvos Azules constituye un centro comercial en el que se venden gran variedad de productos electrónicos piratas: “Del mismo modo, en lo que respecta a la industria del entretenimiento, Indecopi, en el marco de la “Operación 404” organizada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil, logró el bloqueo y cierre definitivo de 69 páginas webs ilegales que difundían contenidos musicales debidamente protegidos. La venta de productos farmacéuticos falsificados es otro riesgo, no solo de IP, sino también de salud”.
Por otro lado, en Argentina, Martina Bileni, asociada de la oficina de Buenos Aires de DS Avocats, señala que la fabricación de marcas y la reproducción de copias no autorizadas, va asociado también al contrabando y la evasión que se suscitan muchas veces como delitos conexos a la falsificación: “Entre los sectores económicos más afectados encontramos principalmente a la industria textil. Por otra parte, también se ven altamente afectadas las industrias jugueteras, cosméticas y perfumerías. Sin embargo, el avance de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, junto con la proliferación de las plataformas digitales, se han convertido en una de las áreas donde la piratería ha incrementado exponencialmente su rédito económico antijurídico”.
Ante esto, Duany aconseja que aquellos que fabriquen alguna obra o producto textil/electrónico y detecten una infracción en su IP, deben hacer una recopilación de evidencia que permita demostrar la infracción a los derechos de propiedad intelectual: “Para ello, se puede
obtener muestras fotográficas, realizar test purchases, grabaciones de páginas web o establecimientos físicos, entre otras medidas. Incluso, en este punto es muy importante la labor que realizan los funcionarios aduaneros sobre las infracciones que se cometen en las importaciones o exportaciones de productos, en la medida que dichos funcionarios reportan a través de alertas a las titulares mercaderías que está ingresando o saliendo del Perú y que podría afectar los derechos intelectuales de los titulares”.
“El afectado puede promover diversas acciones, tanto civiles como penales, que busquen el cese de uso indebido, la aplicación de multas, el embargo, secuestro y destrucción de las obras falsificadas, la reparación de los daños e incluso la determinación de los protagonistas trascendentes de las cadenas de actividad ilícita. No obstante, a la hora de adoptar estas medidas legales se requiere la presentación de evidencia que demuestre la piratería”, complementa Martina Bileni.
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