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jueves, 25 de abril de 2024

internacional

Negociación y el derecho colaborativo como herramientas eficaces frente al litigio

Para abordar la negociación existen tanto técnicas competitivas como colaborativas, en que las partes son protagonistas en la búsqueda de soluciones. Para alcanzar arreglos satisfactorias se requiere la máxima transparencia y el intercambio de información confidencial relevante.

- 5 octubre, 2017

Consejo General de la Abogacía Española, Law & Trends
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El uso por los abogados de la negociación y el derecho colaborativo como herramientas eficaces para la defensa de los intereses de sus clientes es “una materia apasionante que necesita un impulso”, aseguró Soledad Borque presidenta de la Subcomisión de Métodos Extrajudiciales para la Resolución de Litigios y Conflictos del Consejo General de la Abogacía durante la presentación de la Jornada “Negociación y Derecho Colaborativo”, que tuvo lugar el martes 3 de octubre.

Juan Antonio García Cazorla, consejero del Consejo General de la Abogacía Española, recordó que el pleito no siempre es la solución y que “existen otros métodos más apropiados que recogen la sensibilidad de las partes en conflicto”, mientras que Jordi Estalella, abogado y autor de varios libros sobre técnicas de negociación, sostuvo que la mediación y la negociación son un escalón menos intervencionista para la resolución de conflictos partiendo de “un procedimiento donde las partes tienen posturas contrarias e intensas”.

Sin embargo, para que exista negociación tiene que haber un espacio común para alcanzar una posición compartida y para eso se necesita comunicación, añadió Estalella, quien aseguró que para abordar la negociación existen tanto técnicas competitivas como colaborativas.

En la actividad se abordó el derecho colaborativo como un método distinto para ejercer la abogacía. Helena Soleto, abogada y profesora de derecho procesal, aseguró que el derecho colaborativo se basa en la negociación. A lo largo de la historia, la resolución de conflictos siempre se ha resuelto conforme a garantizar derechos o intereses, pero con una imposición de la resolución por un poder.

Soleto defendió que los conflictos se resuelvan “a la sombra del Derecho” porque en un Estado moderno debe prevalecer la resolución de litigios a través del interés de las partes y no por imposición de un poder.

La base del derecho colaborativo es la negociación en equipo entre los abogados y sus clientes y otros profesionales —economistas, graduados sociales, psicólogos, psiquiatras, pedagogos, coaches, mediadores, árbitros, terapeutas—, que puedan colaborar para alcanzar un acuerdo a largo plazo, a través de soluciones creativas desde los valores de respeto, transparencia, equidad y confidencialidad.

Es un proceso en el que las partes son protagonistas en la búsqueda de soluciones. Para alcanzar arreglos satisfactorias se requiere la máxima transparencia y el intercambio de información relevante.

Por ello, las partes deben respetar la confidencialidad del proceso.

A su vez, los abogados colaborativos participantes en el proceso se comprometen en el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio a no representar a sus clientes en un futuro contencioso sobre la materia.

* Reproducción autorizada. El presente texto es un extracto del artículo “La Abogacía analiza la negociación y el derecho colaborativo como herramientas eficaces frente al pleito”, escrito por el Consejo General de la Abogacía Española y publicado en Law and Trends.

 

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