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lunes, 20 de mayo de 2024

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Fueyo Podcast 2024 se enfoca en jurisprudencia relevante

El episodio 1 de esta cuarta temporada, conducida por los académicos Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza, aborda en un nuevo formato, pero con la soltura y rigurosidad de siempre, la responsabilidad precontractual.

- 3 mayo, 2024

Hoy se lanza la cuarta temporada de los Fueyo Podcast, que en esta versión se enfocó en jurisprudencia que haya marcado tendencia, sobre todo en lo referente a contratos. Así, Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza, de la Universidad Diego Portales, comienzan la serie de videopodcasts con el análisis de un fallo sobre responsabilidad precontractual, cuyo texto podrás consultar al escanear el código QR que aparece en algunos espacios de la grabación.

Se trata de un trabajo de la Fundación Fernando Fueyo-UDP, en asociación con Idealex.press, producido por Gramatical.

El programa comienza con la exposición de los antecedentes más relevantes del caso a tratar, para después ir abordando diversos aspectos jurídicos y la opinión respecto de lo que la Corte Suprema terminó dirimiendo.

“El proceso de formación del consentimiento es más complejo de lo que solemos enseñar en la Facultad”, dice de la Maza, pues la realidad iría más allá de pasos simples como la oferta y la aceptación.

La acción elegida

En el caso elegido por los investigadores de la Fundación Fueyo Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza, la partes son el banco Corpbanca y un particular, a quien se le había informado por correo electrónico la aprobación de un crédito hipotecario, para, 6 meses después, denegárselo.

El cliente demandó al banco por responsabilidad extracontractual, por el retiro unilateral de las tratativas preliminares, dando origen a la pregunta de si hubo contrato o no entre las partes, pues de haberlo, se aplicarían las reglas de la responsabilidad contractual.

Sería así necesario definir si estamos frente a un mutuo (contrato real) o a una operación de crédito de dinero, que se perfecciona por el acuerdo de las partes, ya que si hubo un correo de un representante del banco aceptando la solicitud de crédito, podría entenderse que efectivamente el contrato ya se perfeccionó, más allá de su formalización y de la hipoteca asociada al préstamo, caso en el cual la acción elegida como la principal al momento de demandar debiera haber sido otra.

Relaciones de confianza

Un cliente y un banco pueden generar relaciones distintas, dependiendo de la óptica de cada cual. Por ejemplo, desde el primero, se trata de un consumidor que recibió una comunicación de que se le aprobó un crédito hipotecario con el monto, el plazo y la tasa de interés. El banco habría generado una apariencia de que el contrato estaba perfecto, sin perjuicio de que para la entidad sin duda alguna faltaban elementos para terminar la operación.

“¿Por qué sería necesario recurrir a una idea de conducta contraria a la buena fe en las tratativas preliminares para configurar la hipótesis de responsabilidad extracontractual si de todas maneras tenemos que establecer una conducta culpable, entendiendo que el elemento de la culpa es imprescindible para el estatuto extracontractual?”, se pregunta Carlos Pizarro.

Entre otros muchos aspectos que los académicos traen a la luz, De la Maza hace presente que hay ciertos deberes de colaboración que son característicos de lo extracontractual —”de los accidentes, por así decirlo”— y que imponen una obligación de comportarse de una cierta manera.

De asumirse que la buena fe sería el instrumento para establecer los deberes de conducta en la etapa de negociación o precontractual ¿qué papel juega la culpa? “La mala fe es el nombre que toma la culpa en relaciones donde no estamos cómodos calificándolas de estrictamente extracontractual ni estrictamente contractual”, es parte de lo que dicen respecto de relaciones en las que si bien no han surgido obligaciones, “no estamos entre extraños”.

“Yo creo que algo que enseña esta sentencia es que entendemos mejor las cosas si subrogamos el uso de la expresión ‘buena fe’ por ‘protección de la confianza razonable’. Diríamos que usted infringe las exigencias de la buena fe cuando con su conducta defrauda la confianza que con su propia actividad había creado en la otra parte”, dice uno de los profesores.

Les invitamos a escuchar con calma y atención este primer episodio.
 

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