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viernes, 26 de julio de 2024

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Fueyo Podcast s04e03: jurisprudencia sobre el error (parte 2)

En esta segunda parte de la jurisprudencia sobre error en Chile, los profesores Iñigo de la Maza y Carlos Pizarro analizan qué lleva a un elemento del contrato a ser considerado esencial y, por ende, cuya falta constituye un error esencial.

- 18 mayo, 2024

El investigador de la Fundación Fernando Fueyo – UDP y profesor de derecho civil Iñigo de la Maza parte este capítulo de la 4a temporada de los Fueyo Podcast con un caso fallado por casación, en la Corte Suprema de Chile.

Se trata de la compraventa de 2 camiones, cuyas fechas de fabricación figuraban como de 2000 y 2001, pero que en realidad eran de 1997 y 1998. Pasados 6 meses desde la celebración del contrato, el comprador demanda al vendedor por error.

De qué tipo de error estamos hablando

Se trata de un caso en que el comprador recibió algo distinto a aquello a que el vendedor se obligó, dice Carlos Pizarro, director de la Fundación Fueyo, destacando que es una situación donde hay concurso de acciones: vicios del consentimiento o remedios frente al incumplimiento contractual.

Cómo se subsume la equivocación que sufrieron las partes dentro de la normativa sobre el error, pregunta Iñigo de la Maza.

Tanto el tribunal de 1ª instancia, como la Corte de Apelaciones entendieron que la fecha de fabricación no se había incorporado al contrato como un elemento relevante, por lo que, para ellas, no calificaba como error obstáculo, error esencial ni error accidental.

Revisa aquí: Fueyo Podcast s04e02: jurisprudencia sobre el error (parte 1)

El error en la calidad de la cosa tiene que ser sustancial para determinar el consentimiento desde un punto de vista clásico, analiza Carlos Pizarro, quien explicó que existía una declaración sobre el año de fabricación y que las partes habían acordado que esa declaración constituía, por así decirlo, un elemento esencial. “Pero lo que ocurre es que esa forma de expresarlo en los contratos suele ser una cláusula de estilo”, añadió: “Las partes no elevaron los años de fabricación a la categoría de esencial por la voluntad”, dando una aproximación práctica al problema.

“No necesariamente hay continuidad respecto de aquello que lleva a las partes a contratar y lo que el contrato protege”, dice el profesor de la Maza. “Qué de lo que a usted le interesaba entró al contrato y, por lo tanto, lo protege, si es que eso que a usted le interesaba no está en la realidad”, sería una pregunta clave.

Existirían distintas formas de que un elemento entre al contrato. Una de ellas es el mercado, aquello que cualquier persona, puesta en esa situación, esperaría: “Usted tiene derecho a confiar que va a ser así, aunque nada se diga en el contrato”. La otra es que se hagan ingresar por la voluntad.

Jurisprudencia sobre el error

“Lo que la Corte dice es ‘si el atributo de la cosa no sólo es importante para usted, sino que en general es importante para el mercado, usted puede alegar error sustancial”, dice Iñigo de la Maza y añade: “De otra manera, salvo que usted lo haya dicho, usted soporta el costo del error”.

De ahí la importancia de este fallo.

“Depende”, retruca Carlos Pizarro: “El año de fabricación de un vehículo depende de las circunstancias, como si voy a adquirir un auto nuevo. Una cosa distinta es si voy a adquirir maquinaria que se utilizará en un proceso productivo. La pregunta ahí es si la funcionalidad de esos camiones se ve afectada por el año de fabricación. Eso debiera tomarse en cuenta para definir si uno de inclina por una cuestión meramente accidental o una calidad esencial”.

“Si fuera simplemente una calidad accidental —añadió—, ¿acaso esto no debería resolverse más bien como un problema de rebaja del precio y eso ajustaría el equilibrio contractual deseado?”. Porque no cabe duda que los camiones más viejos valen menos.

“La Corte dijo que el año de fabricación es algo que en general determina el precio y no sólo le importa a este comprador. Por lo mismo, importa un error que recae sobre una calidad esencial. Pero creo que tienes razón y que eso hay que matizarlo”, dijo Iñigo de la Maza.

Les invitamos a ver el análisis completo en el video del episodio 03 de la temporada 4 de los Fueyo Podcast, en una segunda entrega sobe el error.

Este es un trabajo de la Fundación Fernando Fueyo-UDP, en asociación con Idealex.press, producido por Gramatical.

 
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