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viernes, 3 de octubre de 2025

internacional

«Yo lo hice»: los límites de los NDA en propiedad intelectual

La obligación de secreto de un Acuerdo de Confidencialidad (NDA) podría colisionar con el principio inalienable de los derechos morales. Especialistas advierten que las cláusulas que buscan silenciar la paternidad de un creador en obras artísticas —desde diseños textiles hasta videojuegos— podrían ser nulas y abren vías para la reivindicación de autoría.

- 2 octubre, 2025

Los Acuerdos de Confidencialidad (NDA, por su sigla en inglés) son contratos nucleares en el ecosistema empresarial, diseñados para blindar secretos comerciales, estrategias y también los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual. La utilidad de un NDA radica en obligar a las partes a no divulgar información sensible o su uso inapropiado, garantizando la ventaja competitiva del negocio.

NDA versus derechos morales (imagen creada por Canva)
 

Sin embargo, en el ámbito de la creación artística, el alcance de estas obligaciones contractuales choca de frente con un principio sustantivo del derecho de autor: la irrenunciabilidad de los derechos morales. El conflicto se manifiesta en casos donde el creador, además de ceder los derechos de explotación económica, se ve obligado por una cláusula de confidencialidad a jamás mencionar su autoría.

Piénsese, por ejemplo, en un diseñador de bocetos o estampados textiles que le presta sus servicios a una empresa del retail y, por miedo a perder su fuente de ingreso, firma un contrato que le prohíbe explícitamente reconocerse como el autor. Si bien la cesión de los derechos patrimoniales es legítima, la de los derechos morales no lo es.

Gustavo Guíñez

El abogado Gustavo Guíñez (Chile), especialista en propiedad intelectual y socio de Guíñez IP, subraya que la ley establece una línea roja: «Los derechos morales se encuentran regulados en el Art. 14 y siguientes de la Ley 17.336, sobre derecho de autor. Se incluyen en estos derechos, el derecho a la paternidad de la obra. Estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, lo que implica que en ningún acto jurídico puede negarlos o transferirlos».

Guíñez precisa que si bien un NDA no puede anular el derecho, podría restringir la forma de ejercerlo «durante una etapa de desarrollo y por un tiempo limitado.» No obstante, si la limitación de la autoría es indefinida, la cláusula de confidencialidad carece de valor y «sería nula, conforme a lo establecido en el Art. 10 del Código Civil, que señala que los actos que atentan contra normas prohibidas o imperativas carecen de efecto legal».

En la práctica, si un contrato incluye la cesión de derechos morales, esta estipulación no produciría efecto jurídico por vulnerar una norma prohibitiva, lo que la haría susceptible de ser impugnada por un vicio de nulidad absoluta.

Casuística del arte aplicado y funcional

¿Qué sucede si una etiqueta diseñada para un vino específico es utilizada por la empresa contratante para una gama completamente distinta de productos? Si la etiqueta es una obra original y protegible por derechos de autor, su uso en una gama diferente puede vulnerar no solo la paternidad —si no se reconoce al autor—, sino también la integridad de la obra.

Gustavo Guíñez aclara que si el contrato sólo menciona la obra original, «todo uso diverso que desnaturalice la obra original sería una extralimitación por parte del empleador o contratante, por lo tanto, una infracción».

Por su parte, José Bezada (Perú), socio de Stucchi Abogados, sostiene que el uso no autorizado en una gama distinta contravendría los derechos exclusivos del autor: «En este caso, dado que el autor tiene el derecho de decidir cómo es que su obra va a ser comunicada (puesta en conocimiento público), reproducida (fijación de la obra en un soporte) y distribuida, el uso de la etiqueta en una gama de vinos distinta a la autorizada por el autor contravendría sus derechos a la comunicación, reproducción y distribución de su obra».

Federico Fischer

Según Federico Fischer (Uruguay), integrante de Fischer Abogados, los videojuegos representan una complejidad única al ser una «colección de derechos de autor» que fusiona diseño gráfico, software, música y una trama o historia. Aunque el productor adquiera la titularidad patrimonial, la naturaleza de la obra requiere que el ejercicio de los derechos morales de los autores, sea del arte, la trama o los personajes, se negocie meticulosamente.

Fischer sostiene que, a pesar de que la titularidad patrimonial recaiga en el Publisher o productor, «la naturaleza de la obra y de su puesta en el comercio implica naturalmente acuerdos y formulas contractuales respecto del ejercicio de los derechos morales de los autores».

En contraposición al arte, el software es una obra de carácter fundamentalmente funcional, lo que ha llevado a que el tratamiento de los derechos morales de sus autores se adapte a su realidad comercial.

En uruguayo explica que la diferencia se debe al «mayor componente utilitario o funcional con respecto a otras obras protegibles por derechos de autor, pero fundamentalmente por el uso práctico y la práctica comercial que presenta el software.» Por ejemplo, en Uruguay, la ley establece una presunción relativa de que el autor del software ha cedido al productor «el ejercicio de los derechos morales», una solución que adapta la ley al tipo de obra.

La nulidad como defensa y las acciones posteriores

José Bezada

El creador que se vea coaccionado a firmar una renuncia a sus derechos morales no se encuentra en una situación irreversible, pues el sistema legal le otorga diversas herramientas para impugnar esa cláusula a posteriori.

La vía principal es la acción de nulidad absoluta de la cláusula. Adicionalmente, el creador puede ejercer acciones específicas contempladas en los cuerpos normativos que regulan los derechos de autor. En países como Perú, José Bezada señala que el autor podría denunciar la imposición de este tipo de contratos ante el Indecopi, en tanto su contenido contravendría abiertamente sus derechos morales. «Eventualmente, la autoridad administrativa podría imponer sanciones pecuniarias de hasta 180 UIT (US$ 275.000) al empleador y ordenar el cese de la conducta infractora», añade.

En el caso de Chile, Gustavo Guíñez enumera las alternativas: «El creador podría alegar la nulidad de cláusulas abusivas, por medio de la norma común del Código Civil y la Ley 17.336». Además, menciona la reivindicación de autoría (Art. 19), la acción indemnizatoria por perjuicios o la posibilidad de recurrir a la Ley del Consumidor por cláusula abusiva en contratos de adhesión.

En otras palabras, Los creadores tendrán una puerta abierta para reivindicar su autoría, demostrando que la ley prioriza el vínculo inquebrantable entre el artista y su obra.

 
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