"El énfasis casi exclusivo en el consentimiento como habilitación para la comunicación de datos en el Sistema de Acceso puede...
Veredicto ciudadano: debe ser la oportunidad para el juicio por jurados
“Desde la perspectiva de la inclusividad, el jurado ofrece mayores espacios a la diversidad de voces sociales, cuestión que en el contexto actual de desconfianza institucional y sensación de injusticia refuerza la percepción de imparcialidad y justicia real, lo que por sí mismo, impacta positivamente como elemento disuasivo frente a la violencia, la corrupción y el abuso de poder”.
Diego Palomo Vélez - 14 enero, 2026
Chile experimenta desde hace años una crisis de legitimidad de las instituciones, entre ellas las que integran el sistema de justicia.
Desde este punto de partida queremos referirnos a la oportunidad histórica de incorporar en alguna orden jurisdiccional, aún parcialmente, el modelo de juicio por jurado.
Diego PalomoEn efecto, una pregunta que debiese interesarnos responder como sociedad es cómo conversa la aspiración de mayor legitimidad democrática del sistema de justicia con la posibilidad de incorporar, en alguna medida, el modelo de juicio por jurados a Chile.
Desde hace tiempo lo venimos planteando. El modelo de juicio por jurados representa una oportunidad real para ganar en legitimidad democrática en la justicia y fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y el sistema judicial. De hecho, y a diferencia del juicio profesional, las decisiones no quedan exclusivamente arraigadas en manos de una élite jurídica, no pocas veces distante e ignorante de la realidad, pues el jurado introduce al ciudadano común y corriente en el núcleo del proceso judicial, en el eje sobre el cual gira el mecanismo del proceso, cual es, la prueba.
En el jurado se permite al ciudadano común participar directa y activamente de la justicia, lo que refuerza la legitimidad de sus decisiones, pero además amplía el acceso a la justicia al hacerla más comprensible, cercana y representativa.
Desde la perspectiva de la inclusividad, el jurado ofrece mayores espacios a la diversidad de voces sociales, cuestión que en el contexto actual de desconfianza institucional y sensación de injusticia refuerza la percepción de imparcialidad y justicia real, lo que por sí mismo impacta positivamente como elemento disuasivo frente a la violencia, la corrupción y el abuso de poder. Es que al diluir el poder, el jurado es mucho menos vulnerable a prácticas que comprometen conflictos de interés graves como las que han afectado tan duramente la imagen del Poder Judicial de nuestro país.
Creemos que el planteamiento del debate sobre la posibilidad de un juicio por jurados en Chile es una idea que conjuntamente con tener que leerse en clave no exclusivamente jurídica, sino también cultural y política (porque la justicia penal es, bien se ha dicho por Binder, es un espacio político, y desconocerlo, agregamos nosotros sería de una profunda ceguera), resulta plenamente actual y pertinente para nuestro país de cara a evidenciar verdaderamente el impacto social de la función jurisdiccional en comento a la vez de humanizarla, reforzando de paso el concepto de garantía (límites al poder punitivo del Estado) que ha ido cediendo terreno en su choque o tensión permanente con la búsqueda de la eficacia que, muchas veces, se ha transformado en un eficientismo unidimensional dirigido casi exclusivamente a conseguir el puro cumplimiento de metas y estadísticas, perdiéndose de vista las bases o fundamentos de un sistema adversarial.
Enseña Binder:
“Fenómenos masivos de singular importancia, tales como la orientación del sistema hacia el castigo exclusivo de los sectores pobres o vulnerables o su reverso, la impunidad estructural de los poderosos y privilegiados (fenómeno conocido impropiamente como “selectividad” del sistema penal), son explicados o fundados por razones o tendencias políticas, incluso de fuerte raigambre histórica”… “El debate mano dura versus garantismo, que tanta prensa ha adquirido en los últimos años, expresa, en gran medida, esta contraposición. Así, para algunos de pensamiento fascistoide, la defensa de las libertades públicas es una mera obsesión liberal, que no debe alcanzar a quienes son —naturalmente— delincuentes, desviados, asociales, etc. Para ellos, solo debe existir la muerte. O el encierro que los anule por el resto de sus vidas”.
Continúa Binder, ahora en relación con las organizaciones penales como instrumentos de la política criminal:
“Implicar que las organizaciones tienen características humanas es engañoso. Las organizaciones son una invención humana, creada por el hombre para facilitar la realización de fines que él no podría ejecutar individualmente. La responsabilidad de lo que las organizaciones hacen o dejan de hacer corresponde a las personas que la administran (…). No obstante (…), no deja de ser llamativo el proceso de despersonalización que se produce en las organizaciones judiciales, por su extrema rigidez y búsqueda de “alejamiento” frente a temas y problemas que siempre afectarán la sensibilidad. Esto es de especial importancia en el caso de organizaciones de fiscales y policías. Mucho más aún en la de fiscales que fácilmente pierden contacto con la realidad de las víctimas del caso y con el impacto social de su actuación. Los programas de cambio organizacional que se llevan adelante en los nuevos ministerios públicos de la región deben lidiar permanentemente con este problema y generar acciones, a veces exageradas, para cambiar la cultura organizacional. El modelo “celular” de organización, que va perdiendo terreno en América Latina, pero que continúa existiendo en nuestro país, ayuda mucho a este proceso de deshumanización, ya que cada pequeño segmento de la organización se presenta como si tuviera voluntad propia: La Fiscalía es la que habla, acusa, dice y argumenta y la ausencia de sistemas de supervisión y evaluación sobre el trabajo permite finalmente que ello se expanda”.
Un dato: aunque no sea de común conocimiento, lo cierto es que la institución del juicio por jurados en Chile no es totalmente novedosa, al menos si se da un vistazo a nuestra historia. En efecto, hasta la dictación del Decreto Ley 425 de 1925 y la Constitución Política de 1925 tenía vigencia el juicio por jurados para el conocimiento y juzgamiento de los abusos de la libertad de imprenta y de prensa, estando vigente por más de un siglo.
Abrazamos la conveniencia y hasta la necesidad de la consideración de una institución como la del juicio por jurados en Chile como reforzamiento de la legitimidad del poder punitivo y en el marco de una mayor democratización del Estado y donde la justicia penal, desde luego, no queda excluida, lo que impone, una vez tomada la definición central e inicial de regularla, optar y definir, dentro de las diversas posibilidades de configuración, cuál resulta ser la más adecuada.
Frente a la crítica de los antijuradistas, creemos que el jurado suma al fortalecimiento del Estado de Derecho, por su valor simbólico y práctico. Es que cuando es la comunidad la que juzga, se construye confianza institucional y, además, se refuerza la idea de que la Ley puede dejar de ser, a los ojos del ciudadano común, una mera herramienta al servicio del poder. Desde luego que lo anterior también reditúa a una cultura cívica más sólida, en donde la justicia deja de ser ajena.
No huelga apuntar que existe una linda oportunidad en la cual las universidades a través de sus facultades de Derecho o centros especializados pueden y deben contribuir con protagonismo a la consecución de una institucionalidad judicial mucho más legitimada, robusta, eficiente y resiliente que la actual, a través de aportes en las posibilidades y desafíos que representaría para Chile contar con juicios por jurados en algunos órdenes jurisdiccionales, especialmente en aquéllos, como el penal, tan sensibles para la ciudadanía. En la Universidad de Talca, a través de su Facultad de Derecho y el Centro de Derecho Penal, hemos realizado desde hace algunos años Congresos, seminarios, conferencias y dictado cursos en la materia.
Es hora de superar la fase de “anti” cuando de referirse al jurado se trata. Estamos frente a desafíos tan relevantes que rectores y decanos debiesen ponerse a disposición de esta iniciativa de la incorporación del juicio por jurados, para la elaboración, desarrollo y ejecución de planes concretos desde los que se aborden experiencias reales que pueden, salvando las distancias y con los resguardos que se requiera, replicarse, empujando y desplazando viejos paradigmas que desde hace más de medio siglo vienen apareciendo superados, como aquél que trazaba una línea fronteriza infranqueable entre los ordenamientos adscritos al sistema de common lay y de civil law.
La crítica siempre es y será bienvenida, e instalándose el tema en nuestro país, se irán respondiendo una a una. Pero el análisis crítico del jurado debe desmarcarse de las tradicionales contraposiciones que la doctrina acostumbraba utilizar para la explicación de las diferencias fundamentales existentes entre uno y otro modelo. En efecto, a partir de la constatación de la insuficiencia y en ocasiones inutilidad de estas explicaciones para describir la situación actual de ambos modelos procesales en la actualidad, estamos obligados a dar luz a la evolución experimentada por estos sistemas y que, en lo que liga con el juicio por jurados, se ha traducido en un acercamiento que se manifiesta de diversas experiencias extranjeras, algunas de ellas, apenas cruzando el macizo de los Andes. Sí, ha leído bien.
Diego Palomo es académico de la Universidad de Talca y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Talca.
También te puede interesar:
— Fortalecimiento de las reformas a la justicia chilena
— Con independencia de modas: un tributo chileno a Andrés de la Oliva Santos
— Lenguaje claro: al hilo de un sobreseimiento definitivo
