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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Universidad del Desarrollo publicará libro sobre las problemáticas de la responsabilidad civil chilena

El libro presenta una recopilación de algunas de las ponencias que fueron presentadas en seminarios organizados por el Centro de Derecho Regulatorio y Empresa respecto a diversos tópicos del derecho de la responsabilidad civil. También incluye los ensayos de otros autores que fueron invitados al proyecto.

- 5 julio, 2024

El Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo (UDD) junto con Rubicón Editores estrenará el 12 de julio la obra “Tópicos relevantes de responsabilidad civil, elementos y nociones fundamentales”.

responsabilidad civilRenzo Munita

El libro presenta una recopilación de algunas de las ponencias que fueron presentadas en seminarios organizados por la institución universitaria respecto a diversos tópicos del derecho de la responsabilidad civil. También incluye los ensayos de otros autores que fueron invitados al proyecto.

“El libro si bien pretende el tratamiento de nociones jurídicas desde perspectivas académicas, no se limita a eso, y tiene una vocación de utilidad a un amplio espectro de operadores jurídicos, ya que presentará utilidad a quienes en el ejercicio de la profesión se enfrenten a algún desafío que requiera de reflexiones en algunos de los tópicos abordados”, comenta Renzo Munita, profesor investigador en la UDD y quien dirigió la realización del libro. La obra fue editada por Luis López Fuentes, profesor de derecho civil de la UDD.

responsabilidad civilLuis López Fuentes

Munita señala que la obra cuenta con 20 capítulos divididos en cuatro secciones tituladas en orden: “En torno al hecho generador: contornos de imputabilidad”, “En torno al daño: piedra angular de la responsabilidad”, “En torno a la causalidad: conexiones y desconexiones” y “Responsabilidad civil: más allá de sus elementos”.

“En la primera sección, se analizan aspectos como la culpa infraccional, la vulneración de la confianza razonable y las obligaciones del patrocinante y mandatario judicial. En la segunda sección, presenta reflexiones sobre la noción de daño en diversas fuentes legales, el daño colectivo, la prescripción de la acción por hecho ilícito y a la angustia como perjuicio indemnizable. En la tercera sección, se abarcan aspectos relativos a la causalidad normativa, la responsabilidad proporcional ante la incertidumbre causal y la confusión entre responsabilidad civil y enriquecimiento injustificado. Finalmente, en la cuarta sección, se incluyen discusiones que atañen a la posición del acreedor frente al deudor insolvente, a las obligaciones concurrentes, y a la relación entre responsabilidad civil y el sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Francia”, cuenta Munita.

El académico destaca como temas que son tratados por los profesores participantes al concepto de confianza razonable a título de factor de imputación de daños (Patricia López Díaz), de daño colectivo (Íñigo de la Maza), de enriquecimiento injustificado (Carlos Céspedes), o de insolvencia (Pedro Goic): “constituyen materias que hoy son objeto de reflexiones profundas y del todo pertinentes no solo en la academia sino que igualmente en estrados”.

Un adelanto a algunos de los capítulos

responsabilidad civilJaime Ramírez

Jaime Ramírez Cifuentes, profesor de derecho civil de la UDD, escribió el capítulo de la primera sección “Obligaciones contraídas por el patrocinante y mandatario judicial: calificación y determinación de las conductas que originan responsabilidad”, donde el autor busca calificar tales obligaciones, en orden a responder si se trata de obligaciones de medio o de resultado, y determinar las conductas concretas que para la jurisprudencia nacional y extranjera han originado responsabilidad civil para el abogado.

“Sobre lo primero, nuestros tribunales reiteradamente han sostenido que la obligación del abogado es de medios, pues en ningún caso se obliga a obtener un resultado favorable en la litis, sin embargo, para llegar a esa conclusión no se ha advertido las dos fisonomías que asume un letrado, como patrocinante y como mandatario judicial, así como tampoco ha advertido que existen diligencias durante un juicio que sin duda son de resultado, pues no es necesario la intervención de terceros para que estos se produzcan”, explica el profesor.

responsabilidad civilEduardo Andrades Rivas

Luis López escribió el artículo “¿Es neutra la distinción entre las voces daño y perjuicio para el derecho de la responsabilidad civil en Chile?”, el cual tiene por objetivo analizar ambas voces, empleados tanto en la indemnización de perjuicios contractual y extracontractual, son sinónimos, o si, por el contrario, tienen un distinto significado. El estudio tiene como puntos de análisis las referencias doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia, como también una visión panorámica, principalmente en España, Francia y Colombia.

“La propuesta de este trabajo consiste en explorar la pertinencia de la distinción de ambos vocablos, ejercicio que se ha planteado igualmente en otros países, como es en el caso de Francia. En dicho país se observa la división entre los conceptos dommage et préjudice, distinguiendo entre el daño como situación fáctica, del perjuicio como consecuencias jurídicas derivadas de la lesión. Así, se ha justificado esta separación conceptual para justificar, por ejemplo, las indemnizaciones provenientes de daños corporales, los que, debido a su naturaleza jurídica, de ellos derivan consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales”, comenta López.

responsabilidad civilFelipe Diez

Eduardo Andrades Rivas, profesor investigador del Centro de Justicia Constitucional de la UDD, escribió el capítulo “reflexiones sobre la noción de daño en la lex aquilia y en las siete partidas: damnum iniura datum, daño emergente y lucro cesante”, junto con el alumni Francisco Yánquez Sabugo. “La contribución más destacable del capítulo radica en demostrar que tanto en la Roma clásica, como en el tiempo de las 7 Partidas, los legisladores del pasado promovieron un sistema general de responsabilidad por daños y unas categorías de daño indemnizable que son los fundamentos de los actuales regímenes de responsabilidad en nuestra tradición occidental”, explica Andrades.

El profesor de derecho civil de la UDD, Felipe Diez, comenta que el capítulo “Algunas notas sobre la culpa infraccional y sus límites” busca evitar el abuso de la culpa infraccional al invocar únicamente la mera infracción normativa de una disposición relevante a los hechos dañosos para probar la culpa: “Para ello, el capítulo propone y reconoce dos límites o requisitos para su aplicación. En primer lugar, destaca el carácter preventivo de la disposición y la necesidad de que esta contemple un deber de conducta específico que se alegue como infringido. En segundo lugar, desde la perspectiva causal, el capítulo aboga por respetar el fin de protección de la norma, lo cual sirve como criterio para limitar la indemnización a los daños relacionados con la disposición infringida”.

Una mirada a la responsabilidad civil

Ramírez cuenta que el principal desafío de la responsabilidad civil chilena es la recepción por parte de la judicatura de las nuevas tendencias que han surgido en Chile en los últimos años en el tema: “Existen nutridos estudios que han ido puliendo y perfeccionando el derecho de daños, reconociéndose, por ejemplo, nuevos estatutos especiales para diversas circunstancias originadoras de daño, como la misma responsabilidad profesional, la responsabilidad por agentes artificiales, por desastres naturales, entre otros. El principal desafío es que estas nuevas concepciones de la responsabilidad civil sean oportunamente reconocidas por nuestros tribunales”.

“En mi opinión, los desafíos en la responsabilidad civil dicen relación con la adecuación de nuestras reglas y su aplicación en el ordenamiento jurídico chileno. Con ello no quiero decir la urgencia de una modificación legislativa. Más bien, el llamado es volver a leer nuestro Código Civil, y adecuarlo a las necesidades de nuestra época, en tópicos como por ejemplo, riesgos, causalidad y daños”, añade López.

Por otro lado, Eduardo Andrades considera que el régimen actual de responsabilidad en Chile se ven tensionado por el surgimiento de nuevos avances, científicos y tecnológicos, así como por nuevos enfoques que la jurisprudencia ha ido perfilando, a medida que la sociedad avanza y se vuelve más compleja y demandante: “Por ello, los viejos principios jurídicos acogidos en nuestro ordenamiento nacional han de ser remozados y actualizados para poder responder a tales desafíos”.

Felipe Diez considera que uno de los principales desafíos del régimen de responsabilidad civil chilena es “la ausencia de una regulación sistemática de la responsabilidad por productos defectuosos que regule en forma general la responsabilidad civil del fabricante, existiendo un vacío normativo en relación con el Derecho comparado, sin que se aborde en forma clara el régimen de responsabilidad por daños ocasionados al consumidor por productos manufacturados que tengan defectos de seguridad”.

Ficha técnica

Rubicón Editores

Título:Tópicos relevantes de responsabilidad civil, elementos y nociones fundamentales
Autor:Autores pertenecientes al Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la UDD.
Editorial:Rubicón Editores
Año:2024
Páginas:628
Precio: CLP $62.490 (US$66)

El libro está disponible para adquirir en este enlace.

 
 
 
 
 
 
 
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