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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Una reflexión sobre el populismo punitivo

«El populismo punitivo, en síntesis, se presenta como una estrategia que se encuentran dirigida a sectores de escasa o nula formación profesional, quienes definitivamente asumen como válido y eficaz que existan penas más graves como remedio para combatir la criminalidad común u organizada».

Wini Maite Rodríguez - 24 junio, 2022

Wini Maite Rodríguez de la Torre

Tenemos un problema muy serio en Perú. Estamos acostumbrados a consumir demasiada información sobre incremento de penas o sobre criminalización de hechos para convertirse en nuevos tipos penales, sin preguntarnos si realmente son políticas legislativas eficaces o no; tampoco nos hemos preguntado si estas, en realidad, han coadyuvado a la reducción del índice de criminalidad y hemos, como consecuencia, dejado de observar que consumimos constantemente populismo.

El populismo, entonces, es un término poco analizado y reflexionado en nuestro sistema, pero de una aplicación constante por los legisladores y también por el Poder Ejecutivo peruano en el marco de la expedición y creación de leyes, como parte del ejercicio de política estatal. De hecho, la política y el populismo están íntimamente relacionados; ya que la política siempre emplea estrategias populistas para lograr sus objetivos; bajo el falso mensaje: “proteger los derechos e intereses de la población”, cuando en realidad pretende mantener falsas expectativas en la sociedad.

Tal mensaje se encuentra dirigido a un sector de escasos recursos que no cuentan con estudios superiores; quienes prefieren oír propuestas o promesas duras para frenar los crímenes que se cometen en el país. Sin considerar si tales propuestas son posibles de cumplir o si afectan derechos esenciales de la sociedad. Especialmente, cuando dichas políticas estatales colisionan con el principio de proporcionalidad de las penas y el ejercicio de garantías o derechos constitucionales de una persona sometida a un proceso o juicio penal.

Esto se puede advertir en el denominado apartado de “exposición de motivos” de un proyecto de ley, donde debería definirse la problemática social que motiva la necesidad de la promulgación de la norma, así como el análisis criminológico y económico; con la finalidad de informar los resultados que se espera obtener con su promulgación, tal como se establece en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República. Sin embargo, constantemente los proyectos de ley emitidos carecen de este análisis que es imprescindible. Por ejemplo, el Proyecto de Ley 460/2016-CR del 21 de octubre de 2016 —la aplicación de la castración química como medida complementaria a la pena privativa de libertad en los delitos contra la libertad sexual— y Proyecto de Ley 1396/2016-CR —considerar al delito de violación sexual como crimen de lesa humanidad—, que no consideran en su apartado de exposición de motivos las razones de la eficiencia y costo de la publicación de las leyes.

Tales componentes que constituyen un proyecto de ley no se fijan adecuadamente, los legisladores no cumplen con los requisitos formales, no garantizan la eficacia de una ley y sobre todo son manifiestamente contrarias a la Constitución, convenios y tratados internacionales de los que el país es parte. En ese sentido, se puede advertir que estos proyectos vienen siendo elaborados de forma improvisada, sin el sustento debido y sin ningún respaldo o sustento técnico-científico, limitándose a explicar el miedo o la inseguridad que siente la población ante algún delito o sobre la mínima sanción fijada en la ley.

Muchas veces tratan de calificar a la persona que delinque como “despreciable”, que debe ser alejado de la sociedad; dejando de lado los fines preventivos de la pena, pero sobre todo el principio de resocialización que tiene una persona —derecho a una segunda oportunidad—. No bastando con ello, imponen trabas que no permite que estas personas se reinserten a la sociedad; estigmatizándolos como personas improductivas para la sociedad.

Si bien la criminalidad va incrementando en los últimos años, sin embargo, esto no cesará con el incremento de penas privativas de libertad, como falsamente lo aseveran los legisladores o los propios postulantes en política, quienes por ganar simpatizantes presentan discursos o promesas que solo evidencian un populismo.

La solución engloba distintos análisis sobre sectores que no son tomados en cuenta por el propio legislador tales como tratados o convenios internacionales a los que se encuentra adherido el Perú (Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

El Tribunal Constitucional tiene facultades de analizar si las leyes emitidas por los legisladores se encuentran acorde con los derechos reconocidos por la Constitución; de no tener relación con estos, procedería su declaratoria de inconstitucionalidad. Así lo estableció en el caso Zárate Lazo (Expediente Nº 00413-2021-PHC/TC) del 26 de agosto de 2021, donde se condenó a doce años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado. El Tribunal advirtió que el delito de robo agravado tenía una pena conminada de doce a veinte años, que supera ampliamente las penas previstas para los delitos contra la vida o la libertad sexual. Además, advirtió que en los últimos treinta años de vigencia del Código los legisladores aprobaron una serie de modificaciones para incrementar la pena para el delito de robo agravado, pasando por encima de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Como se puede observar, el Tribunal tocó un problema que responde a las consecuencias generadas por el populismo punitivo. Por esta razón, el populismo punitivo genera serias interferencias, distorsiona o suple el análisis que toda norma debe tener antes de ser aprobada, publicada y hasta aplicada.

El populismo punitivo, en síntesis, se presenta como una estrategia que se encuentran dirigida a sectores de escasa o nula formación profesional, quienes definitivamente asumen como válido y eficaz que existan penas más graves como remedio para combatir la criminalidad común u organizada. Todo esto sin evaluar el impacto real en la reducción de los índices de criminalidad, sin previamente haber determinado si se presentan las condiciones necesarias para su aplicación y si esa propuesta legislativa será la medida más idónea y eficaz, incluso emitiendo leyes manifiestamente inconstitucionales que nunca llegan a ser aplicadas.

 

Wini Maite Rodríguez de la Torre es abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal, se encuentra cursando una maestría en derecho penal en la Universidad San Martin de Porres y es abogada litigante en Castillo & Asociados.

*Esta columna es parte de una alianza entre el Instituto de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres e idealex.press.

 

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