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lunes, 18 de marzo de 2024

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¿Una política nacional de Inteligencia Artificial?

“este documento puede constituir un primer paso hacia la formulación de una verdadera política relativa a la inteligencia artificial, pero todavía nos encontramos lejos de ello. Falta una política regulatoria concreta respecto a la protección de datos, al sesgo, a la libertad de expresión digital, a los marketplaces, a las fintech y a la aplicación de la misma en el ámbito jurisdiccional, por sólo enunciar algunos de los temas más urgentes”.

Carlos Amunátegui - 21 enero, 2021

Carlos Amunátegui Perelló

El 15 de Diciembre de 2020, el Ministerio de Ciencia inició una consulta ciudadana a fin de abrirse a las opiniones expertas acerca de un documento que propone una política nacional de inteligencia artificial, con una proyección de diez años plazo.

Este documento es el producto del trabajo de una comisión de expertos. La iniciativa es necesaria, toda vez que el país necesita una orientación general que le permita desarrollar una estrategia respecto a un fenómeno que, con toda probabilidad, tendrá profundas consecuencias económicas, sociales y políticas. No obstante, el confuso documento de 85 páginas producido por la comisión deja muchos aspectos de lado, y resulta necesaria su reformulación general.

Para comenzar, el objetivo general establecido es confuso: “Empoderar al país en el uso y desarrollo de sistemas de IA, propiciando el debate sobre sus dilemas éticos y sus consecuencias regulatorias, sociales y económicas”.

Amén de sutilezas lingüísticas como el hecho que los países no se empoderan, sino las personas, no se comprende dicho verbo rector. ¿Qué significa empoderar en este contexto? ¿Propiciar el uso? ¿Incentivar el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial? El verbo empoderar implica otorgar poder, y puesto que tecnologías son poder, no se entiende qué se quiere señalar al respecto. Más confuso se torna si ponemos esta primera frase en relación con la segunda parte del enunciado, propiciar el debate sobre temas éticos y sus consecuencias. El debate es sin duda necesario, pero este debiese, idealmente, producirse antes de la adopción de tales tecnologías, o en el momento de regular su uso, por lo que la incertidumbre respecto del objetivo se torna más intensa.

Las dudas relativas al texto se profundizan cuando se estudian los denominados principios transversales que adopta el documento. Este es un grupo de ideas anodinas que pretendidamente inspiran el documento completo. No obstante, dichos principios parecen simplemente un conjunto de palabras de buena crianza que no sustentan el resto de las políticas propuestas en el documento. Se señala como el primero, y entendemos que principal, el desarrollo de una inteligencia artificial con su centro en las personas. El documento especifica que: “La IA debe contribuir al bienestar de las personas y evitar dañar en forma directa o indirecta”.

Este es un planteamiento un tanto vacío. Equivale a decir algo así como haz el bien y evita el mal o alguna otra simpleza por el estilo. Es más, se asemeja a una simplificación de las leyes de la robótica de Asimov, que son interesantes en la ciencia ficción, pero que carecen de utilidad práctica.

Los demás principios comparten la vaguedad del primero, con una enunciación pobre y contenido impreciso. No obstante, merece especial mención el principio transversal de IA Inclusiva, que parece sólo centrarse en el género, un criterio importante, pero insuficiente para establecer una sociedad equitativa. Por lo pronto ignora la brecha digital que nuestro país enfrenta, que imposibilita cualquier inclusión de los segmentos más pobres del país y que más distantes se encuentran del uso de estas tecnologías.

En fin, creo que este documento puede constituir un primer paso hacia la formulación de una verdadera política relativa a la inteligencia artificial, pero todavía nos encontramos lejos de ello. Falta una política regulatoria concreta respecto a la protección de datos, al sesgo, a la libertad de expresión digital, a los marketplaces, a las fintech y a la aplicación de la misma en el ámbito jurisdiccional, por sólo enunciar algunos de los temas más urgentes.

*Carlos Amunátegui Perelló es doctor en Derecho patrimonial por la Universidad Pompeu Fabra, profesor en la Universidad Católica de Chile y profesor visitante en las universidades de Osaka y Columbia. Recientemente publicó el libro Arcana technicae, Derecho e Inteligencia Artificial (Tirant Lo Blanch, 2020).

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