"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Una modernización necesaria en responsabilidad parental
“El estándar ha subido a tal nivel que hasta antes de esta Ley, los deudores de pensiones todavía podían postular a cargos públicos. Cosa que, tras esta actualización, no se puede hacer”.
Beatriz Pino - 26 mayo, 2023
Esta semana se transformará en una fecha especial para cientos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que no han recibido ayuda monetaria por parte de uno de sus padres en Chile. Esto porque entró en rigor la legislación que vela por el cumplimiento de las pensiones alimenticias en el país. Se trata de una modificación cuyo objetivo es perseguir de forma más efectiva y concreta el pago de las pensiones de alimentos.
Toda vez que —como consecuencia de los retiros del 10% de la AFP— se hizo público que el 84% de las pensiones de alimentos en Chile se encontraban impagas. Se trata de una normativa vanguardista a nivel mundial, que busca proporcionar un mejor vivir de nuestras futuras generaciones y que utiliza la interconexión de datos entre distintas entidades del Estado y de fiscalización del mercado. Son cambios largamente esperados por los solicitantes de pensión de alimentos, y que en su ejercicio traerá varias consecuencias para quienes mantengan deudas impagas.
Hasta hace unos meses, las herramientas que existían para hacer valer estos dineros impagos eran muy limitadas. Los abogados teníamos que solicitar apremios por el incumplimiento, los que tenían como sanción la suspensión de la licencia de conducir, arraigo nacional, retención de su devolución de impuestos y arresto nocturno del deudor. Instrumentos que —a luz de los datos— resultaban insuficientes para forzar el pago a padres o madres.
Es por eso que la modificación a la Ley 14.908 se hacía necesaria, especialmente para agregar más fórmulas cuya misión fuera forzar el pago de las pensiones alimenticias. Y esto se hizo a través de la Ley 21.484, publicada el año pasado, y que partió con un catastro de los deudores y deudoras, generando el primer Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Fue el primer paso de una normativa que, el fin de semana pasado, introdujo nuevos métodos para forzar el pago efectivo de la pensión de alimentos.
En concreto, la ley multiplica las opciones que tienen los beneficiarios para hacer valer lo dictaminado por el juzgado respecto a su pensión alimenticia. Y esto se puede ver desde cosas tan básicas como la imposibilidad de pedir rebaja o cese de pensión; ya que los tribunales deberán declarar inadmisible la demanda si la persona se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, hasta ordenar la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. Incluso los saldos que este mantenga en su cuenta de capitalización individual obligatoria en su Aseguradora de Fondos de Pensiones (AFP).
De hecho, la ley entrega la posibilidad a los Juzgados de Familia para iniciar una investigación en el caso de que no se informe voluntariamente todo el patrimonio de la persona deudora, en el cual se revisará la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en este tipo de instituciones.
La incorporación de estas nuevas formas de perseguir el pago de la pensión de alimentos trae como consecuencia que efectivamente se pueda cobrar una deuda de pensión de alimentos, toda vez que el nuevo mecanismo que permite la retención de dineros directamente de la cuenta de los deudores permitirá de forma más rápida y directa que se pague la deuda de pensión de alimentos. Algo que sirve mucho en un país donde un gran porcentaje de la población maneja cuentas bancarias.
Sin ir tan lejos, más del 80% de los ciudadanos que residen en el país tiene una Cuenta RUT del Banco Estado. Y es que se trata realmente de herramientas que harán la diferencia con el sistema de apremios antiguo, ya que hasta antes de esta normativa era muy fácil para los deudores de alimentos evadir su responsabilidad parental.
Si bien es cierto que siempre existirán deudores de pensión de alimentos que traten de evadir su responsabilidad y buscarán cerrar todas sus cuentas financieras, en búsqueda de concretar ese cometido, la normativa legal chilena ha avanzado bastante rápido en este último tiempo para cubrir todos —o gran parte— de los escenarios que puedan crear los deudores de pensión de alimentos para no pagar.
El estándar ha subido a tal nivel que hasta antes de esta Ley, los deudores de pensiones todavía podían postular a cargos públicos. Cosa que, tras esta actualización, no se puede hacer.
Se trata de un avance positivo y que generará un modelo que podría ser replicado en países con características similares a las de Chile, tanto en nivel tecnológico, social y económico. Es muy positivo que nuestra legislación se esté actualizando acorde a las necesidades y contexto del siglo XXI, todo en búsqueda de equiparar la responsabilidad que tienen los padres respecto de sus hijos.
Sin embargo, el llamado es a continuar en este proceso de perfección continua del sistema de pensiones alimenticias del país, revisando y evaluando su funcionamiento para una problemática que, al final del día, es un problema transversal en gran parte de las familias chilenas.
Beatriz Pino es abogada y coordinadora del Área de Familia de Fundación Pro Bono.
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