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martes, 23 de abril de 2024

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Una introducción al Caso Latam

“Esta es una primera columna sobre el caso Latam en que abordaremos aspectos generales sobre el procedimiento de reorganización que Latam presentó en Estados Unidos y luego sobre el procedimiento de reconocimiento presentado en tribunales chilenos”.

Rafael Durán - 14 julio, 2020

caso LatamRafael Durán

Esta es una primera columna sobre el caso Latam en que abordaremos aspectos generales sobre el procedimiento de reorganización que Latam presentó en Estados Unidos y luego sobre el procedimiento de reconocimiento presentado en tribunales chilenos. Será seguida de otras en que se profundizará sobre diversos aspectos que se indican en los últimos párrafos, como sobre su avance.

El 26 de mayo pasado, LATAM Airlines Group SA y 28 de sus filiales —“los deudores”— constituidas en Chile, Colombia, los Estados Unidos, Perú, Ecuador, las Islas Caimán y Holanda —sin incluir por ende a las de Argentina, Brasil y Paraguay— presentaron una petición voluntaria de reorganización conforme al Capítulo 11 del Código de quiebras de los Estados Unidos en el Tribunal de quiebras para el Distrito Sur de Nueva York —el “Tribunal”—. Los casos se encuentran pendientes ante el Juez James L. Garrity Jr. y se administran conjuntamente bajo el número 20-11254.

El 28 de mayo, dando curso al procedimiento, el Tribunal de Quiebras emitió una serie de órdenes: (i) suspendiendo todas las ejecuciones, procedimientos y cobros en contra de las Deudoras, prohibiendo terminar contratos cuya ejecución se encuentre pendiente y ejercer derechos contemplados en dichos contratos justificando esa terminación; y (ii) designando a LATAM Airlines Group S.A. como representante extranjero para solicitar el reconocimiento del Procedimiento Extranjero del Capítulo 11 en Chile.

Luego, los días 7 y 9 de julio, otras 9 filiales —los “Deudores posteriores”— presentaron ante el Tribunal peticiones voluntarias de reorganización. El 10 de julio el Tribunal de Quiebras emitió una orden puente —a bridge order— aplicando ciertas órdenes previamente ingresadas a los Deudores posteriores de manera interina, sujeto a las condiciones establecidas en el mismo y hasta el 16 de julio de 2020. Una audiencia sobre los Deudores posteriores estaba programada para el miércoles 15 de julio.

En Chile por su parte, Latam Airlines Group S.A. presentó el pasado 1 de junio una solicitud de reconocimiento del procedimiento de reorganización que se lleva adelante en Estados Unidos, según lo permite la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento (LIR), junto con otras solicitudes, entre las que se encuentran algunas medidas cautelares para proteger su patrimonio. (art. 318 LIR), entre ellas, la suspensión de las ejecuciones individuales, encomendar al representante extranjero o alguna persona designada por el tribunal competente, la administración o la realización de bienes del deudor en Chile —perecederos o sujetos a devaluación o amenazados por cualquier otra causa—, o bien aplicar cualquiera de las medidas del art 320 c) y d) LIR.

El procedimiento es conocido por el 2º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-8553/2020 —el tribunal civil—.

El 4 de junio del año en curso, el tribunal civil reconoce en Chile el procedimiento concursal de reorganización extranjero, entendiendo que concurren los requisitos del art. 314 LIR.

Latam ha ejercido todas las acciones indicadas representados en Chile por Claro & Cia. y en Estados Unidos por Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton LLP. Han tenido como asesores financieros a FTI Consulting, entre otros.

Solo dejaré esbozados algunos que se han tratado en los juicios, sobre lo que profundizaré en el futuro:

1. La reorganización de Latam y otras aerolíneas en la discusión sobre el eventual el aporte económico de diversos Estados a la subsistencia de las aerolíneas. Los casos de Alemania, Portugal, México, Colombia y otros.
2. En que casos las medidas indicadas por el tribunal extranjero pueden contrariar el orden público chileno, como límite consagrado en el art. 305 LIR.
3. La eventual aplicación del principio de reciprocidad y sus contornos, respecto al reconocimiento de resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros;
4. Donde se encuentra el centro principal de intereses de LATAM, si es en Estados Unidos, Chile u otro país, lo que es trascendental para determinar la jurisdicción aplicable.
5. Los arts. 299 al 330 de la LIR sobre insolvencias transfronterizas y la Ley Modelo de UNCITRAL.

 
* Rafael Durán Sanhueza es abogado, cursa un LLM en la University of Heidelberg / Universidad de Chile en Inversiones, Comercio y Arbitrajes internacionales, y tiene un Diploma en derecho aduanero. Es socio de Durán y Cía. Abogados.

 
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