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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Tribunales de ejecución de sentencias en Chile: ¿son necesarios?

Propuestas siempre hay muchas y esta es una de ellas. No obstante, la sobrecarga laboral de los jueces civiles plantea dificultades al momento de considerar la creación de este organismo y, por el contrario, los especialistas plantean desjudicializar el proceso y recuerdan que se trata de una materia ya «solucionada» en el proyecto de reforma al Código Procesal Civil.

- 2 diciembre, 2022

Un arrendatario que no paga la renta y se niega a abandonar la vivienda, pese a la insistencia de su legítimo propietario. Por años la escena fue un problema conocido en Chile, debido a que según la normativa vigente en el país ese intento de recuperación significaba un extenso pleito judicial para llegar a una solución.

Desde junio pasado ese escenario cambió con la promulgación de la Ley Nº 21.461, conocida como “Devuélveme mi casa”, que introdujo una serie de modificaciones a la Ley de Arriendo de Bienes Raíces para darle mayores herramientas y un proceso más expedito a quienes se encontraran en esa situación.

La nueva regulación también significó cambios a normas del Código de Procedimiento Civil, vigente desde 1903, y si bien casas y departamentos se están recuperando más rápidamente, existen áreas que todavía quedan por cumplir, principalmente respecto del cobro de deudas.

A eso se suma que la justicia civil es la única que a la fecha no ha sido reformada en el país, ya lo están penal, laboral y familia.

TribunalesJordi Delgado

“Nuestro panorama hoy es que aquellos deudores, en un procedimiento de ejecución por cumplimiento voluntario, muchas veces lo que hacen es ocultar su patrimonio, si es que lo tiene, y con eso logran evadir la obligación”, explica Jordi Delgado, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Austral, y añade que este encubrimiento también ocurre con títulos extrajudiciales que no llegan a ser cobrados.

En un contexto donde los jueces civiles se ven sobrepasados por el número de casos que deben abordar, se ha discutido la necesidad de apoyos que se dediquen a llevar a cabo sus instrucciones, y una de las soluciones planteadas han sido los tribunales de ejecución de sentencia.

“Hay tribunales de cobranza laboral y previsional que están instalados desde hace más de 10 años y que se crearon en su minuto precisamente con la idea de descomprimir los juzgados laborales que estaban muy saturados y atrasados, con la enorme carga que implica la fase de cumplimiento”, comenta Macarena Vargas, directora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Diego Portales.

¿Sería esa solución la más práctica en el ámbito civil? La profesora considera que no, ya que significaría traspasar el problema de un tribunal a otro, y, por el contrario, cree se podría abordar de otra manera: “Soy de la tesis de desjudicializar la ejecución”.

Tribunales de ejecución de sentenciaMacarena Vargas

Actualmente los jueces cuentan con auxiliares de la administración de justicia —receptores judiciales y martilleros públicos— que ayudan a la hora de la ejecución de una sentencia, cumplen funciones complementarias, son ordenados judicialmente y no actúan de manera autónoma.

“El juez ordena exigir el cumplimiento y está como garante del procedimiento, pero en la práctica, quienes llevan a cabo todas las gestiones son ellos”, agrega.

Un conflicto administrativo

“Deberíamos plantearnos que los problemas de ineficacia de la ejecución en buena medida dependen de que tenemos deudores que hacen imposible el cobro de las deudas”, asegura Delgado y, frente a ello, la creación de tribunales de ejecución de sentencia no sería necesariamente la solución, sino que el objetivo está en conseguir mejores instrumentos con los que realizar la ejecución.

Tal mejora, dice, debería está centrada en los sistemas donde se encuentran los datos de los deudores. En otros modelos, por ejemplo, “ha funcionado el tema de la investigación de bienes, permitir que quien esté a cargo de la ejecución pueda acceder a información pública en la que haya registros de propiedad, de seguros; básicamente, descubrir dónde se mostrarían los bienes, ya que si no, es muy difícil cobrar”.

El profesor de Derecho Procesal de la Universidad Católica de Chile (UC), Jose Pedro Silva, comparte la apreciación y afirma que no es necesaria la creación de tribunales de ejecución de sentencia, puesto que ese es un tema que ya ha sido analizado y “solucionado” en la propuesta de reforma al sistema de enjuiciamiento civil mediante una propuesta de nuevo Código Procesal Civil, que ha sido discutida e ingresada a lo largo de distintos gobiernos en más de una década —su última reactivación, de indicaciones sustitutivas, fue en 2021—.

Tribunales de ejecución de sentenciaJosé Pedro Silva

Dicha iniciativa “plantea la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales, por lo que el tribunal civil sigue a cargo de la ejecución, pero apoyado por unidades administrativas, incluyendo una de ejecución, que se dedicará a todos los aspectos del mismo que no requieran un tribunal”.

Una modificación importante es que se le permite a los acreedores con título ejecutivo realizar embargos electrónicos de bienes sujetos a registro, como bienes raíces y automóviles, del deudor o de sus cuentas corrientes y en cualquier establecimiento del país.

“La vía electrónica hace mucho más eficaz la ejecución, por eso también el proyecto contempla que los bienes raíces sean subastados en una página web a nivel nacional administrada por el Poder Judicial”, asegura.

El problema, plantea el procesalista de la UC, es principalmente administrativo, ya que sin herramientas, como el embargo electrónico, la ejecución de sentencias actualmente se complica. Y plantea un ejemplo: “Imagina que el ministro de fe tiene que ir en un peregrinaje banco por banco viendo si el deudor tiene cuentas corrientes o contratar investigadores privados para que descubran si el deudor tiene bienes inscritos”.

Algunos de los procedimientos judiciales que serían “tocados” por una reforma al Código son, por ejemplo, incumplimientos de contratos, negligencias médicas, cobro de gastos comunes y herencias.

Otros modelos: Francia y Alemania

En Europa se aplica un sistema similar al propuesto para la reforma del Código, y no son tribunales de ejecución de sentencia. Como en todo, existen particularidades dependiendo del país.

Francia tiene los oficiales de ejecución o huissier de justice, personas equivalentes a un síndico de quiebras, que cuentan con gremios y se dedican totalmente de la ejecución, recurriendo a los tribunales en caso de controversias.

“En otros países son empleados del Estado, se encuentran en una situación intermedia o son totalmente privados, pero la lógica al final es que gran parte de la ejecución es una cuestión casi de naturaleza administrativa que no requiere la intervención del juez, sino cuando hay conflicto”, dice Silva y agrega que, por eso, en la mayor parte de Europa Occidental “está considerada la figura del oficial de ejecución”.

Otro ejemplo destacado por los especialistas es el de Alemania, donde se ingresa a un registro, una especie de “lista negra“ parecido al Dicom chileno, a aquellos deudores a los que no se les logra realizar una ejecución exitosa.

Durante la discusión para reformar el Código Civil Procesal chileno se debatió sobre la naturaleza de las unidades de apoyo en ejecuciones y se consideró el modelo francés, que permite la existencia de oficiales de ejecución privados, lo que causó controversia. En ese momento, explica Silva, esa fue precisamente la solución que se planteó, pero “no tuvo ningún apoyo político, porque no se quiso que la ejecución fuera privatizada”.

En esta vereda se ubica Delgado, quien cree que dado el actual contexto social, la ejecución debería quedar dentro del ámbito público.

“No creo que a la gente le guste que se instale un nuevo modelo de negocio a propósito de la ejecución, que es un tema complicado, ya que mientras más privado el modelo, suele tender que la persona que lo lleva adelante se paga con el propio producto de la ejecución, por lo que hay un interés ahí, y, además, podría haber una carencia de probidad y transparencia”, comenta.

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