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jueves, 25 de abril de 2024

internacional

Tribunal Supremo español autoriza obligación de exhibir pasaporte Covid

Decisión, que permitirá la solicitud del documento en determinados establecimientos de Galicia, es mirada con atención por el resto de las autoridades de las comunidades autónomas que buscan evitar nuevos rebrotes.

- 14 septiembre, 2021

Claudio Soto
Desde España

“La medida es idónea, necesaria y proporcionada”. Con esta frase en su sentencia, el Tribunal Supremo español -a través de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo- autorizó la obligación de exhibir el pasaporte Covid en establecimientos de ocio y restauración de Galicia, sentando un precedente para el resto de las comunidades autónomas que buscan el control de los rebrotes de la pandemia.

La medida, que había sido acordada por la Junta gallega el pasado mes de agosto para reducir los contagios, generó controversia, llevando el caso al máximo tribunal, luego que el Tribunal Supremo Judicial de la comunidad rechazara la decisión del gobierno local por estimar que podía afectar “los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona”.

Argumentos

La sentencia del TS argumenta que “la limitación resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos”.

A través de la magistrada María del Pilar Teso, el Tribunal indica que la exhibición del pasaporte Covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están.

“Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección”, señala la sentencia.

Derechos

La Sala rechazó también que exigir el pasaporte Covid vulnere el derecho a la intimidad y aseguró que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. “Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayaron los magistrados.

Del mismo modo, el tribunal descartó la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, “es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”.

La sentencia incluyó el voto disidente del magistrado Antonio Jesús Fonseca que entendió que la exigencia del pasaporte Covid afecta de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad.

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