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Tras 54 años, España impulsa una la Ley de Información Clasificada
Gobierno enfatiza que por primera vez en la historia del país habrá una norma que regula la desclasificación automática de documentos transcurrido un plazo de tiempo y reconoce el derecho de acceso a información clasificada. El anteproyecto de ley también regula los órganos con competencias en la materia, entre los que se encuentra la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada.
4 agosto, 2022
-Claudio Soto
Desde España
Tuvieron que pasar más de cinco décadas para que España decidiera dar impulso definitivo a una ley que permita el tratamiento de información clasificada, sensible para su seguridad nacional, esto luego que aprobara esta semana en primera vuelta el respectivo anteproyecto, que había sido incluido en el Plan Anual Normativo de 2022, y cuya presentación fue anunciada por el Presidente Pedro Sánchez en el Debate sobre el Estado de la Nació a fines del mes pasado.
Según el Ejecutivo, en voz del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños (en la fotografía) se trata de una norma avanzada y garantista, que sustituye una regulación preconstitucional -la Ley de Secretos Oficiales de 1968- y adapta su ordenamiento a los estándares de tratamiento de la información clasificada que tienen las democracias más avanzadas de la Unión Europea y la OTAN.
El propósito de la futura ley, explicaron en el Palacio de La Moncloa, es establecer una regulación específica para proteger la información cuya divulgación pueda poner en peligro la defensa y la seguridad nacionales, frente a situaciones en las que pueda conocerse o difundirse indebidamente. Así, la norma identifica cuatro categorías de clasificación -“Alto Secreto”, “Secreto”, “Confidencial” y “Restringido”- y le asigna a cada una un nivel de protección diferente, en función del peligro que puede suponer para la seguridad o la defensa nacional su revelación no autorizada o su utilización indebida.
¿Quiénes serán los protectores?
Según el texto, la competencia para clasificar como “Alto Secreto” y “Secreto” corresponderá al Consejo de Ministros, mientras que la clasificación como “Restringido” o “Confidencial” podrán hacerla un elenco tasado de autoridades, entre las que se encuentran los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Subsecretarías en sus respectivos Departamentos, y los titulares del CNI, el DSN, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, entre otros.
El antreproyecto de ley desarrolla los procedimientos para clasificar, reclasificar y desclasificar información, dotándolos de plenas garantías. Y prevé, por primera vez en la historia de España, la desclasificación automática una vez transcurrido unos plazos, que oscilan entre los 50 años (prorrogables otros 15) para información clasificada como “Alto Secreto” y 4 años (no prorrogables) para información clasificada como “Restringida”.
Alternativamente, en algunos supuestos, se podrá vincular la desclasificación a que se produzca un hecho futuro, cierto y previsible, como puede ser, por ejemplo, el fin de un conflicto bélico o el fallecimiento de una persona.
En Palacio de Gobierno señalan que en el derecho comparado de democracias consolidadas de la UE y de la OTAN España se situará en línea con las legislaciones más avanzadas en materia de información clasificada. Por ejemplo, Francia, Reino Unido, Dinamarca o Bélgica no tienen ningún plazo para desclasificar documentación, mientras que Suecia tiene un plazo máximo de 70 años para la desclasificación.
Por otra parte, para la información que ya ha sido clasificada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se prevé un procedimiento de desclasificación que podrá ser iniciado de oficio o a petición de personas directamente afectadas, que deberán indicar su interés en la información requerida, las razones que justifican la desclasificación solicitada e identificar pormenorizadamente la información que se solicita desclasificar.
Autoridad nacional competente
El anteproyecto de ley también regula los órganos con competencias en la materia, entre los que se encuentra la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, como sucede en gran parte de los países europeos y de la OTAN que, dada la transversalidad de la información que puede ser clasificada, atribuyen esta facultad al departamento encargado de la coordinación interministerial.
La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la protección y el tratamiento de la información clasificada en las categorías de “Alto Secreto”, “Secreto” y “Confidencial” que se produzca en España, y de toda aquella información que provenga de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su categoría.
Acceso
Este texto regula, también por primera vez, el derecho de acceso a la información clasificada que incluye: el acceso parlamentario, a través de la Comisión Parlamentaria que controla los créditos destinados a gastos reservados; y las posibilidades de acceso y control de cualquier persona directamente afectada, a través de un recurso que se sustanciará por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Además, establece las garantías para el tratamiento, la protección y custodia de la información clasificada, así como el régimen aplicable cuando se transmite información a otros Estados y organismos internacionales. La norma, además incluye un régimen sancionador en caso de acceso o difusión indebida, con multas que pueden oscilar entre los 50.000 euros y los tres millones de euros, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven y de otras sanciones accesorias, como la prohibición de contratar con administraciones públicas o, en el caso de funcionarios y autoridades, la separación del cargo.
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