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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Transporte marítimo de productos perecibles y seguros

“Todas las recomendaciones descritas se orientan a pre-constituir herramientas de valor probatorio para que el asegurado de carga perecible pueda fundar sólidamente una reclamación a su asegurador o directamente contra el tercero civilmente responsable”.

Vicente Ríos Urzúa - 17 agosto, 2023

Sabemos que el transporte involucra pérdidas. El Código de Comercio (C. de C.) de Chile lo reconoce en sus artículos 992 y 993, respecto del transporte marítimo, al mencionar como propio el riesgo de la pérdida o daño en la mercancía o el retraso en la entrega, haciendo responsable al transportista marítimo de los daños a menos que pruebe lo contrario (presunción de derecho contenida en el art. 984 del C. de C).

La realidad antes descrita ha sido ampliamente analizada por la industria aseguradora existiendo una solución de transferencia de riesgos clásica desde la perspectiva del dueño de la mercancía: el seguro de transporte. Podemos agregar las pólizas de responsabilidad civil para operadores logísticos o portuarios, por tener la aptitud de poder indemnizar daños en carga, (tipo TOLL, Terminal Operator Legal Liability) u otras de relativa novedad que extiende los efectos habituales del seguro de carga (tales como las denominadas pólizas STP, Stock ThroughPut). Sin embargo, para los efectos de la presente columna describiremos grosso modo la primera modalidad de seguro mencionada por ser la más tradicional.

Transporte marítimoVicente Ríos Urzúa

El ámbito de cobertura tradicional de una póliza de transporte de carga (nacional o internacional) puede extenderse, en términos amplios, desde el almacén, bodega o packing del exportador al depósito del importador, cubriendo la totalidad de la travesía. Bajo esta modalidad de cobertura se pueden entender incluidas fases medias del transporte marítimo que no necesariamente constituyan almacenamiento o depósito transitorio, como los transbordos para viajes transoceánicos, las esperas en puerto (zona primaria o stacking) para efectos de cumplimiento de revisiones de aforo o sanitarias y/o la espera para la completa gestión de trámites aduaneros de internación.

Normalmente, la cobertura estándar de daño propio para el transporte internacional (sea marítimo, aéreo o terrestre) incluye incendio, vuelcos, descarrilamientos, hundimientos o varadas, choques o colisiones, avería gruesa o delay por arraigo de naves, abordajes o asaltos marítimos, multiplicidad de riesgos climáticos y/o naturales y en general hechos fortuitos, considerándose cláusulas adicionales propias las que cubren los costos de salvataje de pérdidas, la defensa legal o los costos de inspección en destino, entre otras.

Entre las cláusulas de uso común más significativas cabe destacar las “Institute Cargo Clauses” (ICC, por sus siglas en inglés), creadas por el Instituto de Aseguradores de Londres (ILU), y que son ampliamente utilizadas por la industria aseguradora mundial. Estas cláusulas se basan en la siguiente categorización:

— ICC “A”. Cubren todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones. Se excluye: dolo o culpa propia del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales (considerando las condiciones fisiológicas de carga que se transporta), desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicio propio (o endógenos), demoras, insolvencias, radioactividad, guerra y huelgas (estos dos últimos riesgos pueden cubrirse como adicional, afectando naturalmente el costo de suscripción).

— ICC “B”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante la carga/descarga, daños causados por terremotos y erupciones volcánicas, gastos de salvamento. Esta cláusula contiene las mismas exclusiones que la cláusula anterior.

— ICC “C”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento. Se excluye lo mismo que en la ICC A y en la ICC B.

Adicional a ello, la industria aseguradora ha diseñado un clausulado especial para adaptar dicho condicionado a la realidad particular del transporte de productos perecibles, en general, y de fruta fresca, en particular, tales como: a) Cláusulas de refrigeración; b) Cláusulas de demora, delay o demurrage especiales para productos frescos; c) Cláusula para transporte aéreo (relevante en caso de transporte multimodal de productos perecibles); d) Cláusula de fumigación o de control fitosanitario; e) Cláusula de Cold Treatment; f) Cláusula de daños por mala estiba o mala ventilación; g) Cláusula de cobertura para gastos de disposición o eliminación de desechos en destino; h) Cláusula de cobertura para daños que deriven del uso de sistemas de Atmósfera Controlada o Modificada; entre muchas otras.

Para el dueño de carga perecible o fruta que asume el desafío de la exportación, suscribir un seguro de carga se presenta como la mejor forma de transferir los riesgos propios del transporte. Sin embargo, la real aplicación práctica de esta solución dependerá de cuán preparado esté el asegurado para hacer frente a la gestión de una reclamación por daños, sea frente a su propio asegurador o sea frente a un tercero civilmente responsable. En el contexto descrito, hay múltiples medidas preventivas que el Asegurado o tomador de seguro de carga perecible debe tener presente si lo que quiere es facilitar los procedimientos investigativos e indemnizatorios, entre los que destacan:

— Se debe protestar y/o dar cuenta de la potencial existencia de pérdidas al transportista tan pronto se constaten en destino o se presuman (en caso de retraso).

— Se recomienda que el exportador genere un completo control estadístico de las principales variables de cosecha: fecha, producto, condiciones de almacenaje en frío (si corresponde), uso de agroquímicos para control fungicida, etc.

— Es esencial que el exportador sea capaz de proveerse de antecedentes probatorios relevantes, tales como registros de temperatura a través de la utilización de termógrafos o sensores propios. Hoy existen plataformas de trazabilidad externas a la maquinaria reefer que proveen estos servicios vía conexión remota, y que se extienden a medir variables tales como concentraciones de Oxígeno (O2), Dióxido de Carbono (CO2), Ozono (O3), Humedad Relativa, etc.

— En caso de utilización de tecnologías de atmósfera controlada o modificada, se debe contar con antecedentes técnicos respecto de los beneficios esperados y/o posibles fallas. Esto es relevante, puesto que cada sistema de control o modificación de atmósfera tiene contraindicaciones particulares, tales como la habitual de no utilizar simultáneamente sistemas de atmósfera controlada con bolsas de atmósfera modificada que impiden la correcta circulación interna de aire.

— Se debe contar con profesionales encargados del área logística que se aseguren del cumplimiento de todas las condiciones de transporte (generales y particulares) contratadas, incluyendo la asignación de unidades o contenedores que cumplan con estándares óptimos o de hermeticidad deseados, configuración correcta de temperatura en maquinaria reefer, oportuno y completo cierre de ventilaciones en caso de tratarse de embarque con control de atmósfera, adecuado cumplimiento de cold treatment, postura adecuada de tapones en drenajes o cortinas, etc. Lo relevante es que existan un rol en la cadena de control logístico del exportador que se ocupe de supervisar el cumplimiento de estas condiciones.

— En destino, se debe contar con una red de inspectores que permitan inspeccionar carga y emitir los respectivos informes de calidad. Esto es fundamental para contrastar las condiciones de embarque de la fruta con las condiciones de arribo.

Todas las recomendaciones descritas se orientan a pre-constituir herramientas de valor probatorio para que el asegurado de carga perecible pueda fundar sólidamente una reclamación a su asegurador o directamente contra el tercero civilmente responsable, y/o para permitir una gestión de recupero expedita en favor de quien indemnice la pérdida en principio, suponiendo que esto generará a la postre beneficios financieros indirectos al asegurado al tener un asegurador que ve como una posibilidad real y concreta él recupero legal de pérdidas indemnizadas.

Estos aspectos prácticos son especialmente relevantes al momento de enfrentar una reclamación. En este sentido, junto al profesor de Derecho Marítimo, Renato Pezoa Huerta, hemos publicado recientemente el libro Breviario práctico de Seguros Marítimos y Gestión de Reclamaciones (Editorial Hammurabi, 2023), título que aborda estas casuísticas y que busca ofrecer al lector una visión sistemática de los seguros marítimos, desde su génesis hasta su gestión al momento de ocurrir un siniestro. Todo lo anterior se desarrolla a través de una redacción ágil y eminentemente práctica. Por lo tanto, este libro se presenta como una oportunidad de estudio tanto para profesionales del derecho como para aquellos otros profesionales de diversas áreas de formación, que confluyen en la gestión de asuntos relativos a seguros y siniestros en contextos públicos o privados vinculados al negocio marítimo-portuario, en general.

 

Vicente Ríos Urzúa, es abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez, Master in Business Law, LL.M. UAI. y Magíster en Daños y Responsabilidad Civil de la Universidad de los Andes. Vicente es miembro del IIDM-Chile y de AIDA-Chile, y coautor del libro “Breviario práctico de Seguros Marítimos y Gestión de Reclamaciones”, de Editorial Hammurabi.

 
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