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Tobilleras electrónicas para agresores de violencia intrafamiliar en Chile
La medida se podrá aplicar a comienzos del próximo año frente a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.
16 agosto, 2021
-El uso de las tobilleras electrónicas, que originalmente tiene por propósito apoyar el monitoreo telemático de personas que cumplen condena fuera de la cárcel por delitos penales, dio un nuevo paso en la legislación chilena, ya que a contar del próximo año podrá ser aplicada a aquellas personas imputadas por violencia intrafamiliar.
Esto, luego que el Congreso Nacional de ese país despachara a ley -después de 7 años de tramitación- el proyecto que tiene como principal objeto la medida de resguardo para la víctima, lo que se estima sucederá a partir de febrero del 2022, una vez redactado el respectivo reglamento.
Según lo informado por el Poder Legislativo, la iniciativa crea un nuevo marco legal que autoriza la supervisión mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos. Esto se podrá aplicar frente a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Lo anterior se implementará conforme a las normas de la actual Ley de violencia intrafamiliar y de los Tribunales de Familia.
Por otra parte, se determina que la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático estará a cargo de Gendarmería de Chile. Para dicha labor, la institución podrá contratar servicios externos y las exigencias del caso serán reguladas vía reglamento.
Requisitos
El proyecto, que queda a un paso de convertirse en ley luego de su promulgación y publicación, señala que cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile.
Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar mencionada, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático, cumpliendo los siguientes requisitos:
-Existir uno o más antecedentes que permitan presumir, fundadamente, que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar.
-Antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.
-Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.
Factibilidad
En forma paralela, se regula el caso de demandas escritas y los procedimientos a seguir. Uno de ellos apunta a la determinación de factibilidad técnica del uso del dispositivo. De ser negativa esta última situación, obligará a la dictación de instrucciones específicas a Carabineros para asegurar la eficacia de la medida cautelar.
Adicionalmente, se define que se requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de la víctima para que ella también porte un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, con el fin de avisar sobre la cercanía del agresor.
Sin embargo, independiente de dicha voluntad, el tribunal podrá imponer al ofensor, imputado o condenado la supervisión mediante este sistema de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.
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