"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
¡TNE para todos!
«Son los egresados de Derecho los que a propósito del dictamen de la Contraloría ven cuadruplicados sus gastos en transporte público a causa del cese del beneficio del pasaje escolar, situación abiertamente injusta pues no afecta por igual a los practicantes de otras profesiones…»
Sebastián Rivas Pérez - 27 junio, 2016
Sebastián Rivas Pérez
El título parece frase fuerza de campaña de publicitaria, sin embargo, una vez que se entiende el por qué de la exhortación, veremos que esta columna perfectamente pudo quedar para la sección “lo indefendible”. Bueno, dicho ello, cabe preguntarse por qué promover la discusión que reivindique un beneficio estatal, tan rudimentario para un estudiante como el pase escolar en una columna de opinión de temas legales.
La respuesta es bien sencilla y se encuentra en el estado de las cosas promovido por el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, contenido en el dictamen Nº 21272 de 18 de marzo pasado, que priva a la Junaeb (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas) de continuar otorgando el beneficio de TNE para los egresados de Derecho que realizan sus prácticas profesionales ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) por una interpretación restrictiva del Decreto N° 20, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Dicho dictamen fijó el término del beneficio de pase escolar (actual TNE) al que accedían los postulantes de la CAJ de manera regular –antes del dictamen– al ingresar a realizar sus prácticas profesionales a través de la renovación de su TNE al comenzar su permanencia en el centro de destino asignado por la Corporación para llevar a cabo su práctica profesional.
Este beneficio operaba revalidándose una vez que pasaban los 3 primeros meses de práctica por otros 3 meses, y así hasta finalizar su permanencia en el centro.
Cuestionamos la medida adoptada por la CGR, ya que en los hechos torna excesivamente onerosa una carga pública repartida de entrada de forma desigual entre un clase particular de futuros profesionales liberales: los egresados de Derecho.
Son éstos los que a propósito del dictamen ven cuadruplicados sus gastos en transporte público a causa del cese del beneficio, situación abiertamente injusta pues no afecta por igual a los practicantes de otras profesiones.
La razón esgrimida para justificar el cese del beneficio de la TNE para los postulantes, es la misma ya empleada por el dictamen N°345 de 03 de enero de 2014, y que entonces fue ocupada para fundamentar la exclusión de los practicantes de la CAJ del beneficio de la cobertura asistencial contenida en el del seguro escolar regulado por el artículo 3° de la ley N°16.744 y consiste precisamente en que la calidad de egresados de los postulantes de la CAJ -y no de alumnos regulares- haría improcedente la provisión de beneficios previstos expresamente para alumnos regulares.
La calidad de egresado de una universidad reconocida por el Estado es un requisito exigido por el ordinal primero del artículo 2° del Reglamento de práctica profesional de postulantes al título de abogado –Decreto 265 del Ministerio de Justicia de 1985-; este requisito hace naturalmente incompatible por completo lo referido por el dictamen. Alumno regular es aquél que se encuentra todavía cursando estudios del plan regular de su carrera, y que al finalizar dicho plan obtendrá, siempre que sea conducente, su título profesional.
Si se analiza el requisito exigido por los citados dictámenes salta a la vista que la situación de los aspirantes a abogado es distinta a la de cualquier otro practicante de una carrera diversa a Derecho, ya que los abogados chilenos no recibimos nuestro título profesional de las universidades en que cursamos nuestros estudios superiores, sino directamente de la Corte Suprema. Por lo anterior, existe una evidente falta de ponderación por parte de la Administración al entronizar una cuestión formal como la calidad de alumno regular y aplicarla homogéneamente para
todas las carreras.
Un estudiante de una carrera distinta a Derecho, que finalizó su plan de estudios es razonable que no perciba el beneficio cuando tiene la calidad de egresado de su carrera, pues por lo general desarrollará su práctica profesional como requisito curricular para la obtención de un título técnico o profesional. En cambio, un estudiante de Derecho, egresado o licenciado en ciencias jurídicas, que desarrolla su práctica profesional ante la CAJ, aún se encuentra en la veta formativa del proceso y aunque su realización no se trate de un requisito curricular de su plan regular de estudios, se trata de un requisito legal de titulación.
Esta diferencia con las demás profesiones debe necesariamente ser reconocida y en razón de la misma, se debiera
justificar el otorgamiento de todos los beneficios establecidos para los estudiantes del país con independencia de su opción profesional.
Ahora, fuera de lo desafortunado y gravoso que resulte ser la medida adoptada por los dictámenes para los postulantes y sus familias, derechamente viene a acentuar los cuestionamientos sobre la legitimidad de la imposición de una práctica profesional gratuita y obligatoria, centralizada únicamente en Estado, como requisito de titulación.
En la actualidad -y tal vez como nunca antes- esta proposición se encuentra en crisis, no solo por la manifiesta
retirada de las razones piadosas y asistenciales que históricamente justificaron su imposición, sino también por el creciente número de profesionales y la contundente reivindicación que el legislador ha hecho sobre el derecho a defensa técnica y especializada al momento de litigar en determinadas materias, lo que no se condice en estrictez con los servicios prestados por un postulante, por cierto.
El debate sobre la igual repartición de las cargas entre profesionales no es nuevo. No hace mucho tiempo fue la institución del abogado de turno la que rompía el equilibrio igualitario en las cargas públicas que debían soportar los abogados, a diferencia de otras profesiones liberales que no debían cumplir con un deber similar en su quehacer habitual. El Consejero de la Orden don Héctor Humeres, cuenta en su artículo “El abogado de turno: Un trabajo forzoso” que ejercer el turno contemplado por el Código Orgánico de Tribunales, implicaba para los abogados hacerse cargo de un cierto número de causas en forma gratuita, con grave detrimento de los asuntos y causas que el letrado se encontraba atendiendo. Dicha carga la imponían los Jueces de Letras o Cortes de Apelaciones, y ante la renuencia del profesional de aceptar dicha situación, se les amenazaba con la suspensión del ejercicio, lo que implicaba, en
el hecho, imponerles un trabajo de modo forzado y sin que ello implicase retribución alguna.
En los tiempos en que la institución del turno mantenía su histórica gratuidad (hasta agosto de 2009), los abogados más afectados con las designaciones del turno eran aquellos que residían fuera de la capital, por la sencilla razón de que el reducido número de profesionales en regiones derivaba en que éstos tuviesen que repetirse las designaciones del turno y en muchos casos, antes de que terminaran la tramitación de los encargos asignados a causa del turno anterior. Lo grosero de la situación llevo a que el Consejo del Colegio de Abogados de la época, acordará embarcarse en la empresa que terminaría por erradicar la gratuidad de la carga impuesta por el turno.
Fueron múltiples los cursos de acción emprendidos por el Colegio destinados a corregir el problema, Así, se hizo presentaciones ante la Corte Suprema, la OIT y el Tribunal Constitucional; sin embargo, fue la actuación ante esta última institución la que determinó el éxito de la intervención del Colegio por entonces. El TC conociendo de diversas acciones de inaplicabilidad contra la regla del turno, sentó las bases que llevarían a resolver favorablemente a los intereses del gremio.
En los diversos pronunciamientos del TC conociendo de las inaplicabilidades deducidas contra la regla del turno, se aprecian con claridad las serias infracciones a las garantías de igualdad ante la ley; repartición de las cargas públicas; libertad de trabajo y emprendimiento, y de ellas se sigue sin mayor esfuerzo la multiplicidad de razones que sirven de base para una crítica a la práctica profesional en su estado actual.
La contundencia de los pronunciamientos por inaplicabilidad sirvió de base para que después, el mismo Colegio dedujera la acción pública de inconstitucionalidad por medio del requerimiento 1254-08, resuelto con fecha 29 de julio de 2009 en virtud del cual se logró erradicar la voz “gratuitamente” de la redacción del inciso primero del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, llevando en definitiva, una retribución justa al letrado afectado por una designación arbitraria y onerosa.
Por estos días, el dictamen Nº 21272 reverdece la discusión y el mismo Colegio de Abogados, por la gravedad de la situación, rápidamente ha respaldado a un grupo de egresados de Derecho afectados por el cese del beneficio que se acercaron a la orden para hacer presente lo injusto de la situación y por ello nuevamente ha colaborado con ellos, haciendo una presentación formal ante la Junaeb destinada a obtener la suspensión de la aplicación del artículo 4º del Decreto N° 20, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de 1 de marzo de 1982, para que se reconozca el derecho y la urgencia de los postulantes de acceder al beneficio, mientras se adopten otras soluciones más de fondo.
En el mismo sentido, los postulantes de la CAJ se están reuniendo -cada vez de manera más organizada- para promover la discusión que haga frente a la injusta situación que derivó en la suspensión del beneficio, como también para promover el análisis crítico de la obligación de ejecutar su práctica profesional como requisito de titulación en los términos que hoy se encuentra concebida, tanto es así, que incluso han contado con el respaldo de la Cámara de Diputados, que el pasado 31 de mayo acordó solicitar al Ejecutivo la reposición del beneficio para los postulantes.
Es de esperar que la autoridad caiga pronto en la cuenta de la importancia de lo que se discute y enmiende con celeridad la infortunada contingencia de la TNE para los postulantes, sobre todo, porque se debe reconocer el esfuerzo de éstos y la nobleza y trascendencia que tiene su labor para la comunidad.
* Sebastián Rivas Pérez es abogado de la Universidad Andrés Bello. Ocupa el cargo de Abogado de Secretaría de Reclamos del Colegio de Abogados de Chile A.G. y profesor de ética y responsabilidad profesional de la Universidad Gabriela Mistral.