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Third-Party Funding como herramienta de gestión de riesgos para PYMEs
“Las estadísticas del CAM Santiago 2025 revelan que el 18% de los arbitrajes nacionales terminan en acuerdo. Sin financiamiento, muchas veces una PYME acepta un acuerdo que no resulta ventajoso por presión de caja”.
Emma Fischer - 13 mayo, 2026
Las pequeñas y medianas empresas en Chile suelen ver el litigio como una doble amenaza: por un lado, constituye un gasto hundido que agota su liquidez inmediata y, por el otro, es una contingencia binaria que amenaza con consolidarse en una pérdida definitiva. En el mercado legal, rara vez un juicio se ve como un activo financiero que puede ser gestionado. Herramientas como el TPF (Third-Party Funding) o financiamiento de litigios permiten cambiar esta lógica. Su adopción permite a las empresas transferir el riesgo del litigio a un tercero, alivianar su carga financiera y concentrarse en lo principal: el negocio.
El mecanismo es directo. Un fondo de litigación financia los gastos del juicio, como los honorarios de los abogados y peritos, tasas arbitrales y gastos notariales, entre otros. Si el caso financiado gana el litigio, el fondo recupera parte de lo obtenido. Si pierde, asume íntegramente el riesgo y no recibe nada. En esencia, esto permite desplazar el riesgo financiero fuera del balance de la empresa, transfiriéndolo al inversionista.
Además, el TPF introduce un factor clave para promover el acceso a la justicia, equiparando la cancha entre las partes de una disputa. El capital deja de ser una restricción y se convierte en un respaldo. La contraparte con mayor capital anteriormente podía utilizar el tiempo y el costo para desgastar a su rival, apostando que esto no le permitiría pelear hasta el final. La PYME ahora entra al litigio con el músculo financiero de un tercero que asume el riesgo de manera íntegra.
Un aspecto del TPF que suele pasar desapercibido es el valor del due diligence. Que un fondo decida invertir en un litigio no es un acto de caridad, es una validación de un tercero sobre el mérito legal y financiero del caso. En un escenario donde el CAM Santiago exige transparencia sobre las entidades que financian a los litigantes, este respaldo se convierte en una señal de fortaleza. Esto robustece la posición del demandante y envía un mensaje claro a la contraparte: el caso tiene mérito y tiene los recursos para llegar hasta el final.
Ahora, respecto al arbitraje, es una realidad que muchas PYMEs acuerdan contratos “tipo” que incluyen cláusulas arbitrales sin la capacidad de negociar la jurisdicción. Si bien el arbitraje ofrece rapidez, confidencialidad y árbitros especializados, su barrera de entrada es alta. Los honorarios de árbitros, fees administrativos y los informes de los peritos crean un sistema que puede quedar fuera del alcance de quien necesita liquidez inmediata. El resultado es devastador: empresas con casos sólidos prefieren abandonar sus derechos porque no pueden solventar un litigio de esa envergadura.
Respecto a los acuerdos, las estadísticas del CAM Santiago 2025 revelan que el 18% de los arbitrajes nacionales terminan en acuerdo. Sin financiamiento, muchas veces una PYME acepta un acuerdo que no resulta ventajoso por presión de caja. Sin embargo, con el TPF, el incentivo cambia, toda vez que la empresa puede negociar desde una posición de fuerza, con abogados de primera y expertos técnicos de élite, sin que la urgencia financiera dicte el resultado.
En definitiva, el financiamiento de litigios no es solamente una fuente de capital para PYME’s, sino una herramienta de gestión de riesgos que transforma la manera en la que estas empresas pueden acceder a la justicia y defender sus derechos. Al transformar el conflicto en un activo valioso y validado por expertos, el TPF no solo desplaza el riesgo del balance de la empresa, sino que la empodera para retomar el control del litigio y, de ser necesario, llevarlo hasta el final.
Emma Fischer es abogada y directora de estrategia de Hakamana.
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