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sábado, 23 de noviembre de 2024

internacional

«Terrorismo callejero»: la figura jurídica que atrapa a Puigdemont

Tribunal Supremo español decidió abrir una causa penal por terrorismo en contra del ex presidente de la Generalitat de Cataluña, acusándolo de liderar el movimiento Tsunamic Democrátic que provocó violentas manifestaciones y daños millonarios en Barcelona en 2019, fecha en que se dieron a conocer las sentencias del llamado «procés». La resolución llega en una semana clave para la tramitación de la Ley de Amnistía en el Congreso.

- 1 marzo, 2024

PuigdemontCarles Puigdemont

Claudio Soto Coronado, desde España. Mientras continúan las frenéticas negociaciones políticas para sacar adelante la denominada Ley de Amnistía en España que favorecería a los condenados por el fallido proceso independentista catalán de 2017, y los posteriores hechos de protesta de 2019 —fecha en que se conocieron las primeras condenas—, el Tribunal Supremo (Sala en lo Penal) de ese país decidió esta semana abrir una causa penal por el delito de terrorismo en contra del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y al actual diputado del Parlament, Rubén Wagensberg.

A ambas figuras se les vincula en la causa del “Tsunami Democratic”, grupo que en octubre de 2019 promovió principalmente a través de las redes sociales masivos desórdenes públicos en Barcelona, y que terminaron con millonarios daños a la propiedad pública y privada, masivas detenciones, policías heridos, y el bloqueo del Aeropuerto de El Prat de la ciudad condal que recibe al año unos 20 millones de turistas. De acuerdo a la resolución, Puigdemont, lideraba “desde atrás” el grupo, lo que lo convierte en “autor mediato”.

PuigdemontRubén Wagensberg

El máximo tribunal de la península adoptó esta decisión después de analizar la exposición del magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que expuso los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados. Los magistrados concluyeron en su decisión que respecto a estos dos aforados es “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”.

La noticia golpeó de lleno a Junts, grupo parlamentario de Puigdemont —eurodiputado, actualmente autoexiliado en Bruselas (Bélgica)— que busca una amnistía total. Es decir, que contemple a todos los condenados y para todos los delitos. La votación de la ley en el Congreso de los Diputados se prevé para el próximo jueves, pero hasta aquí las negociaciones siguen estancadas y con acusaciones directas de persecución en contra de la justicia.

Terrorismo callejero

De acuerdo a lo informado públicamente por el Tribunal Supremo, “los hechos que se imputan a ‘Tsunami Democràtic’ (TD) se incardinan en el delito de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito”.

Manuel García Castellón

El auto —señala la resolución— se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona e indica que el movimiento ‘Tsunami Democràtic’ responde a “la lucha por combatir la Sentencia 459/2019 del procés en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Puigdemont era el presidente de aquel Gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda”.

El Supremo explica que para acreditar el delito de ‘terrorismo callejero’ se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Tsunami Democràtic

Para la Sala, las conductas analizadas en el caso ‘Tsunami Democràtic’ encajan en los artículos 573 y 573 bis y señala que, en síntesis, puede afirmarse que el artículo 573 del CP considera la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo.

El auto señala que hay varios indicios que acreditarían la participación de Carles Puigdemont en los hechos investigados. Entre ellos, se refiere a que desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones. La decisión del Supremo menciona las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de ‘Tsunami Democràtic’ y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura.

Violencia y billetes falsos

En relación con los hechos acaecidos ese día en el aeropuerto —explica— que son susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal —o coacciones el día 14-10-2019- en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto de El Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque.

Añade la resolución que “se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo. Se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que el grupo actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad”.

Para la Sala, también se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. “Lesiones subsumidas, en principio, algunas de ellas en el art. 149 del CP y que estarían en concurso ideal con delitos de atentado contra agentes de la autoridad, causadas con instrumentos peligrosos, perpetrados en el aeropuerto de El Prat y en las calles de Barcelona, mediante el lanzamiento de piedras, adoquines, láminas de aluminio y barras de hierro contra los agentes, en medio de la formación de barricadas, quema de bidones inflamables y contenedores. Todos los delitos están contemplados en los artículos 550.2 y 551.1 del CP en relación con el art. 149 CP en concurso ideal del art. 77.1”.

Además, considera que se cometieron falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque que llevaron a cabo los organizadores de la acción estratégica de TD para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalaciones de la T1 y T2 del aeropuerto de El Prat. Falsedad continuada en documentos mercantiles regulados en los artículos 392, 390.1 y 2 y 74 del CP.

Y, por último, la resolución del Supremo aprecia también delitos graves con daños patrimoniales continuados de los artículos 263, 263.2.4, y 266.2 y 74 del CP, en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables, causados en el aeropuerto y calles de Barcelona. La Sala en lo Penal del Supremo estuvo integrada por el presidente, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo Porres.

 
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