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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

Tribunal Constitucional español anula tasas judiciales

A 4 años de su instauración, el fallo restó legalidad a los gravámenes que afectan a las personas jurídicas, dado que desde febrero de 2015 habían sido eliminados para las personas naturales.

- 31 julio, 2016

 
Por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal Constitucional español, en Pleno y por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, consigna el sitio web especializado Economist & Jurist.
 
La resolución se dictó 4 años después de la instauración de las tasas judiciales, tras el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados (contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
 
Estas tasas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, pues —según informa el diario El País— el Gobierno ya había suprimido los gravámenes para las personas naturales en febrero de 2015.
 
En concreto, empresas, ONGs y partidos políticos ya no deberán pagar las siguientes tasas:
– de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado
– de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario
– de 800 euros para promover recurso de apelación
– de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil
– de 800 euros para el recurso de apelación
– de 1.200 euros para el recurso de administrativo
– de 500 euros para el recurso de suplicación
– de 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
 
También ha se declaró inconstitucional la cuota variable, cuya cuantía era la resultante de aplicar al valor económico del litigio el tipo de 0,5%.
 
El Tribunal Constitucional consideró que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva; no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.
 
De acuerdo a lo consignado por el medio, la sentencia habría declarado que el legislador tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
 
El fallo no ordenó la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada.
 
Lee artículo publicado por El País.
 

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