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Suprema fija criterios para remates de inmuebles en audiencias virtuales
Especialistas en el área del Derecho consideran que la firma electrónica es una de las medidas que resuelve la forma de hacer remates de manera remota, pero no soluciona en su totalidad el problema
20 enero, 2021
-Hace algunos días el Tribunal Pleno de la Corte Suprema chilena se reunió para impulsar un nuevo mecanismo de remates de bienes inmuebles que permitirá incorporar desarrollos tecnológicos a estos procesos judiciales. Si bien durante 2020 se llevaron a cabo subastas judiciales de manera virtual, no existía un acuerdo que estableciera las medidas concretas y legales para llevar a cabo estos procedimientos, lo que conllevó juicios paralizados y amenazaba con un posible estancamiento en la materia.
Por esta razón, el Pleno del Máximo Tribunal dictó un auto acordado para regular los remates judiciales de bienes raíces en audiencias llevadas a efecto mediante videoconferencias.
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De conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales (COT), se emitió el auto acordado, que contiene 12 artículos que delimitan el protocolo del procedimiento, el que permite incluso ampliar la participación a interesados que se veían imposibilitados de asistir a un tribunal presencialmente.
Reglas claras
El auto acordado será aplicado en causas que se tramiten en los Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados de Garantías, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
En la página web del Poder Judicial se habilitará una agenda con los remates programados, indicando el día, la hora de la subasta y la información referencial del inmueble.
Desde la perspectiva de Ignacio Saavedra, asociado de Garnham Abogados, esta medida es un gran avance en cuanto a la transparencia de estos procedimientos. No serían pocos los errores debidos a la poca información.
Por ejemplo, ahora se sabe que los postores interesados deberán respaldar con una garantía, mediante un cupón del Banco del Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectivo, o cualquier otro medio habilitado por el Poder Judicial, el que quedará consignado en las bases de la subasta, para luego verificar que se efectúe correctamente la consignación en la causa que corresponda.
Este auto acordado permite otorgar reglas claras, tanto a los acreedores, como a los deudores y a los futuros postores de un remate de bienes inmuebles, destaca Saavedra, pues ya se entiende que existen «criterios generales de aplicación». «Esto nos da seguridad a todos de cómo se debe realizar un remate”, añade.
Así, la Corte estaría dando certeza de cuáles son los procedimientos en caso de que a una persona no se le asigne el bien, para que se le devuelva el dinero. “En el caso del adjudicatario, considerando que por el Covid es muy riesgoso asistir presencialmente, entonces se va utilizar la oficina judicial virtual del Poder Judicial para efectos que se entienda que ha firmado válidamente el acta de remate”, explica.
Jaime Alcalde, profesor de la Universidad Católica de Chile, estima que si bien se resuelve correctamente la forma en que se debe hacer el remate, con estas reglas se soluciona sólo en parte la problemática suscitada a comienzos de año respecto de la validez de escrituras públicas de remate firmadas electrónicamente.
“Al respecto, debe hacerse una distinción: el art. 11 determina la posibilidad de que el juez o la jueza que conoce la causa y quien oficie como ministro de fe, puedan firmar el acta de remate a través de la firma electrónica avanzada”, dice Alcalde. Sin embargo, advierte, «no se hace alusión a las escrituras públicas que siguen al acta de subasta, por lo cual, siguen rigiendo las normas actuales del COT y sus restricciones respecto de este instrumento».
Firma electrónica
La profesora investigadora de la Fundación Fueyo-UDP, Claudia Bahamondes, considera que esta iniciativa probablemente se complemente mejor con la reforma que se prevé al art. 497 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha modificación se contiene en el proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación, tras la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (boletines N° 13.752-07 y 13.651-07) y permitiría la suscripción de la escritura definitiva de compraventa a través de medios tecnológicos, en concordancia con la modificación del art. 405 y la incorporación de los nuevos arts. 409 bis y 430 bis del COT. La modificación
“De este modo, el adjudicatario podría firmar esta escritura con firma electrónica avanzada. Pero, si no cuenta con ella, debe suscribir la escritura ante el notario, no bastando para ello la firma electrónica simple o clave única, como sí se prevé en el referido auto acordado para el acta de remate”, agrega Bahamondes.
La nueva regulación entrará en vigencia 30 días contados desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.
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