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martes, 23 de abril de 2024

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Su impacto en la abogacía, a 20 años de la Ley de procedimiento administrativo

“Este alcance subsidiario ha sido honrado y refrendado tanto por la práctica de los abogados del servicio público como por la abundante jurisprudencia judicial y administrativa existente. Es, sin duda, la norma más interpretada en lo que a la actuación de los órganos administrativos se refiere”.

José Luis Lara - 29 mayo, 2023

Son pocas las normas que en Chile uno puede identificar como articuladoras y transformadoras de la gestión pública. Una de ellas y quizá la de mayor aplicación durante el presente siglo, al regular la decisión administrativa misma y su elaboración, es la Ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los órganos de la administración, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003.

procedimiento administrativoJosé Luis Lara

Por cierto, la ley no vino a crear una nueva institucionalidad ni tampoco a reemplazar la forma de actuar de los órganos administrativos, sino que recogió y sistematizó en gran medida prácticas inmemoriales de los funcionarios públicos y, en especial, de los abogados que se desempeñan en el ejercicio de la función administrativa.

Tradicionalmente, se identifican como fuentes de la normativa cuyo vigésimo aniversario celebramos hoy, los tratados de libre comercio, que en ese entonces negociaba nuestro país tanto con los Estados Unidos como con la Unión Europea, así como la influencia de la Ley 30 de 1992 sobre procedimiento administrativo común en España. Sin embargo, también y de manera importantísima, dicha legislación recoge la inmensidad de prácticas administrativas desarrolladas por abogados y funcionarios del sector público.

Es precisamente este último el mérito de la ley que hoy conmemoramos, al ser deferente con la práctica legislativa y administrativa particular, por la vía de ser concebida por el Congreso Nacional como una ley de bases y especialmente supletoria respecto de la inmensidad de procedimientos administrativos especiales, previstos en el ordenamiento jurídico chileno, en las más diversas esferas de actuación: concesional, sancionatorio, fiscalizador, autorizatorio. Dicha supletoriedad implica llenar un vacío tanto frente a la ausencia de norma particular como frente a la insuficiencia de ésta.

Este alcance subsidiario ha sido honrado y refrendado tanto por la práctica de los abogados del servicio público como por la abundante jurisprudencia judicial y administrativa existente. Es, sin duda, la norma más interpretada en lo que a la actuación de los órganos administrativos se refiere, con contribuciones sustantivas, tales como el momento de la notificación por carta certificada, la esencialidad de la motivación, el alcance de la aludida norma respecto de corporaciones municipales, por citar algunos casos. Algunas interpretaciones han sido pacíficas y otras, más discutidas.

Pues bien, durante estas dos décadas ha sido crucial el rol de los abogados, tanto del sector público como del privado, para dar aplicación y vida a la norma. Es de esperar que este esfuerzo promotor se mantenga para los años venideros que avecinan desafíos no menores en este ámbito, como acontece con la transformación digital y la irrupción de la inteligencia artificial en el ejercicio de la función administrativa. Confiamos en la prudencia y vocación de los abogados de ejercicio en el sector público.

 
* José Luis Lara Arroyo es profesor de derecho administrativo de la Universidad Católica de Chile. Es socio de PPU, especialista en materias de derecho público, administrativo y constitucional, contratación pública y litigios complejos. Actualmente es candidato a consejero del Colegio de Abogados por la lista Nuestro Gremio.

 

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