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Stephan Lührmann: “Podría aprovecharse la instancia y ampliarse el enfoque”
Abogado especialista de CMS Chile valora la iniciativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en materia de transparencia, pero pone dudas en su correlación con políticas de desarrollo sostenible, tal como ocurre con normativas similares en la Unión Europea.
5 abril, 2021
-En medio de la vorágine de la pandemia y la discusión sobre las medidas para inyectar gasolina al necesario y urgente crecimiento económico del país que permitan recuperar la inversión y el empleo principalmente, hace pocos días la Comisión para el Mercado Financiero chilena informó la publicación en consulta de la norma que moderniza y perfecciona la información medioambiental, social y de gobernanza (ESG) que los emisores de valores de oferta pública deben incluir en sus memorias anuales.
El servicio —que tiene por objeto velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública— expresó formalmente que estos cambios buscan proveer de más información para que los inversionistas y stakeholders en general puedan evaluar y seleccionar aquellas alternativas de inversión que representen de mejor manera sus intereses.
El abogado socio del área de Medioambiente y Solución de Controversias de CMS Chile, máster en Derecho por la Universidad de California, Berkeley (Estados Unidos), y con postítulos en Gobiernos Corporativos, Contabilidad y Finanzas, Stephan Lührmann, conversó y analizó con Idealex.press la importancia de la propuesta —en consulta pública hasta el 16 de abril— develando su importancia para el país y hacia dónde finalmente debería apuntar. “Si el objetivo es entregar mayor transparencia para los inversionistas, podría ser interesante ampliar la idea detrás del proyecto normativo de la Comisión para el Mercado Financiero”, adelanta.
— ¿Cómo y por qué nace esta propuesta de la comisión?
Para responder esta pregunta es importante recordar que en 2015 se incorporó el Reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible en la Memoria Anual de estos emisores. No obstante, se estimó por la CMF que dado el impacto material que aspectos ESG podían tener en el desempeño de los instrumentos de los emisores, se debía exigir la divulgación de más y mejor información.
Así, entre el 2 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020, la entidad sometió a consulta pública un proyecto de modificación al Reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible. Luego, y como continuación de dicho proyecto, se presenta al mercado este nuevo proceso de consulta y nueva versión de propuesta normativa en la materia.
— ¿Cuáles son los cambios que busca la Comisión para el Mercado Financiero a través de esta propuesta?
El proceso en consulta y proyecto normativo modifica algunos aspectos de la primera versión, con la finalidad de disminuir los costos asociadas a ésta y preservar los beneficios de que el público cuente con un informe integrado que incluya variables ESG.
La pregunta es si ello traerá mayores o menores costos para los inversionistas. Stephan Lührmann estima que la disminución de costos se presenta por la vía de la adopción de ciertas métricas estandarizadas, como las SASB y TCFD, en lo que refiere a la adecuación o implementación de procesos y sistemas por parte de las entidades supervisadas para recolectar, almacenar y generar la información necesaria para cumplir con las obligaciones normativas.
A ello suma la necesidad eventual de contar con asesoría externa o capacitaciones, tanto de la alta administración como de distintos estamentos al interior de la entidad supervisada, para poder comprender y evaluar las temáticas que se reportarán al público; la preparación de la información de prácticas de gobierno corporativo que deberán preparar por primera vez algunas entidades; y la adecuación de los procesos, sistemas y recursos destinados a la fiscalización, por parte de la CMF, refiriéndose a aquellos necesarios «para verificar la suficiencia y veracidad de la información reportada», añade.
—¿Cuáles son los fundamentos de fondo de este proyecto normativo?
Un elemento subyacente a esta consulta y proyecto normativo, consisten en el impacto que aspectos ESG podían tener en los emisores y sus productos. En otras palabras, proveer al mercado y sus agentes de mejor y más información en torno a la ponderación del impacto que aspectos ambientales, sociales o de gobernanza podían tener en el emisor o sus productos de inversión. Esto no escapa a lo que se puede apreciar en otras jurisdicciones, como la europea.
Desde dicha perspectiva, dice Stephan Lührmann, la regulación local tiende al mismo objetivo, aunque de formas distintas, es decir, mayor y mejor información al inversionista para inversiones sostenibles.
— ¿Y por qué no se contempló esta normativa antes?
La respuesta, estimo, puede encontrarse en que estamos ante un proceso, que al igual que en otras jurisdicciones conlleva varios elementos y etapas.
«Creo que la experiencia europea puede ser interesante para explicarlo», dice Stephan Lührmann y enumera: «Primero, el incentivo hacia las inversiones sostenibles tiene por fuente, principalmente, la EU Sustainable Finance Action Plan, de marzo de 2018, que tuvo como uno de sus principales objetivos, el reorientar el flujo de capital hacia las inversiones sostenibles». En segundo lugar, nos encontramos con la regulación destinada a establecer criterios para determinar si una actividad determinada califica de “sostenible” para efectos de inversión. Y, un tercer factor es una regulación (la “SFDR”), para asegurar que aquello que se ofrece como inversión sostenible, sea tal y reúna ciertos parámetros de información e impactos que se estimen relevantes. «En Chile, si bien en otro orden, esta normativa avanza hacia ese proceso», dice.
—¿Cuál es la gran diferencia con la normativa de la Unión Europea?
La regulación europea es consecuencia de incentivos asociados a las inversiones sostenibles, buscados y promovidos por la autoridad. Existe, en ese sentido, una política asociada a dicho tipo de inversiones, empujada concretamente por el Estado o Comunidad a través de distinta normas y regulaciones, que tal vez no se presente tan claramente en nuestro país. Lo anterior, claro está, fuera del hecho de que los sujetos y el mercado que se regula es más numeroso y amplio que el chileno.
—¿Entiendo entonces que la norma quizás pueda tener objetivos aún muy cortos, es decir, que se hace necesario vincularlo a políticas más amplias?
La tendencia de regulación es, en general hacia entidades y productos de inversión “sostenible” contemplando un concepto amplio de sujetos obligados. El proyecto normativo, al enfocarse en las memorias anuales de emisores de valores de oferta púbica, puede considerarse un tanto restrictivo en su enfoque. Si el objetivo es entregar mayor transparencia para los inversionistas, podría ser interesante ampliar la idea detrás del proyecto normativo de la CMF.
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