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viernes, 26 de abril de 2024

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Sobre paralización contingente, responsabilidad civil y otros seguros

“En Chile, las pólizas que cubren lucro cesante bajo la forma de ‘perjuicios por paralización’ o pérdida de beneficios, requieren en su gran mayoría, si no en la totalidad de los casos, que se causen daños físicos a las instalaciones, como los derivados de un terremoto y otros casos. La práctica aseguradora chilena sigue así los términos usuales del mercado asegurador inglés y norteamericano…”.

Rafael Durán - 11 agosto, 2020

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Mientras las tasas de infección siguen aumentando en muchos países, las personas y empresas buscan cobertura en sus seguros contratados, los que pueden ser de diversos tipos.

Para el caso de las personas que deben enfrentar gastos de atención médica relacionados con pruebas y tratamientos, existen seguros de salud; seguros de vida, en caso de fallecimiento; seguros viaje, en caso de suspensiones o interrupciones no reembolsables por las líneas aéreas. Por su parte, las empresas afectadas han visto cómo sus ventas han disminuido, las que podrían haber contratado seguros de pérdida de beneficios, de perjuicios por paralización (PxP) o de interrupción de negocios (BI), como se denomina en países de habla inglesa.

Igualmente, las empresas pueden incurrir en responsabilidad civil frente a terceros si ellos, por ejemplo, se contagian por no haber adoptado las medidas preventivas necesarias. ¿Qué coberturas existen para estos casos? Desde luego es imposible dar una respuesta general ya que son muchas las pólizas que existen en el mercado depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y siempre existe la posibilidad de modificar las coberturas o bien de tener pólizas a la medida, usualmente sí negociadas para grandes clientes asegurados.

Es útil revisar un informe reciente de la OCDE, que denota una gran similitud con la realidad chilena.

Si decantamos las principales líneas de seguros con sus respectivas pérdidas o beneficios y exclusiones, veremos:
– vida: en caso de fallecimiento de los beneficiarios se observan exclusiones generales, pero no relacionadas con Covid
– salud: en caso de costos de test y hospitalización, que, en general, entregan cobertura
– viaje: en general existe cobertura por cancelación de viajes y reembolso de gastos médicos
– daños a la propiedad: funciona en caso de paralización de negocios (business interruption) y suele requerir un daño físico al bien asegurado, por lo que no existiría cobertura en términos generales.

Muchos seguros catastróficos de salud excluyen la cobertura cuando sea causada por una enfermedad o virus declarada como pandemia, como sucede con el Covid-19. En este punto, sin embargo y como ya dijimos, muchos aseguradores han decidido otorgar la cobertura al menos por 2020.

¿Qué pasa con el lucro cesante de las empresas? En Chile, las pólizas que cubren lucro cesante bajo la forma de “perjuicios por paralización” o pérdida de beneficios, requieren en su gran mayoría, si no en la totalidad de los casos, que se causen daños físicos a las instalaciones, como los derivados de un terremoto y otros casos.

La práctica aseguradora chilena sigue así los términos usuales del mercado asegurador inglés y norteamericano. En el primero, incluso la Asociación de Aseguradores Británica (ABI) ha emitido una declaración confirmando que la mayor parte de las empresas no tendrán cobertura de interrupción de negocios, salvo en algunos casos. En otros países ha sucedido algo similar.

En Chile, una de las pólizas depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero indica: “La presente póliza cubre las pérdidas o daños físicos sufridos por las cosas o bienes asegurados y aquellas pérdidas producidas por la paralización o interrupción del negocio asegurado derivada de u ocasionada por tales daños físicos, en consideración a las declaraciones hechas por el Asegurado…” (POL120131867). En términos similares POL 1 2013 0901 y POL 12013 0902. En el caso de la pérdida de beneficios se establece de forma similar en POL120131179.

En otros casos se la contempla como adicional, pero siempre en casos de daños como los derivados de un incendio (CAD 1 04 066). La paralización contingente que cubre siniestros donde no hay daño, prácticamente no se da en la actividad aseguradora local. En los casos en que sí existe cobertura, la paralización siempre debe ser causada por un riesgo cubierto. Por ejemplo, si el riesgo es un incendio, la paralización de las actividades debe ser una consecuencia de dicho incendio.

Hay casos, entonces, en los que, en principio, no habrá cobertura:
– si no hay daño físico a las instalaciones, como sucede en los casos ocasionados por la pandemia, que es la mayor parte de los comercios e industrias;
– si existiendo el riesgo de daños se decide paralizar como una medida preventiva, que fue el caso de muchos locatarios luego de las manifestaciones que se iniciaron el 18 de octubre, en Chile;
– si la paralización es por un acto de autoridad no se generan mayores diferencias, ya que tampoco en este caso hay daños.

Pero hay excepciones donde sí hay cobertura, cual es el caso en que operan aseguradores o reaseguradores extranjeros. Así, empresas y organizaciones que organizan conferencias, competencias deportivas y otros tipos de eventos masivos suscriben pólizas específicas de interrupción de negocios por cancelación de eventos o bien por los efectos económicos derivados de su posposición, tal como se dio a conocer a propósito del retraso de los Juegos Olímpicos para 2021. Se estima que el costo asegurado de los Juegos de Tokio es de US$ 2 mil millones por parte del Comité Olímpico Internacional, de los cuales el reasegurador Munich Re tiene una exposición aproximada de US$ 500 millonesUS y Swiss Re tiene una exposición cercana a los US$ 250 millones.

En el caso de la responsabilidad civil (RC), si una persona se contagia en su lugar de trabajo o con ocasión de este, ¿puede reclamar a su empleador la cobertura de los costos médicos o incluso daño moral por el malestar físico o fallecimiento? O bien si un consumidor se contagia en un restaurant u otro comercio abierto al público por no respetar las medidas de higiene?. Aquí el tema se pone más interesante, porque la cobertura de seguros de responsabilidad civil, que se refieren al riesgo de muertes o lesiones, entre otros, causados a terceros, podría ser aplicable. De hecho ya se ha presentado gran número de estos reclamos respecto de cruceros.

 
* Rafael Durán Sanhueza es abogado, cursa un LLM en la University of Heidelberg / Universidad de Chile en Inversiones, Comercio y Arbitrajes internacionales, y tiene un Diploma en derecho aduanero. Es socio de Durán y Cía. Abogados.
 

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