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sábado, 21 de septiembre de 2024

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Ley del consumidor y empresas de menor tamaño: similares, pero distintos

“Lo que urge en materia regulatoria son herramientas y principios complementarios a la contratación mercantil que asistan a la empresa de menor tamaño frente a contrapartes que, en el caso chileno, bien ostentan una posición económica y política tan distante que trivializa la discusión sobre igualdad entre las partes”.

empresa de menor tamañoHernán Cortez López

La desigualdad ha dejado de ser un concepto ajeno al derecho de contratos. Tanto las relaciones laborales como de protección al consumidor son ejemplos de que la autonomía puede verse limitada a decidir contratar, pero no decidir sobre el contenido del contrato. Por lo mismo, nada de extraño hay en que el legislador de la Ley 20.416 —el estatuto de empresas de menor tamaño— quisiera otorgar reconocimiento y protección a otras relaciones de asimetría, como la que experimentan las MIPE (micro y pequeña empresa) en ciertas relaciones con otras empresas, otorgándoles a las primeras “el rol de consumidoras”.

No obstante, conviene diferenciar dos cuestiones. Una, es que se le apliquen ciertas normas de la Ley 19.496 de protección al consumidor (LPDC) a las MIPE y otra, bastante distinta, es afirmar que la asimetría que experimentan las MIPE sea idéntica a la de un consumidor. Lo que pretende el estatuto de la pequeña empresa es lo primero, darles cierta protección de la que se benefician los consumidores, lo que se advierte del artículo noveno de la Ley 20.416, que establece de forma limitada las disposiciones de la LPDC que se les aplicarán.

Lo anterior refleja que la intención de asignar el “rol de consumidoras” no fue convertirlo en sinónimo de consumidor, sino simplemente servirse de ciertas disposiciones que permitan mitigar la desigualdad a la que se ven enfrentadas estas personas jurídicas.

Esta forma de hacerse cargo de la situación de las pequeñas empresas mediante referencias a la regulación que se ha provisto para los consumidores puede resultar problemática tratándose de una norma que cambia con frecuencia, como lo es la LPDC, cuyo foco no son las MIPE. Así se evidencia, por ejemplo, tras la reforma de la Ley 21.398, que incorporó al título primero de la LPDC el artículo 2 ter, que contiene una referencia al principio pro consumidor, determinando una interpretación de la normativa siempre en favor del adherente.

La cuestión interesante con esta norma es que, siguiendo el mencionado artículo noveno de la Ley 20.416, esta interpretación preferente no podría ser aplicada para favorecer a las MIPE, atendido que esta se encuentra en el título primero de la Ley del Consumidor —fuera de aquellas normas a las que se hace aplicación por extensión—. Sin embargo, no sucede lo mismo con el artículo 16 C, sobre interpretación contractual favorable al consumidor, que —aunque sin aludir expresamente al principio— sí se encuentra dentro de los títulos a que alude el estatuto de la pequeña empresa.

empresa de menor tamañoValentín Acuña Muñoz

Si bien podría intentar argumentarse que la intención del legislador fue proteger a las MIPES solo ante los problemas de interpretación contractual, con más probabilidad la situación de las MIPES simplemente no fue el foco de la discusión al momento de incluir el artículo 2 ter.

Más allá de los comentarios de que ha sido objeto la inclusión y redacción de los artículos 2 ter y 16 C (Corral, 2022, “Principio pro consumidor y Ley Nº 21.398”), este ejemplo da cuenta de que la situación de las MIPES no es una consideración principal al momento de realizar las modificaciones a la ley del consumidor, cuestión que es del todo lógica si se considera que dicha norma tiene por objeto principal proteger a los consumidores. Nos parece que problemas como estos muestran que una adecuada protección de las MIPES no puede ser realizada mediante la mera referencia a la LPDC, sino que se requiere de una normativa que tenga como objeto principal la situación de las pequeñas empresas.

Las asimetrías que estas experimentan no puede ser tratada de la misma forma que en el caso de los consumidores. En efecto, las MIPE, aun frente a la desigualdad, mantienen deberes adicionales de información y profesionalidad. Además, su vulnerabilidad proviene principalmente de un acceso precario al financiamiento, sumado a condiciones asimétricas de mercado que influyen severamente en sus decisiones contractuales, sin necesariamente encontrarse en el nivel de desigualdad de información de un consumidor normal frente a un proveedor.

Lo que urge en materia regulatoria son herramientas y principios complementarios a la contratación mercantil que asistan a la empresa de menor tamaño frente a contrapartes que, en el caso chileno, bien ostentan una posición económica y política tan distante que trivializa la discusión sobre igualdad entre las partes.

Volviendo al ejemplo del artículo 2 ter, una regulación legal del principio para las pequeñas empresas requiere de una figura distinta, que reconozca y se adecúe de forma correcta a los sujetos regulados por la Ley 20.416. Un principio “pro MIPE” si se quiere. Una regulación específica para estas instituciones permitiría proponer una mejor protección y evitar problemas de interpretación derivados de la utilización de la ley del consumidor.

Una vez más, es innegable la asimetría presente en ciertas relaciones en que se involucran las MIPES. Lo que no resulta del claro es que la ley que protege a los destinatarios finales de bienes y servicios sea la llamada a regular esa desigualdad.

 

Hernán Cortés López es abogado de la Universidad Diego Portales y profesor de derecho civil en la misma institución. Doctorando en Derecho Universidad Santiago de Compostela. Magíster en Derecho Civil UDP.

Valentín Acuña Muñoz es abogado de la Universidad Diego Portales y cuenta con el postítulo de mediador en la misma institución. Doctorando en Derecho de la Universidad Central. Magíster en Derecho Público y Litigación Constitucional UDP.

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