"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Sharenting y protección digital de los hijos e hijas
«En Francia, en 2023 se presentó un proyecto de ley que prohíbe a los progenitores publicar fotografías de sus hijos sin mediar consentimiento, correspondiendo a los tribunales decidir en caso de desacuerdo entre los progenitores. El fundamento del proyecto es proteger los datos personales de niños y niñas».
Lucía Rizik Mulet / María Paz Sangüesa - 21 mayo, 2024
Las transformaciones del derecho de familia han modificado de manera sustantiva varias instituciones jurídicas. Probablemente, la transformación más evidente se produjo en relación con el cuidado personal de los hijos e hijas menores. Lo que la dogmática jurídica denominaba “autoridad paterna” es hoy un entramado de derechos-deberes relativos a la crianza, el cuidado y la educación que constituyen el cuidado personal. Es así como, en la actualidad el cuidado personal está basado, desde un enfoque holístico, en la protección de los derechos humanos de los hijos e hijas.
La vida de los niños y niñas requiere del resguardo de distintos espacios vitales relevantes para su desarrollo y desenvolvimiento. Frente a la ruptura, la legislación mandata a los progenitores a reestructurar su vida familiar a través de tres instituciones: cuidado personal, la relación directa y regular y los alimentos.
Son instituciones que cumplen fines de protección que se han considerado fundamentales en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos de la niñez. El cuidado personal y la relación directa y regular permiten tutelar el derecho de los niños a ser cuidados y protegidos por sus progenitores y a mantener contacto periódico con ellos. Los alimentos, en tanto, contribuyen a garantizar el derecho del niño a la supervivencia y a un nivel de vida adecuado.
Ahora bien, el abordaje de la protección de la niñez desde las responsabilidades, los derechos y los deberes de los progenitores que imponen las tres instituciones antes descritas, plantea desafíos frente a la realidad de cada niño/a y cada familia. En este sentido, los acuerdos familiares entre los progenitores muchas veces exceden el contenido antes descrito o abordan con mayor detención alguno de sus aspectos. Un ejemplo bastante contingente refiere a la información sobre sus hijos e hijas que los progenitores comparten en sus redes digitales, ¿cuánta información de los hijos menores compartir a través de las redes sociales de los progenitores?
Para muestra, un caso reciente: la famosa influencer italiana Chiara Ferragni, con 29 millones de seguidores alrededor del mundo, ha suscrito un acuerdo de relaciones familiares y custodia con el padre de sus dos hijos menores de edad. Según se ha difundido a través de la prensa escrita, los progenitores incluyeron una cláusula conforme a la cual, las imágenes de los hijos en sus redes sociales debe ocultar su rostro o no enfocarlo, con el objeto de proteger su derecho a la imagen.
Si bien el tema ejemplificado parece una cuestión secundaria, realmente no lo es. De hecho, la divulgación a través de redes sociales de imágenes de los hijos e hijas por parte de los progenitores, se llama sharenting, un nombre compuesto en inglés que fusiona las palabras compartir (share) y parentalidad (parenting). Es un tema que lentamente se ha incorporado en otros ordenamientos jurídicos.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo español, ya ha establecido que la difusión de imágenes sin el consentimiento de ambos progenitores es contraria a Derecho. En Francia, el año 2023 se presentó un proyecto de ley que prohíbe a los progenitores publicar fotografías de sus hijos sin mediar consentimiento, correspondiendo a los tribunales decidir en caso de desacuerdo entre los progenitores. El fundamento del proyecto es proteger los datos personales de niños y niñas.
Chile no se ha quedado atrás en estas materias y es así como la ley de garantías y protección integral sobre los derechos de la Niñez reconoce expresamente el derecho de los niños a la vida privada y a la protección de los datos personales y el derecho a la honra, intimidad y la propia imagen.
Se reconoce que ningún niño puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, teniendo derecho a la protección de sus datos personales así como también a impedir su tratamiento o cesión.
Asimismo, entrega un mandato a los padres, madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado: deben proteger la intimidad y la propia imagen de sus hijos si su edad y grado de madurez así lo requiriese, debiendo siempre escuchar su opinión.
La regulación específica de esta materia resulta adecuada, puesto que la exposición de las imágenes de los hijos e hijas puede llevar a la revelación de información que afecte su integridad o su identidad digital. Si bien compartir y difundir imágenes resulta inicialmente una práctica bastante cotidiana o inocente, lo cierto es que ellas pueden contener detalles de contexto importantes como la localización, el colegio en el que estudian o las personas con las que comparten, afectando su seguridad.
Asimismo, rara vez las imágenes que se comparten mejoran la vida de los hijos/as o tienen efectos positivos y, sin embargo, sí pueden afectar su intimidad o su derecho a participar en el espacio digital.
En consecuencia, que los operadores jurídicos promuevan la inclusión de acuerdos sobre la protección de los datos personales contribuye al desarrollo de modelos de familia basados en la cultura de la protección de los derechos en entornos digitales.
Lucía Rizik Mulet es investigadora postdoctoral en la Universidad de Georgetown. María Paz Sangüesa es directora área legal de Divorcio Sano.