Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Secreto profesional abogado-cliente en Perú: ¿derecho o obstáculo en la investigación?
Un allanamiento a las oficinas del Estudio Echecopar por parte de la Fiscalía peruana abrió la discusión sobre el poder del secreto profesional en el contexto de una investigación penal.
23 junio, 2023
-Como parte del proceso de investigación del Caso Odebrecht, se abrió una nueva arista penal enfocada en la exalcaldesa de Lima Susana Villarán, a la cual se le investiga por supuestos actos de corrupción relacionados con un proyecto vial urbano denominado Línea Amarilla, que se desarrolló en la capital peruana.
Una de las empresas involucradas en el caso fue VINCI Highways, empresa francesa dedicada a la construcción de infraestructura, quien realizó negocios con la actualmente llamada Lima Expresa (ex Línea Amarilla) para la creación de este proyecto, en el que se acusa a Villarán de aceptar pagos ilícitos por hasta 7 millones de dólares para que firmara documentos que pusieran en marcha la construcción.
En este contexto, VINCI Highways hizo en 2016 una compra de acciones a Invepar, empresa de inversiones brasileña. Invepar fue asesorada legalmente por el Estudio Echecopar, motivo por el cual la Fiscalía solicitó a la firma la entrega de documentos confidenciales que concernían a esta transferencia de acciones.
La firma se negó a esta petición dado que su cliente, Invepar, no quiso entregar la información y, según se ha informado, el estudio debió respetar el secreto profesional, ya que se trataba de documentos que se relacionarían con acuerdos comerciales privados. En respuesta a la negativa, la Fiscalía allanó las oficinas de la firma para incautar tales documentos.
“El Estudio Echecopar siempre ha sido respetuoso de las normas legales y ha colaborado en el curso de esta investigación, absolviendo las consultas que se nos han formulado; lo que hace innecesaria una medida de esta naturaleza”, indicó la firma en un comunicado publicado en sus redes sociales.
El hecho tuvo reacciones diversas en redes sociales y abrió la pregunta acerca de cuáles son los límites del secreto profesional entre abogado y cliente en una investigación penal.
Los límites del secreto profesional
Walter Bedriñana, abogado penal en Santiváñez Antúnez Abogados, comenta que en el inciso 18 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 165 del Código Penal, se establece la protección del secreto profesional como un derecho y las penas privativas de libertad de 2 años para aquellos que “teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado”.
“El mismo código establece dos tipos de revelación: la facultativa y la obligatoria. La primera se refiere a cuando hay consentimiento expreso del cliente para revelar información. Y, la segunda, consiste en revelar información protegida por el secreto profesional cuando esté en peligro la vida de una persona y el abogado conoce previamente tal hecho”, explica Bedriñana.
El abogado es enfático al comentar que ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público pueden exigirle a un abogado brindar información de su cliente o de una persona que en algún momento haya defendido, además de que el propio Código de Ética del Abogado peruano establece la obligación de oponerse a pedidos de ese tipo, independientemente que lo solicite cualquier autoridad. “En el Perú, y en casi toda Latinoamérica prima el sistema acusatorio garantista, es decir, el Ministerio Público investiga, persigue el delito y acusa; mientras que el Poder Judicial únicamente resuelve basándose en los pedidos que hagan los fiscales o los abogados defensores. Por tal motivo, quien podría ‘exigir’ es el Ministerio Público, pero esa ‘exigencia’ sería totalmente ilegal”.
Miguel Luyo, exdirector del Instituto Peruano de Compliance, explica que el Código Procesal Penal, en su artículo 224, hace referencia a la incautación de documentos no privados, donde existe un deber de exhibición forzosa que le permite a la Fiscalía adueñarse de tales documentos para la investigación, siempre y cuando no estén bajo la categoría de secreto profesional o del Estado.
Ante la norma, Luyo considera que efectivamente hay una vulneración al secreto profesional y que tal decisión judicial no tuvo en consideración lo que menciona la Constitución, el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Ética del Abogado. “El Poder Judicial tiene la facultad de acceder a la petición de la Fiscalía de realizar el allanamiento, a pesar de que Estudio Echecopar también podía negarse; por ende, en lo que a mí me compete señalar y opinar, sin duda alguna hay una vulneración al secreto profesional del estudio”, opina el abogado y añade que este caso presentaría un “quebrantamiento aparentemente legítimo”, debido a que se encuentra respaldado por el Poder Judicial.
Por tal motivo el abogado también considera que el Estudio Echecopar no estaría en riesgo de ser penalizado por el quebrantamiento del secreto profesional, ya que fue una acción autorizada por un poder público y no fue hecho de forma intencionada por parte de la firma. “Para cometer un delito siempre tú necesitas dolo, conocimiento y voluntad, o sea, que tú, a pesar de que conocieras que estás quebrantando una ley, lo haces de todas formas. El estudio, al no revelar de adrede la información que pudo conocer dentro de este vínculo del secreto profesional, no estaría inmerso en ninguna comisión de un acto delictivo”, añade.
Walter Bedriñana considera que esta situación entre Estudio Echecopar y la Fiscalía peruana no tendrá un impacto en la jurisprudencia o en la forma en que los abogados se relacionan con sus clientes, ya que los abogados penalistas, en general, tienen claro de qué manera se procede frente a requerimientos ilegales del Ministerio Público. “Cuando la Fiscalía vulnera los derechos de los investigados se puede acudir al Juez de Investigación Preparatoria del Poder Judicial vía tutela de derechos, para que un juez ordene que esa vulneración pare, previa audiencia en la que se debate si existe o no tal lesión. Asimismo, se puede presentar un habeas corpus en el caso de que la probable lesión atente contra la libertad del investigado o derechos conexos”, explica.
Para Luyo, esta situación podría presentar una oportunidad para definir de mejor forma a nivel procesal los límites del secreto profesional. “Este caso, dependiendo de las acciones que tome el estudio, podría llegar al Tribunal Constitucional, donde se podría dilucidar y se puedan especificar con la jurisprudencia correspondiente cuáles son los límites del secreto profesional y no solamente entre la relación abogado cliente, sino también con respecto a terceras personas, como el Ministerio Público, la Fiscalía o el Poder Judicial, ya que siempre hay casos excepcionales”, concluye.
Desde Chile, Iván Navas, profesor de derecho penal de la Universidad San Sebastián y Universidad Católica de Chile, comenta que el artículo 303 del Código Procesal Penal de ese país establece que los abogados no estarían obligados a dar información que constituya secreto profesional, la cual sólo tendría esta clasificación si se obtuvo en el contexto del ejercicio de su profesión.
“Si el cliente le entregó información, pero no bajo el contexto de un secreto profesional, entonces esa información no está cubierta por este derecho, sino que ahí podría declararse que el abogado tiene la obligación de entregarla. ¿Cómo vamos a distinguir qué información ha sido dada bajo el secreto profesional y cuál no? Es muy difícil, ya que es una norma amplia y bastante ambigua”, explica Navas.
Para el abogado chileno, el secreto profesional es una materia que ha tenido poco análisis y la doctrina y la jurisprudencia no son muy abundantes. “Me parece necesario profundizar en estas cuestiones porque empezamos a ver casos de secreto profesional, que está envuelto en escándalos financieros o de corrupción, sobre todo en materias que nos deberían llamar a analizar y a profundizar con un poquito más de detalle lo que se ha hecho hasta ahora”, opina.
La perspectiva constitucional y el caso de 2005
El inciso 18 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce como derecho fundamental “mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional”.
Abogados constitucionalistas que hablaron con idealex.press y que solicitaron mantener su nombre en reserva señalaron que el Tribunal Constitucional peruano también se ha pronunciado respecto del secreto profesional. En noviembre de 2005 el abogado Víctor Jesús Chavarri interpuso un recurso de agravio constitucional para que se respete su secreto profesional y que se deje sin efecto la declaración que dio a la policía durante una investigación a su cliente Amelia Aquino Munares por delitos contra el patrimonio, hurto y usurpación.
En la sentencia del TC se reconoce que guardar el secreto profesional es una obligación para abogados, médicos o periodistas. “Mantener en reserva o confidencialidad las confesiones, hechos, situaciones o cualquier noticia de la que haya tomado conocimiento, se le haya confiado de modo directo en su condición de profesional o técnico en determinada arte o ciencia. Dicha obligación le impone que no divulgue ni participe a otros dichos ‘secretos’ sin consentimiento de la persona a quien le conciernan”, dice la sentencia.
También el documento establece que ninguna autoridad o poder público puede obligar a entregar dicha información, la cual está reservada exclusivamente para la realización de la profesión. En tal contexto, el Tribunal consideró que la información entregada por el abogado, obtenida sin coacción y de forma voluntaria por el profesional durante una toma de declaración, no sería secreto profesional, y que si bien la policía pudo haber llegado a conclusiones preliminares sobre la culpabilidad de su cliente, no supone para la institución ningún caso de violación de derechos, ya que consideraron que el resultado del proceso penal no depende de lo que se establezca como conclusión en la investigación preliminar.
La institución añadió que, dado que el derecho al secreto profesional obliga al abogado a guardar reserva de los secretos de su cliente, de ser cierto que se quebró, la culpa recaería sobre el abogado que hizo la revelación. “En consecuencia, en el presente caso, si tal como manifiesta el propio abogado recurrente, este ha faltado a dicho deber ante la autoridad policial al revelar secretos sin ningún tipo de coacción, la violación del secreto profesional no la habría cometido la autoridad policial emplazada, sino, en todo caso, el propio recurrente en agravio de su patrocinada”.
La opinión de Echecopar
Juan Carlos De los Heros, socio de Estudio Echecopar, comentó a idealex.press que la firma no está siendo investigada en este caso. “No se nos ha invitado nunca a pasar alguna declaración o algo por el estilo. Si quieren investigar una transferencia de acciones, deben dirigirse a las empresas que participaron en la transacción. Hicimos la consulta como corresponde a nuestro cliente y nos señaló que no nos autorizaba a entregar esa información, la que tendría que solicitarse a ellos, lo que cumplimos y probablemente no fue del agrado de la Fiscalía”, comenta.
De los Heros también apunta a que el respeto al secreto profesional, además de ser parte de un Estado de Derecho, está establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú, la cual rige a los jueces. “Señala que es deber del abogado patrocinante guardar el secreto profesional, por lo que aquí hay una dramática contradicción”, afirma.
Asimismo, el abogado advierte que este tipo de actos y que se den a conocer en los medios de comunicación, hará que varias empresas inversoras peruanas y extrajeras consideren a Perú como un país donde es complicado hacer negocios y mantener la confidencialidad de su información. “Es lamentable, porque el Estado de Derecho es uno de los elementos fundamentales para que una empresa invierta en el país; sin Estado de Derecho, tanto el inversionista peruano como el extranjero buscarán otros lugares para invertir. Eso es algo que en el Perú no debería de permitirse”.
Respecto de futuras acciones que tomará el estudio, por ahora se ha confirmado que se impugnará la medida tomada por la Fiscalía y seguirán el curso del proceso judicial correspondiente. “Ojalá nuestro caso, que lo estamos peleando, pueda servir para sentar otro precedente para que el Ministerio Público y el Poder Judicial respeten este derecho de manera irrestricta y dejen de actuar de manera arbitraria y desproporcionada”, recalca Juan Carlos De los Heros.
Consultada la Fiscalía peruana, comentó que el caso está en etapa de investigación reservada, por lo que se abstuvieron de entregar información o su parecer sobre el asunto.
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