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Se publica obra centrada en las problemáticas de la disolución judicial de sociedades cerradas
El libro, en 290 páginas divididas en 6 capítulos, busca resolver los pormenores de esta acción, la cual suele ser solicitada por parte de los accionistas minoritarios, que tienen al menos el 20% del capital, debido a una infracción grave de ley por parte del mayorista, como la administración fraudulenta.
17 diciembre, 2024
-“El conflicto societario por antonomasia es la disolución judicial”, dijo Pablo Manterola, profesor de derecho comercial de la Universidad de los Andes y autor de la obra “La disolución por causa grave de la sociedad de capital cerrada”, la cual fue presentada en el Master Day: Resolución de los Conflictos Societarios, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes.
El libro, en 290 páginas divididas en 6 capítulos, busca resolver los pormenores de la disolución judicial de la sociedad anónima cerrada, la cual suele ser solicitada por parte de los accionistas minoritarios, que tienen al menos el 20% del capital, debido a una infracción grave de ley por parte del mayorista como la administración fraudulenta. “Específicamente hablamos de sociedades de 3 a 5 accionistas, ligados por vinculación personales, que están activamente involucrados en su funcionamiento y que han invertido parte importante de su patrimonio para su formación y no aquellas que tienen hasta 2000 accionistas que operan de forma pasiva”, explicó Manterola.
Guillermo Caballero, director académico de postgrado de la Universidad Adolfo Ibáñez, comentó durante el evento: “La literatura nacional sobre derecho de sociedades y la ley 18.046 muestra una marcada preferencia por los manuales y obras generales. Sólo en ocasiones contadas nos ofrece un estudio exhaustivo de una materia. La monografía del profesor Manterola se inscribe en este último grupo. El autor enfrenta el problema de la disolución de distintas perspectivas jurídicas, pero también económica y a ratos histórica, además lo hace con apoyo en una amplia bibliografía especializada todo lo cual ofrece al lector no solo un análisis profundo de la disolución por causa grave, sino también del contexto normativo en el cual esta se lleva a cabo”.
El académico añadió que el texto está redactado de manera clara y ordenada, anunciando al lector las materias que se van a tratar en cada apartado y terminando cada capítulo con un resumen del contenido, lo que permite una lectura fluida: “También me gustaría destacar la incorporación de los aspectos procesales del ejercicio de la acción de disolución por causa graves. Existe la tendencia de poner en compartimientos separados al derecho privado y el derecho procesal, idea que es robustecida en la academia por la división administrativa en departamentos de las materias en algunas facultades de Derecho. Tal división artificial aleja a los estudiantes de la realidad, basta haber participado en algún litigio societario para entender que las denominadas cuestiones procesales muchas veces afectan profundamente el ejercicio de los llamados derechos sustantivos”.
Un problema que Caballero detectó sobre el estudio de la materia es que en Chile los laudos de arbitraje societarios forzosos carecen de publicidad, lo que dificulta la formación de un cuerpo de jurisprudencia sobre conflictos societarios en general: “La jurisprudencia muestra al derecho en acción y es una materia prima invaluable para una academia que quiera servir a la práctica. La predominancia de la doctrina en temas societarios se debe a la ausencia de una jurisprudencia societaria robusta y de público acceso. Los centros de arbitraje han sido pioneros a la hora de dar publicidad a los laudos arbitrales, ya que es un bien público, porque la discusión doctrinal a la luz de la jurisprudencia aumenta la certeza jurídica. El profesor Manterola hizo un esfuerzo notable en la recopilación e interpretación de jurisprudencia para esta obra”.
El choque del mayorista con el minorista
El motivo de ese enfoque en relaciones cercanas es que los vínculos entre los accionistas de muchas sociedades cerradas, ya sean familiares o de amistad, explican la formación misma de la sociedad: “Esta decisión requiere mucha confianza en los demás socios, pues se invierte parte relevante del patrimonio en una sola empresa, sin opción de desinvertir en el mercado de capitales o a través de cualquier otro medio; y esa confianza suele tenerse con familiares y amigos. Al mismo tiempo, la confianza puede acabar jugando en contra porque se desatiende la posibilidad del conflicto y se omite explicitar las expectativas de las partes e incorporar mecanismos de solución de controversias”.
Bajo la mirada de Manterola, esta herramienta permite introducir equidad en la relación entre mayoría y minoría, en aquellos casos donde la parte mayoritaria busca cometer faltas como hacerse de los activos de la sociedad o vaciarla patrimonialmente en beneficio de sus propios negocios: “Por eso, en el libro se propone ponderar las expectativas objetivamente razonables de los accionistas. La disolución es por ‘causa grave’, no por cualquier desacuerdo entre los socios. El hecho de que los jueces y árbitros lo entiendan así puede poner un límite a accionistas minoritarios que quieran utilizar de manera oportunista esta forma de disolución”.
Respecto de otras sociedades, el profesor comentó que en las sociedades anónimas abiertas, la disolución es probablemente innecesaria: “La razón es que el minoritario, si está descontento, siempre puede liquidar su inversión vendiendo sus acciones en el mercado: ‘si no te gusta cómo se administra esta empresa, pues vete’. Si muchos accionistas están descontentos, entonces muchos quieren vender y eso baja el precio de la acción; consiguientemente, para la sociedad se encarece el acceso al financiamiento vía capital, e incluso el controlador y, con él, los directores, pueden perder su puesto a merced de una oferta pública de adquisición hostil. Adicionalmente, tenemos un regulador muy potente en la Comisión para el Mercado Financiero, y también mecanismos extralegales como la prensa especializada e incluso las mismas redes sociales, que pueden ser eficaces imponiendo sanciones reputacionales”.
Manterola añade que una sociedad no tiene un interés por salvarse a sí misma, como ocurre con una persona natural, sino que son los accionistas quienes cuentan con tal interés. Guillermo Caballero añade a esa idea que “la amenaza de la liquidación del patrimonio social derivada del ejercicio de la acción de disolución por causa grave opera sobre el supuesto que la valoración de la empresa en marcha por el accionista mayoritario es superior al valor de su cuota de liquidación, forzando de esa manera una negociación”.
“Es verdad que Chile está todavía lejos de tener un mercado de valores profundo y los abusos de mayoría existen; pero la disolución seguiría siendo un remedio excesivo. Lo que corresponde es afinar el diseño del retiro y de la responsabilidad por perjuicios, y, sobre todo, mejorar el sistema de reglas, de modo que avancemos hacia un mercado de capitales más robusto”, comenta Manterola.
Ficha Técnica
Título: La disolución por causa grave de la sociedad de capital cerrada
Autor: Pablo Manterola Domínguez
Editorial: Thomson Reuters
Año: 2024
Páginas: 290
Precio: $34.510 (US$ 35)
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