Luis Ernesto Marín fue legal counsel de Banco de Crédito BCP y Scotiabank, abogado en Neptunia S.A., Porto Legal, Lazo...
Se plantea la colegiatura obligatoria en Chile
El Consejo del Colegio de Abogados de ese país, por 17 votos a favor y 1 en contra, acordó instar para que en la nueva Constitución no se incluya la prohibición que hoy impide la exigencia de pertenecer a una asociación para ejercer una profesión, argumentando la imperiosa necesidad de un control ético.
11 mayo, 2021
-El 10 de mayo de 2021, el Consejo del Colegio de Abogados de Chile —entidad gremial, que agrupa a estos profesionales de manera voluntaria y que convive con otros colegios y asociaciones a lo largo de ese país— acordó «instar para que la Convención Constitucional elimine la actual prohibición y apruebe una norma que permita al legislador establecer y regular la afiliación obligatoria a un colegio profesional como condición previa para ejercer ciertas profesiones».
El acuerdo fue motivado por la idea de que «los derechos de las personas pueden verse seriamente afectados si los abogados no ajustan sus actuaciones a normas éticas esenciales». Y para asegurar su cumplimiento, la directiva de la Orden propone que exista un órgano «que pueda sancionar de manera efectiva su infracción»: los mismos pares.
«Un sistema que permite a los abogados eludir el cumplimiento de las normas éticas, simplemente no afiliándose a un Colegio de Abogados, resulta ineficaz para el control ético de la profesión», añade, pues la experiencia habría demostrado que los tribunales ordinarios de justicia no son efectivos para ejercer el control ético «de decenas de miles de abogados no colegiados» que ejercen la profesión en los más diversos ámbitos.
La declaración añade que el Consejo considera que el «ejercicio libre, independiente y ético» es esencial para el resguardo del Estado de Derecho y la protección de las garantías que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas, por lo cual, para asegurar que la afiliación obligatoria y el control ético no sean abusados y utilizados indebidamente, consideran esencial que la misma Convención Constitucional «mantenga y refuerce la garantía del libre acceso de las personas a la defensa jurídica, sin discriminación alguna», así como la prohibición al Estado y los particulares de interferir de manera alguna en el ejercicio libre e independiente de la profesión.
Asimismo, aducen que la regulación vigente permite asegurar que las asociaciones gremiales «no entorpecerán la libre competencia a través de la fijación de aranceles u otras medidas de la misma especie, las que están sujetas a la fiscalización de la Fiscalía Nacional Económica».
Votaron a favor Héctor Humeres, Leonor Etcheberry, Marcela Achurra, Luis Alberto Aninat, María de los Ángeles Coddou, Carmen Domínguez, Carolina Fuensalida, Alvaro Fuentealba, Matías Insunza, Nicolás Luco, Cristián Maturana, Paulo Montt, Enrique Navarro, Diego Peralta, Mónica Van der Schraft, Pedro Pablo Vergara y Paulina Vodanovic.
Hubo 1 voto en contra, de Florencio Bernales, quien justificó su voto diciendo que al hacer obligatoria la colegiatura, lo que se hace es eliminar la libertad de asociación; que se trataría de un requisito que no existía al momento en que la mayoría de los abogados que hoy ejercen se tituló; se afecta la libre competencia entre abogados, pues los colegios profesionales podrían imponer barreras de entrada al mercado laboral; y que debería hacerse una consulta universal que incluya a colegiados y no colegiados.
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