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Se lanza Red Iberoamericana de Derecho Administrativo Sancionador
La facultad sancionadora debe estar estrictamente marcada por los principios de legalidad, proporcionalidad y cumplir con los estándares del debido proceso, se dijo en esta actividad en que expusieron académicos de España, México, República Dominicana, Perú y Colombia.
17 octubre, 2024
-“A nivel legislativo resulta imprescindible dar a todos los órganos y servicios públicos un poder sancionador suficientemente robusto para que puedan cumplir con sus funciones civiles. Por otro lado, esta facultad sancionadora debe estar estrictamente marcada en los principios de legalidad, proporcionalidad y en general cumplir con los estándares del debido proceso”, dijo Alejandro Miranda, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en la ceremonia de apertura del Primer Congreso Iberoamericano en Derecho Administrativo Sancionador, realizado el 11 y 12 de octubre y que marcó el lanzamiento de la Red Iberoamericana dedicada a esta materia.
El evento —con 150 participantes— tuvo lugar en las dependencias de las Facultades de Derecho de la Universidad de los Andes y la Universidad Católica de Chile, donde expusieron académicos de España, México, República Dominicana, Perú y Colombia.
“El éxito de este evento demuestra que el derecho administrativo sancionador es una disciplina en constante vigencia, que requiere ser revisitada a nivel iberoamericano; que requiere que se analicen las instituciones, las principales problemáticas y los desafíos que representa tanto a nivel fundamentalmente normativo como también constitucional», dijo Rosa Fernanda Gómez, profesora de derecho administrativo de la Universidad de los Andes y una de las organizadoras del evento.
La relación con las sanciones penales
Una de las cuestiones discutidas fue la relación entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, sus similitudes y diferencias.
“Las sanciones administrativas y penas criminales tienen una idéntica naturaleza jurídica; son sustancialmente, esencialmente y materialmente iguales. Existe una fluidez patente entre las dos ramas del ordenamiento jurídico y en todos los países de nuestro entorno jurídico y cultural hay delitos que se transforman en infracciones administrativas y viceversa”, comentó Manuel Gómez Tomillo, profesor de derecho penal de la Universidad de Valladolid.
Un efecto de juntar como disciplina a las sanciones administrativas con las penales permitiría, de acuerdo al catedrático de derecho administrativo de la Università IUAV di Venezia, Giuseppe Piperatta, asegurar al sancionado una serie de protecciones y garantías ante los posibles efectos negativos en sus derechos y libertades.
“La doctrina ha discutido formas de llevarlo a cabo. ¿Es mejor que las protecciones de los sancionados se refuercen trabajando en la disciplina del procedimiento administrativo sancionador y alineando la dinámica procedimental con los principios típicos del proceso penal, o es mejor que sea el juez quien recomiende con competencia plena sobre el ejercicio de la potestad sancionadora hasta el punto de configurarla como un poder sustitutivo? En Italia parece estar ganando la primera idea, de reforzar el ámbito del procedimiento administrativo”, agregó.
Bajo la misma línea, Diego Zegarra, profesor de derecho administrativo de la Universidad Católica del Perú, señaló que el artículo 2 inciso 24 de la Constitución peruana de 1993 establece que nadie será procesado ni condenado por acto que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible, lo cual puede ser aplicable a los actos administrativos sancionatorios: “Ha habido reiterada jurisprudencia en nuestro Tribunal Constitucional que establece que principios como culpabilidad, legalidad, duplicidad, entre otros constituyen principios básicos del derecho sancionador y que no son solo aplicables en el ámbito del derecho penal”.
Por otro lado, Jaime Arancibia Mattar, director del departamento de derecho público de la Universidad de Los Andes, argumentó que las sanciones administrativas se centran más en el incumplimiento de la obligación y no consideran la conducta o motivos del infractor, lo que hace que exista una incompatibilidad entre ambas.
“A diferencia del derecho penal, la clasificación en el derecho administrativo de las infracciones legales en menos graves, graves y gravísimas, no atiende a las motivaciones interiores del infractor, sino al grado objetivo de afectación del interés protegido. Debemos evitar la intervención de ciencias análogas, al menos conceptualmente; la aplicación del castigo penal frente por sobre la disciplina administrativa ensombrece las consecuencias estrictamente correctivas y obligacionales, que velan por el interés público”, sostuvo.
El surgimiento de la red
Rosa Fernanda Gómez dijo que tras en lanzamiento de la Red Iberoamericana de Derecho Administrativo Sancionador, se busca que la organización defina sus bases y funcionamiento: “La idea es que vaya mutando de país en país, entonces parte del objetivo es que sea este el impulso inicial para un proyecto de largo aliento”.
Con respecto a diversas mejoras a la manera cómo funcionan las sanciones administrativas en Chile, Gómez dijo considerar importante solucionar la falta de un plazo de prescripción diferenciado y mejorar la proporcionalidad de los procedimientos como tareas fundamentales.
Además, destacó la necesidad de que se entienda que las sanciones administrativas no son un fin en sí mismo, sino que son una potestad diseñada para cumplir un fin: “Puede haber otras potestades que pueden resolver una situación, por ejemplo, cuando tenemos algún tipo de infracción grave. Creo que la sanción no es la primera respuesta que tiene que dar el Estado, sino que se debe adoptar otras medidas. Uno ve que hay algunos sectores regulados que han tomado posta de eso, por ejemplo, en materia de mercado financiero, en materia de medioambiente, donde existen medidas que intentan reparar las infracciones antes de sancionar”.
Jorge Femenías, profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Católica de Chile, explica que actualmente el público general puede entender las diferencias de una sanción administrativa y un castigo penal: “Las personas comprenden las diferencia entre un castigo del Servicio de Impuestos Internos y uno penal. Lo que no logran naturalmente comprender es las diferencias, la naturaleza jurídica de uno y otro, si hay principios que se aplican, pero a pesar de eso, el ciudadano tiene claro quién lo va a castigar y eso es tener claro la distinción entre el derecho penal y el derecho administrativo”.
Las ponencias del primer congreso de la Red Iberoamericana de Derecho Administrativo Sancionador fueron reunidas en el libro oficial del evento, editado por Tirant Lo Blanch y que tiene un valor de CLP 49.195 (USD 52).
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