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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Scary Movie 5: propiedad intelectual vs datos personales

«La discusión se centró entonces en determinar si la legislación europea sobre derechos de propiedad intelectual obliga a proporcionar correos electrónicos, números de teléfonos y direcciones IP de quienes subieron el contenido y en cómo el ejercicio de este derecho se compatibilizaba con el derecho a la protección de datos personales».

Carolina Belmar - 17 agosto, 2020

Carolina Belmar

A comienzos de julio el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) resolvió el caso SCARY MOVIE 5 (C-264/19), en que la titular de la película exigía que Google y Youtube proporcionaran las direcciones de correo electrónico, IP y números de teléfonos y de quienes subieron a internet dicha película. Ambas compañías se negaron a proporcionar dichos datos. La discusión se centró entonces en determinar si la legislación europea sobre derechos de propiedad intelectual (PI) obliga a proporcionar correos electrónicos, números de teléfonos y direcciones IP de quienes subieron el contenido y en cómo el ejercicio de este derecho se compatibilizaba con el derecho a la protección de datos personales (Directiva CE 2004/48. Art. 8.2.a).

El Tribunal resolvió que, no estando definido el alcance del concepto “dirección” utilizado en la Directiva, aplicando las normas interpretativas del sentido habitual en el lenguaje corriente, así como la revisión de la historia de la elaboración de la Directiva, se podía concluir que dicho concepto no se extendía a las cuentas de correos, ni a las direcciones IP. Asimismo, sostuvo que si bien la Directiva busca tutelar el derecho fundamental a la PI, también debe velar por garantizar un “justo equilibrio entre, por un lado, el interés de los titulares en la protección de su derecho de propiedad intelectual…, y, por otro lado la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas, así como del interés general…”. En este caso la balanza se decidió en favor de la protección de los datos personales.

¿Qué pasaría con el mismo caso en Chile? Nuestra normativa presenta similitudes con la europea, en cuanto establece un estatuto especial para el respeto de los derechos de PI, obligando a los proveedores de servicios de Internet a proporcionar información para identificar a supuestos infractores de obras protegidas (Art. 85S, ley 17.336) y que dichas medidas sólo pueden ser ordenadas por los tribunales de justicia.

La norma señala también que el tratamiento de los datos así obtenidos se sujetará a lo dispuesto en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Hasta ahí pareciera que, en Chile, ante la misma situación, la balanza decantaría por la protección de los datos personales. Sin embargo, a diferencia de la norma comunitaria la norma chilena se refiere de manera amplia a “información que permita identificar”, es decir, no se limita a la dirección postal, sino que considera todo dato que permita individualizar a un potencial infractor y la razón radica en que esta norma, vigente desde el año 2010, tuvo precisamente en consideración que en Internet más relevante que aquél dato, es la dirección IP y los correos electrónicos de los eventuales infractores. Finalmente, la remisión a la ley 19.628, simplemente supedita la protección de los datos personales a que quien la reciba cumpla con las obligaciones legales de cualquier responsable de datos personales, pero da por sentado que tendrá acceso a ellos.

Lamentablemente, dichas obligaciones son bastante mínimas en la ley vigente y no implican necesariamente una real protección de los datos de las personas, cuestión que podría cambiar radicalmente si se aprueba la reforma a la ley 19.628, que se discute hace un buen tiempo en el Congreso Nacional. En resumen, urge mejorar el estatuto de protección de datos personales.

 
*Carolina Belmar es abogado, Máster en Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información. Es socia en Ciberseguridad Humana y dirige el proyecto AI-Trademark. Fue Subdirectora de la INAPI en el periodo 2009 a 2018 y jefa negociadora TLC de Chile en el periodo 2004-2009.

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