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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

Sancionan a Colegio de Abogados español por recomendación de honorarios

El Tribunal Supremo de España confirmó la sanción de más de 21.000 euros al Colegio de Abogados de Zaragoza, que había sido impuesta por Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón.

- 3 octubre, 2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España dictó sentencia considerando conforme a Derecho el Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, de 2 de diciembre de 2019, que impuso una sanción de € 21.236 al Colegio de Abogados de Zaragoza.

La conducta sancionada se consideró una infracción muy grave al artículo 1 de la Ley 15/2007 (3 de julio), de Defensa de la Competencia, y consistió en la elaboración y difusión de una recomendación colectiva dirigida a los colegiados, materializada en el documento Criterios 2011, en materia de honorarios.

El fallo se pronunció sobre un recurso interpuesto por una letrada de la Comunidad autónoma de Aragón en contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 17 de mayo de 2021, que había anulado el Acuerdo que ordenaba la sanción pecuniaria.

El Tribunal Supremo dijo no compartir las razones jurídicas del TSJ aragonés. Éste había mantenido el criterio de que la conducta enjuiciada estaba avalada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, pues se circunscribía a la función de servir de guía para elaborar los informes que debía emitir la Junta del Colegio respecto de las impugnaciones de las tasaciones de costas y en el procedimiento de jura de cuentas.

Por el contrario, el Supremo consideró que la normas regulatorias de honorarios, «por su contenido, preciso, su estructura detallada y su alcance general (contempla todas las actuaciones profesionales de los abogados desarrolladas en el marco del proceso así como las labores de asesoramiento al cliente preprocesales) deben calificarse, desde la perspectiva de la aplicación del Derecho de la Competencia, de recomendación colectiva de precios, pues están destinadas a ser observadas por los abogados, produciendo el efecto útil de homogeneizar las remuneraciones que perciben de los clientes por la prestación de sus servicios profesionales, constituyendo un supuesto claro de restricción de la libre competencia en el mercado de referencia”.

La sentencia también dijo que partiendo de la premisa de los hechos considerados como probados por el fallo impugnado, «que acepta los establecidos por el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón», cabía entender que los Criterios de honorarios 2011 iban «más allá de ser un instrumento dirigido a facilitar la labor de la Junta de Gobierno del Colegio, respecto de la impugnación de las tasaciones de costas y la jura de cuentas».

En definitiva, el Tribunal Supremo estableció que la guía impugnada contemplaba «exhaustivamente» la relación de actuaciones y servicios prestados por los colegiados «tasados en su precio».

Ello constituiría un baremo, «cuya elaboración y decisión contraviene el marco regulatorio de la normativa de defensa de la competencia”.

 
El presente artículo es una edición a la nota titulada “Mejoras en la conciliación en la Abogacía: Estos son los cambios del Real Decreto 5/2023 que hoy ha convalidado el Congreso”, publicada en Law and Trends el 03/10/2023. Reproducción autorizada. Lee el artículo original aquí.

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