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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Compliance: sin preguntas no hay estrategia

«Lo que está en juego es de una entidad tal que vale la pena tomárselo en serio: se trata de la exposición de la empresa a contingencias legales y a impactos reputacionales, sin olvidar jamás que un evento de incumplimiento puede abrir la puerta a que se persiga a miembros del directorio y gerencias en sede administrativa, civil o penal».

Rodrigo Campero - 19 octubre, 2020

Rodrigo CamperoRodrigo Campero
Rodrigo Campero

El concepto de compliance puede ser entendido tan amplio como el compromiso de un actuar ético por parte de una empresa y desde ahí ir profundizando por capas, que suelen ir desde la necesidad de cumplir normas que son aplicables a toda actividad económica hasta las regulaciones específicas de un sector de la industria.

La gestión para cumplir las normativas que buscan desincentivar la corrupción y el soborno es quizás la faceta que con mayor fuerza remite al compliance, en algunos países de Latinoamérica más que en otros.

¿Qué hace un abogado litigante abordando un tema esencialmente corporativo? Cuando la norma se infringe, no estamos ya frente a infracciones administrativas, sino que entramos al ámbito de la comisión de delitos y las sanciones penales, caso en el cual se necesita una mirada global, que considere el problema desde más de una arista.

El miércoles 21, junto a Carolina Cueva (CMS Perú), Daniel Rodríguez-Bravo (CMS Colombia) y Rodrigo Reyes (Prelafit Compliance Chile) estaremos conversando sobre qué debería hacer una empresa frente a un incumplimiento. Una de las principales interrogantes que surgen es si, apenas detectado, debe la organización considerar la autodenuncia y la colaboración con la autoridad.

Pero antes de llegar a ello, hemos identificado varias cuestiones que son de la mayor trascendencia. La primera nos lleva al origen y pareciera tan básica, pero, por lo mismo, tan fundamental: cuáles son las causas más frecuentes de incumplimientos en el compliance corporativo. Desde ahí nace la necesidad de detectar si se trata de causas externas o internas en la organización. ¿Eran previsibles o estaban fuera de todo alcance de gestión? Y, en esa misma línea, ¿qué tanto influye la cultura (o la falta de ella) de cumplimiento dentro de una empresa, en la ocurrencia de un hecho infraccional?

Otra de las preguntas que todo directorio debería hacerse —y sus asesores legales deberían estar preparados para ayudar a responder— tiene que ver con las medidas remediales inmediatas que sería recomendable adoptar cuando se toma conocimiento de que ha habido una transgresión a las políticas de compliance; incluso cuando no parezca específicamente que los hechos u omisiones constituyan un ilícito penal.

Cuál es la responsabilidad de los directores y los ejecutivos de una compañía por no haber diseñado e implementado un programa de compliance real es un punto clave, que ningún gerente legal debería desconocer. Porque los abogados deben usar su credibilidad y su influencia en la alta dirección para que se comprenda que no basta copiar y pegar ni hacer un check en un formulario. Lo que está en juego es de una entidad tal que vale la pena tomárselo en serio: se trata de la exposición de la empresa a contingencias legales y a impactos reputacionales, sin olvidar jamás que un evento de incumplimiento puede abrir la puerta a que se persiga a miembros del directorio y gerencias en sede administrativa, civil o penal.

Si nos vamos a lo práctico, lo responsable sería preguntarse si, conocida la infracción y habiendo tomado la decisión —o siguiendo el protocolo correspondiente— de iniciar una investigación interna, cómo es que se lleva a cabo: ¿cómo se hace una entrevista forense, en términos generales? ¿Debemos estar siempre atentos al derecho laboral y las contingencias que nos pueda sumar si no tenemos un mapa de riesgos? La respuesta es clara: sí. De lo contrario, nuevamente entraremos al ruedo los abogados litigantes.

Tras entender que un programa de compliance es más que un requisito formal, debemos asegurarnos de algo vital: que sea eficaz. Pasamos así a preguntarnos cuáles son los elementos imprescindibles para que el sistema dé las mayores garantías de eficacia. E, igualmente importante, cómo se debería medir esa eficacia.

No dejemos fuera, por último, evaluar cuál ha sido en la práctica el valor de las certificaciones, tanto en términos económicos como en términos reputacionales, sobre todo para las empresas que han enfrentado eventos de incumplimiento.

 
* Rodrigo Campero Tagle es socio de CMS Chile y se dedica predominantemente al área de litigación judicial y arbitral, en materias comerciales y civiles, penal económico, compliance, contratos y asuntos afines.

 

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