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viernes, 26 de abril de 2024

columnas

La revolución digital y el arbitraje

“Cabe preguntarse quién hace cumplir las obligaciones, derechos y expectativas de los distintos actores en este mundo virtual…”

fintechMiguel Aravena
Miguel Aravena / Juan Carlos Urquidi

¿Qué pueden tener en común las criptomonedas, los ICOs, Blockchain y las Fintech? Una criptomoneda es una moneda virtual que se basa en un cifrado seguro para verificar sus transacciones. Una ICO (Initial Coin Offering) es la primera emisión de una criptomoneda —buscando su financiamiento— y tiene la particularidad de que es realizada por particulares, no por una entidad monetaria pública.

Blockchain es el respaldo de esa moneda, un sistema invariable y transparente en el que un usuario puede confiar que ahí donde tiene un peso, efectivamente tiene un peso. Fintech, por su parte, o “tecnología financiera”, se refiere a aquellos instrumentos —aplicaciones y softwares— que permiten operar, transar y gastar el dinero, sea éste digital o no. Como se ve, en principio, ni el Estado ni los bancos tienen parte en esta escena.

fintechJuan Carlos Urquidi

Frente a tal contexto, cabe preguntarse quién hace cumplir las obligaciones, derechos y expectativas de los distintos actores en este mundo virtual. Sin duda, los entes regulatorios tienen una tarea titánica en la creación de un marco normativo confiable y armónico que proteja la fe pública, pero también tendrán un rol determinante aquéllos llamados a resolver los conflictos que se susciten entre los particulares. Ahí es donde el arbitraje se cruza.

El foro arbitral tiene la oportunidad de convertirse en un agente protagónico en esta nueva revolución digital, en cuya médula yace la intersubjetividad y el valor colectivo que las personas le reconocen a estos incipientes instrumentos de valor. Por lo tanto, ahí donde dicha confianza se quiebra, alguien deberá resolver y restituirla.

La base de este nuevo sistema monetario es la comunicación expedita entre agentes, sin intermediarios y con menores costos de transacción. Sin embargo, cuando esa misma velocidad e intangibilidad sea causa de controversias, se necesitará un agente igual de funcional al modelo, que sea capaz de discernir de forma ágil y fluida entre una u otra posición. En ese sentido, dada la naturaleza de este mecanismo heterocompositivo, un árbitro tendrá más flexibilidad, tanto para validar la información virtual, como para razonar conforme a las reglas del nuevo mercado.

Por lo demás, blockchain no solo es funcional al sistema monetario; lo es también a la identidad digital, a las plataformas de pago, a la recopilación de datos, a la redacción de contratos y a la representación electrónica de la voluntad de un sujeto. En ese espacio, en la medida de que el árbitro no esté limitado tan sólo al derecho vigente —que a menudo corre por detrás de las nuevas tecnologías— podrá adecuar su juicio y razonar jurídico a las reglas y expectativas propias de los agentes en conflicto.

Si las partes suponen una serie de estructuras virtuales, no deberá ser el árbitro quien las deba validar. En términos simples, hoy en día los litigantes no discuten que el dólar americano constituye una divisa generalmente aceptada, ni que la firma manuscrita puesta en un contrato es señal de aceptación; sin embargo, en el escenario virtual, tales supuestos no están afianzados y es ahí donde se necesitan jueces dispuestos y capacitados para juzgar sobre la base de estas nuevas reglas de mercado.

Dos casos para graficar cómo funciona este mercado:
(i) una startup reúne fondos mediante un crowdfunding, sin embargo, el proyecto no se materializa, pero los fondos se encuentran bloqueados en virtud de un smart contract. Luego, será un tercero -un árbitro o un juez- quien resuelva cómo adjudicar esos dineros y en qué proporción a cada inversionista;
(ii) una empresa virtual hace un comentario en una red social, el cual, a juicio del sostenedor de dicha plataforma, contraviene los términos y condiciones de uso. Luego, un tercero —un árbitro o un juez—, resolverá si efectivamente se han transgredido las reglas de interacción y podrá ordenar que se reduzcan puntos de reputación social (likes) de la compañía transgresora.

En suma, las nuevas tecnologías ofrecen una gran oportunidad a la comunidad arbitral. Los actores de la revolución digital que vivimos no estarán inmunes a las disputas, tan connaturales a la interacción económica. Así, se necesitará de árbitros que comulguen con las características de este incipiente mercado y que sean capaces de integrarse a este campo de resolución de controversias.

 
* Juan Carlos Urquidi Herrera (jurquidih@gmail.com) es abogado de la Universidad Católica de Chile y tiene un LLM de la Universidad de California, Berkeley. Miguel Andrés Aravena Cofré (maravenacofre@gmail.com) también es abogado UC y tiene un LLM y un Máster en Mediación Profesional de la Universidad Pompeu Fabra. Ambos han enfocado su ejercicio profesional en litigios y arbitrajes comerciales.

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