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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Implicancias de la norma que permite retirar el 25% de los fondos previsionales

«Los constructores e inmobiliarias esperan que estos nuevos incentivos mejoren las ventas, al incrementarse la base de personas que pueden demandar inmuebles; los detractores mencionan que en realidad tendrá un efecto descapitalizador…»

Jorge Miranda Benavides - 11 agosto, 2016

Jorge Miranda Benavides

El impulso constructor en la economía peruana durante los últimos quince años ha sido el reflejo de la brecha de infraestructura de vivienda que el país atraviesa, por lo que no es de extrañar que en el sector inmobiliario, luego de varios meses de estancamiento, se vea un ligero repunte en la demanda.

A su vez, recientemente ha sido aprobada la Ley No. 30478 y su reglamento Res. SBS – 3663-2016, cuyas normas permiten que las person retias naturales pueden disponer del 25% de sus fondos previsionales, aportado a una Administradora Privada de Pensiones (AFP), para pagar la cuota inicial de una vivienda o amortizar el crédito hipotecario ya otorgado para la compra de un inmueble, siempre y cuando sea la primera vivienda del afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Estos dos factores mencionados, unidos a la expectativa generada por el cambio de gobierno, nos permiten vislumbrar un crecimiento en la mencionada demanda de inmuebles. Por otro lado, se debe tener en cuenta que los inmuebles más demandados serían los dirigidos a los sectores socioeconómicos C y D, pues hay que tomar en cuenta que el promedio de los fondos individuales no sobrepasaría los cien mil soles (unos 30 mil dólares) y que los afiliados al SPP que podrían acceder a los créditos hipotecarios tendrían en promedio entre 35 y 50 años, por lo que el uso de fondos puede ser más mesurado y funcional, lográndose quizá el objetivo de «tangibilizar» los fondos que se encuentran en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados que son administradas por las AFP.

Por el lado de los constructores e inmobiliarias, entendemos que esperan que estos nuevos incentivos mejoren las ventas, al incrementarse la base de personas que pueden demandar inmuebles, y que este incremento de número de inmuebles por vender a su vez se traslade en un incremental del precio individual de dichos inmuebles.

Los detractores de la norma mencionan que esta disposición de 25% del fondo acumulado en las cuentas individuales de capitalización, en realidad tendrá un efecto descapitalizador y que podría impactar negativamente en las personas que opten por dicho retiro al momento que ejerzan su derecho a una pensión de jubilación. Dicho argumento podría tener alguna base si es que el uso del 25% no tuviera un fin especifico, y solo para una inversión en un bien que podría soportar el análisis de rentabilidad, toda vez que, la depreciación de los inmuebles linealmente es muy acotada y se prevé que en los siguientes años, en un largo plazo, se continúe la tendencia de apreciación del valor de los inmuebles en el Perú, y sobre todo en las ciudades ubicadas en las provincias del interior y quizá en una menor medida, pero no menos importante, en Lima.

A su vez, desde el lado de los bancos e instituciones financieras también existe expectativa por la aplicación de las normas mencionadas, toda vez que se pondrá un importante monto de recursos monetarios dentro del sistema financiero, que permitirían la colocación de nuevos créditos hipotecarios, y entendiendo que serán los menos quienes decidan realizar pagos anticipados de las deudas hipotecarias ya adquiridas.

A manera de conclusión, podemos señalar que las bondades o perjuicios que nos puedan brindar las normas emitidas no podrán ser evaluadas en el corto o mediano plazo pues su impacto sea positivo o negativo, no depende solo de su aplicación, sino también del marco macro económico del país y hasta de la región sudamericana. Por nuestra parte estaremos atentos a detectar la aparición de los impactos positivos o negativos, para evaluar la procedencia de continuar con la presencia de dichas normas en nuestra regulación del SPP.

 
* Jorge Miranda Benavides es socio del Área Corporativa del Estudio Rubio (Perú). Su experiencia se ha centrado en financiamientos corporativos, financiamiento de proyectos, Derecho Corporativo, Fusiones y Adquisiciones, Mercado de Valores, Banca y Finanzas.

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