Estos instrumentos se ofrecen como un apoyo complementario para los jueces y ya se están utilizando en áreas como tráfico...
Responsabilidad penal cuando una lesión cerebral es la causa del crimen
La figura del actio libera in causa puede ser fundamental en circunstancias en las que individuos con trastornos cerebrales que comprometan su control de impulsos, y que no adopten medidas pertinentes, perpetran un delito.
- 30 octubre, 2025
¿Hasta qué punto una persona es responsable de sus propios actos? En el ámbito jurídico, se asume que quienes pueden ser juzgados ante la ley poseen la capacidad de tomar decisiones morales y éticas, comprendiendo las consecuencias de sus acciones. Desde la neurología, en cambio, la facultad de decidir depende del estado en que se encuentre el cerebro.
Áreas como la corteza orbitofrontal, ubicada sobre las órbitas oculares, se consideran esenciales para regular la conducta social, la toma de decisiones, la inhibición del comportamiento y el procesamiento de emociones. Pero ¿qué sucede cuando esa zona cerebral se daña? Según especialistas, podría ocurrir que una persona actúe a sabiendas de que sus acciones son ilegales o inmorales, pero sea biológicamente incapaz de controlar sus impulsos.
 Franklin Fajardo
Franklin FajardoLas investigaciones sobre el tema son diversas. En 2007, científicos alemanes analizaron a 18 pacientes pedófilos y detectaron una reducción del volumen de materia gris en el cuerpo estriado ventral, la corteza orbitofrontal y el cerebelo, lo que podría estar relacionado con trastornos del espectro obsesivo-compulsivo.
En Reino Unido, en 2010, un estudio realizado por la Universidad de Exeter con 197 jóvenes infractores reveló que la mitad había sufrido una lesión cerebral durante la infancia, una proporción tres veces mayor que la registrada en la población general.
A su vez, en 2022, médicos de Taiwán descubrieron que criminales violentos presentaban estructuras anómalas en el cerebro, particularmente en el giro frontal medio derecho, donde se observó una mayor cantidad de materia gris.
¿Cómo se expresa la imputabilidad cuando existe la posibilidad de que una persona con conciencia moral actúe de manera ilícita debido a lesiones o malformaciones cerebrales? Para Franklin Fajardo, docente investigador del Departamento de Derecho Penal de la Universidad del Cauca (Colombia), el Derecho debe contemplar esa posibilidad en su marco normativo: “Estos pacientes muestran una desconexión entre saber lo que es correcto y poder actuar en consecuencia, lo que evidencia la necesidad de incorporar la neuroética en los protocolos legales para evaluar la imputabilidad y las sanciones”.
El académico participó en el IX Seminario Internacional de Bioderecho, organizado por la Red Internacional de Bioderecho y el Instituto de Ciencias e Innovación en Medicina, donde expuso un caso ocurrido en 2003. En esa ocasión, investigadores de la Universidad de Virginia (EEUU) identificaron anomalías orbitofrontales —entre ellas un tumor— en un paciente condenado por abuso sexual, quien presentaba comportamientos pedófilos impulsivos que desaparecieron tras la extirpación del tumor.
“Noten que este paciente tiene una particularidad y es que él sabe que el comportamiento que va a ejecutar no es correcto. De hecho, cuando se describe el caso, se señala que es consciente de su problema y que, al agravarse, solicita una nueva intervención quirúrgica, lo que finalmente elimina su conducta. La neurociencia plantea la disyuntiva de si debe primar el tratamiento médico o corresponde mantener su condición de imputable ante la ley penal y, en consecuencia, imponerle una pena”, comentó Fajardo.
El docente considera este dilema un desafío para los penalistas: “En Colombia, culturalmente, existe una visión punitiva, basada en la idea de que la persona debe pagar con la mayor cantidad de pena posible, porque socialmente esa es la forma en que se obtiene cierta sensación de justicia o, si se me permite el término, un poco de sosiego frente a estos hechos”.
La «prueba novel»
Ante la posibilidad de que lesiones en determinadas zonas del cerebro puedan provocar sociopatía, impulsividad o conductas sexuales desinhibidas sin alterar el conocimiento moral previamente adquirido, el desafío para los abogados consiste en determinar cómo incorporar este tipo de pruebas en un proceso penal.
 Marcelo Oyharçabal
Marcelo Oyharçabal“Nosotros no tendríamos la posibilidad de decirle fácilmente al juez ‘este señor tiene un tumor en la zona ventromedial del lóbulo prefrontal del cerebro’. Es un problema económico debido al alto costo de obtener una prueba de esta naturaleza”, explicó Fajardo. Este tipo de evidencia se enmarca dentro de la categoría de prueba novel del Código de Procedimiento Penal de Colombia, cuyo artículo 422 establece que, para ser admisible, la opinión pericial sobre aspectos novedosos del conocimiento debe basarse en teorías o técnicas verificadas, con nivel de confiabilidad acreditado y aceptación dentro de la comunidad científica. Fajardo añade que, en sus 30 años de ejercicio profesional, nunca ha visto que dicha norma se haya aplicado efectivamente.
Por su parte, Marcelo Oyharçabal, penalista y profesor de la Clínica de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, comenta que existe la figura de la “imputabilidad disminuida” para casos en los que una persona enfrenta afecciones que impiden el control de sus impulsos, como ocurre con el alcoholismo patológico, lo que puede traducirse en una reducción de la pena. En tales circunstancias, los exámenes médicos adquieren un papel fundamental.
“Existen situaciones temporales de privación de la razón que se han estudiado y reciben tratamientos jurídicos distintos, dependiendo, por ejemplo, de si la persona llegó a ese estado de forma voluntaria o involuntaria. Un caso clásico es el de la embriaguez, analizado bajo el principio de actio libera in causa”, señala Oyharçabal. Agrega que la legislación procesal penal distingue entre el “sujeto inimputable por enajenación mental” y aquel que cae en “enajenación durante el procedimiento”, hipótesis que implican la realización de peritajes psiquiátricos para determinar si se configura o no el diagnóstico.
 Maritza Castro Frías
Maritza Castro FríasMaritza Castro Frías, LLM de la Universidad de Harvard y autora de Ética pública y rescate del Estado, considera que cada caso debe analizarse de manera individual ante posibles alteraciones cerebrales, evitando generalizaciones que lleven a catalogar automáticamente como inimputable o criminal a toda persona con un tumor cerebral: “En el fondo, no existe un derecho penal de las personas, sino que lo que se sanciona son conductas”.
En España, la Sentencia 814/2020 del Tribunal Supremo ha generado controversia, ya que consideró las neuroimágenes como “certeras” e “indiscutibles” al evaluar la volitividad y capacidad cognitiva del acusado. Diversos académicos han señalado que dicho fallo debería ser revisado, pues no se ajusta a la realidad científica ni al marco jurídico vigente.
Fajardo mencionó que en la jurisdicción española también se ha registrado un caso en el que un juez determinó que no existía un perito idóneo para interpretar este tipo de información: “Entonces surge la duda sobre quién es realmente el experto capacitado para analizar adecuadamente estos datos y hacerlos pertinentes para el derecho penal”.
El académico advierte, además, que muchos especialistas consideran gran parte de este debate como “cantos de sirena”, razón por la cual se debe actuar con cautela: “La culpabilidad y la inimputabilidad son conceptos con más de dos siglos de vigencia; no los vamos a cambiar de un día para otro. Los penalistas y, en general, el derecho penal, como disciplina que regula conductas graves, deben mirar con atención los avances científicos. Las nuevas tecnologías deben anticiparse para comprender qué está ocurriendo en este ámbito, pero siento que aún estamos muy inmaduros en este tema y no sabemos bien hacia dónde nos llevará”.
Alterar cerebralmente al imputado
Anders Sandberg, investigador del Mimir Center for Long-Term Futures Research del Institute for Futures Studies, planteó durante el IX Seminario Internacional de Bioderecho un dilema ético: el caso de una persona con daño cerebral que la vuelve un sociópata violento. ¿Puede alguien así otorgar o negar su consentimiento para someterse a una cirugía cerebral destinada a frenar su conducta agresiva?
 Anders Sandberg
Anders Sandberg“Muchas personas muy peligrosas siguen siendo agentes morales. No son necesariamente monstruos fuera del ámbito ético. Hay pacientes morales que merecen cuidado y puede que existan suficientes agentes morales capaces de hacer lo correcto. Es un asunto muy sutil, ya que el sociópata carece de empatía y no siente culpa. ¿Podemos modificarlos en contra de su voluntad? No lo creo. En el fondo, sigue existiendo un sujeto moral”, explicó Sandberg.
El investigador añadió que hay individuos incapaces de controlar sus impulsos, en cuyo caso podría considerarse la posibilidad de intervenciones médicas sin consentimiento explícito: “Esto se relaciona con el problema de la locura en la ley, que alude a un aspecto crucial del control causal y la comprensión del mundo. Una persona inconsciente no puede aprobar que la ayudemos a recuperar la conciencia, pero podemos prever que probablemente nos lo agradecerá después. En cambio, dudo que un sociópata nos agradezca haber adquirido conciencia, ya que deberá convivir con el recuerdo de las cosas que ha hecho».
Para Sandberg, el debate sobre quienes padecen trastornos cerebrales y carecen de control de impulsos se torna especialmente complejo cuando se trata de individuos capaces de expresarse, planificar e incluso formular razonamientos éticos. “En esos casos surge la duda de si el argumento que presenta es realmente auténtico o no. Es un poco como poner a prueba a una inteligencia artificial y preguntarle si es consciente”, reflexionó.
Maritza Castro Frías también considera antiético obligar a una persona a someterse a una cirugía con el propósito de evitar impulsos criminales. Según la abogada, el derecho penal debe respetar la dignidad y la humanidad del imputado: “No se puede generalizar suponiendo que, si alguien cometió un delito, necesariamente volverá a hacerlo”.
Castro explica que lo que puede hacerse, en todo caso, es permitir que, una vez cumplida la condena, la persona decida libremente si extirpar o no el tumor. Sin embargo, aclara: “Si la defensa argumenta la existencia de una lesión cerebral y la falta de control de los impulsos para alegar inimputabilidad, logra salir libre y luego comete un segundo delito, es probable que se le considere bajo el principio de actio libera in causa. Esto, porque ahora sabe que tiene el tumor que provoca su comportamiento y no toma medidas. Es similar a quien posee medicamentos para controlar sus impulsos, si sabe que al no tomarlos puede perder el control, se vuelve responsable de las consecuencias y de los actos que cometa al negarse a medicarse”.
Por su parte, Marcelo Oyharçabal opina que, si bien no debería obligarse a nadie a operarse, podría establecerse una norma que otorgue beneficios o alternativas a la prisión a quienes acepten someterse voluntariamente a una intervención: “Debe recordarse que el artículo 14 de la Ley 20.584 reconoce el derecho de toda persona a consentir o rechazar cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención en salud. En general, todo proceso de resocialización requiere la voluntad y disposición del individuo para participar activamente en su reintegración”, concluyó.
 
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