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domingo, 24 de noviembre de 2024

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Respeto

«La diferencia entre países serios y países fallidos es el respeto por las decisiones democráticas y las normas que lo países se otorgan a sí mismos. Brexit, por ejemplo, fue respetado por el poderosísimo Parlamento inglés».

Andrés Chirgwin - 13 septiembre, 2022

La doctrina (D.Altman – 2010) entiende por democracia directa un grupo de instituciones políticas en las que los ciudadanos deciden o emiten su opinión en las urnas a través del sufragio universal y secreto y que no forma parte del proceso electivo regular de autoridades. Lo esencial de la democracia directa radicaría en la votación propiamente dicha, en la cual todos los ciudadanos son iguales y en la que expresan más fielmente su potencia soberana.

soberaníaAndrés Chirgwin

Esta definición doctrinaria es congruente con nuestra regulación constitucional de los mecanismos de democracia directa, la cual los reconoce como ejercicio de la soberanía.

Así, el inciso 1° del Artículo 5° de nuestra Constitución Política señala que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.”

En el artículo siguiente, de la definición del soberano y la forma de ejercer la soberanía, pasamos al principio de supremacía constitucional. Dicho artículo señala que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.”

Finalmente, la regulación constitucional específica del reciente plebiscito, establece en forma clarísima sus efectos jurídicos y su carácter vinculante, cuando el inciso final del artículo 142 dispone que “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.

El plebiscito y su resultado son, por consiguiente, vinculantes y jurídicamente obligatorios para toda persona, institución o grupo. En este punto no hay controversia alguna. Existe un mandato soberano directo de vigencia de la constitución actual.

La extensión de dicho mandato de vigencia no está determinada en la Constitución. ¿Por cuanto tiempo quedan obligados toda persona, institución o grupo a respetar la vigencia de la Constitución tal como fue ratificada plebiscitariamente por el pueblo soberano?

Dicho mandato no puede ser indefinido, en atención a que el constituyente derivado debe poder ejercer su función una vez que éste venza. Vencido dicho mandato, el constituyente derivado podrá eventualmente reemplazar el texto constitucional por un nuevo texto o bien incorporar a la constitución los mecanismos específicos para ello.

En mi opinión, las autoridades elegidas bajo la normativa anterior a la decisión plebiscitaria no pueden obrar contra la decisión directa de su mandante, y están obligadas a respetar la vigencia de la Constitución vigente hasta el término de sus respectivos mandatos. Al asumir sus cargos, dichas autoridades juraron respetar la Constitución y las leyes, incluyendo obviamente las normativas constitucionales producto de decisiones directas del soberano a través de plebiscitos vinculantes, y se encuentran por consiguiente obligadas a respetar la vinculante vigencia de la Constitución actual.

En las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales, los candidatos podrán, si así lo desean, proponer a la ciudadanía en sus plataformas electorales el reemplazo de la Constitución vigente por una nueva carta fundamental. En caso de ser elegidos, sus mandatos incluirán, por consiguiente, una iniciativa de cambio constitucional.

La diferencia entre países serios y países fallidos es el respeto por las decisiones democráticas y las normas que lo países se otorgan a sí mismos. Brexit, por ejemplo, fue respetado por el poderosísimo parlamento inglés aun cuando fue decidido mediante un plebiscito no vinculante. En el momento en que la clase política —la casta más desprestigiada en Chile— cae en la tentación de ignorar la constitución y los mandatos soberanos, es cuando la democracia termina por colapsar, ya que habrá degenerado en una oligarquía partitocrática.

 
*Andrés Chirgwin es socio administrador del estudio Chirgwin, firma colaboradora de Andersen Global en Chile, fundador y ex-Presidente del Comité Legal de la Cámara de Comercio Chileno-Británica. Es actual presidente de su división Lexwork Americas.

 

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