“En último término, no puede desconocerse que el actuar incorrecto más evidente proviene del padre o madre que efectúa la...
Repercusiones de la ley de delitos económicos en los activos intangibles
«La importancia de calificar un delito como económico radica en la posibilidad de afectar no solo al autor material del delito (persona natural), sino además a las personas jurídicas en cuyo interior se cometan estos delitos, y que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de un modelo de prevención de delitos adecuado, recayendo sanciones sobre estas últimas cuando no han realizado acciones positivas para su prevención…».
Juan Ignacio Santa María e Ignacio Álamos - 13 febrero, 2025
La ley de delitos económicos, tan comentada en los últimos tiempos en Chile, introdujo una serie de delitos, cada uno acompañado de penas específicas para las personas naturales que los cometan. Con eso se transforma la manera en que la prevención de estos delitos debe ser abordada y se refuerza el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas.
![activos intangibles](https://idealex.press/wp-content/uploads/2025/02/Juan-Ignacio-Santa-Maria_columnista-Idealex.press_-253x300.jpg)
La norma incluye potencialmente como delito económico, las violaciones en relación con activos intangibles protegidos por leyes de Propiedad Industrial e Intelectual (como las leyes 17.336, 19.039 y 19.342).
En consecuencia, a título ilustrativo, se calificará como delito económico la utilización, con propósitos comerciales, de una marca que no se encuentre debidamente registrada, la cual enseñe el símbolo ® de las marcas registradas.
Tropezar con esta situación es relativamente simple, pues podría derivarse de una mera distracción de la persona encargada de renovar una marca comercial de la empresa. Lo mismo aplica respecto de las invenciones que no se encuentren patentadas y que reivindican estarlo, situación que podría verificarse si no se adoptan las medidas pertinentes con antelación a su caducidad.
![activos intangibles](https://idealex.press/wp-content/uploads/2025/02/Ignacio_Alamos-columnista-idealex-press-253x300.jpg)
La importancia de calificar un delito como económico radica en la posibilidad de afectar no solo al autor material del delito (persona natural), sino además a las personas jurídicas en cuyo interior se cometan estos delitos, y que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de un «Modelo de Prevención de Delitos» adecuado, recayendo sanciones sobre estas últimas cuando no han realizado acciones positivas para su prevención, como la confección de «Modelos de Prevención de Delitos», y cuya extensión abarca multas, imposibilidad de celebrar actos y contratos con el Estado e incluso su disolución, entre otras.
Para evitar que se les asigne responsabilidad por dichos hechos, las empresas —o al menos las que puedan financiarlo— deberán adaptar sus estándares de cumplimiento a través de programas de prevención enfocados en la protección y el uso legítimo de marcas comerciales, derechos de autor, patentes de invención y demás activos intangibles.
Uno de los puntos clave para cumplir con la nueva exigencia legal en la materia será la designación interna de un delegado o responsable encargado de verificar el cumplimiento de los modelos de prevención en materias vinculadas a los activos intangibles.
Este delegado velará por que la empresa cuente con todos los permisos necesarios para utilizar activos intangibles de manera legítima en sus operaciones comerciales. Además, será de vital importancia proporcionar canales seguros de denuncia y otorgar capacitaciones tanto a los empleados, directivos y proveedores, con el objetivo de fomentar una cultura arraigada en el cumplimiento normativo.
La Ley 21.595, sin duda, ya está generando costos y riesgos adicionales para las empresas, desincentivando la actividad económica. Sin embargo, también brinda una oportunidad única para destacar en el mercado.
Al adaptarse y aprovechar las directrices de esta ley, las empresas podrían no solo evitar sanciones legales, sino también cultivar una cultura de cumplimiento que refleje sus valores corporativos y genere ventajas comerciales tangibles en un entorno empresarial cada vez más competitivo.
Juan Ignacio Santa María es abogado, of counsel y director del área Banking, Financing & Investments de Chirgwin.
Ignacio Álamos es abogado, especialista en Protección de Activos Intangibles y Legal Counsel en Cristal Lagoons.