"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Repensando la ley de expropiaciones, desde la práctica
«Esta absurda e infundada desigualdad puede provocar que una persona que carece de un patrimonio distinto del inmueble que se le expropió, no dispondrá del capital necesario para adquirir otro inmueble donde vivir, y podría ser desalojado, sin los recursos para costear otra vivienda».
Felipe Molina - 14 febrero, 2022
Ejemplos existen de sobra: leyes que han sido redactadas teniendo un objetivo —admirable o cuestionable— y que al ser aplicadas comienzan a mostrar una serie de carencias y errores que terminan dejando al ciudadano en una situación muchísimo más desfavorecida que aquella que se quería mejorar o evitar. Ad portas de una nueva Constitución que eventualmente podría acarrear una modificación sustancial de la Ley Orgánica de Expropiaciones, originada en 1978 mediante un Decreto Ley (N°2.186), es momento para diagnosticar cuáles son los cambios que nuestro añejo procedimiento expropiatorio podría sufrir, en pos de su modernización y en armonía con el respeto de la protección constitucional de la propiedad privada.
Una acción privada de expropiación. Hoy día, frente a una ocupación sin previa expropiación por parte del Estado —que implica su necesaria indemnización—, no existe una acción para el privado afectado por una situación de hecho como ésta, que le permita reclamar rápidamente el inicio de un proceso expropiatorio. Únicamente puede deducir una acción reivindicatoria en un procedimiento ordinario, por tanto, excesivamente largo. Hacerse cargo de este tema regularizaría la situación de los caminos privados de uso público.
Lucro cesante. Si bien el procedimiento vigente contempla que la indemnización provisional debe contemplar la compensación de todo daño directo e inmediato, históricamente esta norma se ha interpretado haciendo una exclusión del lucro cesante; sin embargo, ha sido la jurisprudencia reciente la que ha permitido en determinados casos su indemnización. Una Ley de Expropiaciones moderna debería establecer expresamente que el lucro cesante es indemnizable.
Paralización de la toma de posesión material. Una vez que la indemnización provisional se encuentra consignada judicialmente, se presume que el expropiado ha recibido el pago, con lo cual el tribunal ya puede autorizar al expropiante para efectuar la toma de posesión material, despojando al expropiado del uso y/o posesión del inmueble.
Expropiación y “blindaje” del derecho de propiedad
No existe ningún mecanismo jurídico que pueda suspender la entrega de la propiedad hasta el retiro de su indemnización desde el juzgado, pero en la práctica sucede que debido a múltiples factores, dicho retiro suele retrasarse considerablemente. A modo de ejemplo, un expropiado en la jurisdicción de Santiago no retirará su indemnización en menos de 6 meses mientras que un expropiado de regiones probablemente retirará su dinero a más tardar en 3 meses desde el inicio de la causa de consignación.
Esta absurda e infundada desigualdad puede provocar que una persona que carece de un patrimonio distinto del inmueble que se le expropió, no dispondrá del capital necesario para adquirir otro inmueble donde vivir, y podría ser desalojado, sin los recursos para costear otra vivienda.
Si nos enfocamos sólo en la utilidad pública, que el Estado —o, por ejemplo, un alter ego, como podría ser una concesionaria de autopistas licitadas—, haga toma de posesión material del inmueble expropiado tendría asidero legal válido, porque lo colectivo se impondría como un valor superior al bienestar individual.
Sin embargo, existen casos calificados en los cuales es necesario, o bien conseguir una prórroga o bien instar a los tribunales a unificar sus criterios respecto de la entrega de la indemnización, pues para el expropiado es imprescindible retirar el dinero de manera pronta.
El valor de mercado como criterio de compensación. Una norma sobre derecho de propiedad y expropiación debería consignar criterios que sean intocables, entre ellos y quizás el más importante, que la indemnización deba ser justa. Y existen criterios internacionales para entender qué es lo justo, que vienen dados por el derecho internacional y que implican que la indemnización sea equivalente al valor de comercial del bien expropiado.
A lo largo de la historia, graves errores se han cometido pensando en el Bien Común. Debemos entender que las expropiaciones no afectarán únicamente a los grandes capitales, sino que también a pequeños propietarios, como siempre ha sido.
Estamos todavía a tiempo de crear una regulación justa.
Felipe Molina Saavedra es abogado de la Universidad Austral de Chile, especialista en expropiaciones y fundador de expropiados.cl