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Regulación en la era del New Space: cuando las empresas buscan explotar los astros
Para incursionar en la industria espacial, una startup latinoamericana tendrá que enfrentar una normativa fragmentada, complejidad burocrática de potencias dominantes y riesgos como desechos espaciales que pueden representar riesgos y causar daños personales y a los Estados.
- 3 junio, 2026
Desde el inicio de la carrera espacial, a fines de la década de 1950, con la puesta en órbita del satélite Sputnik 1, la comunidad internacional ha debatido cómo administrar el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes que lo componen.
La pregunta de quién controla el espacio encontró una respuesta parcial en 1967, con la firma del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, adoptado bajo el auspicio de las Naciones Unidas. Actualmente, el instrumento cuenta con 118 Estados parte y otros 20 signatarios a la espera de su ratificación definitiva. Entre sus principios fundamentales establece que el espacio constituye un ámbito de libre exploración y utilización para toda la humanidad.
Pablo DueñasConsiderado la piedra angular del derecho espacial internacional (corpus iuris spatialis) y la base de acuerdos posteriores sobre materias específicas, como el Acuerdo sobre el Rescate de Astronautas o el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, este tratado presenta una limitación que se ha hecho cada vez más evidente con los cambios geopolíticos, los avances tecnológicos y la creciente sofisticación del mundo empresarial: fue concebido para una realidad muy distinta a la del denominado New Space.
El Old Space
Para comprender este fenómeno es necesario retroceder al período conocido como Old Space, correspondiente a la etapa más intensa de la carrera espacial durante la Guerra Fría entre la antigua Unión Soviética y Estados Unidos.
Fue la época de figuras como Yuri Gagarin y Neil Armstrong, el primero en orbitar la Tierra y el primero en caminar sobre la Luna, respectivamente. En aquellos años, las misiones, los programas espaciales y los desarrollos tecnológicos eran impulsados exclusivamente por gobiernos y agencias estatales, pues no existían actores privados relevantes ni objetivos comerciales asociados a la exploración fuera de nuestro planeta.
Con el término de la Guerra Fría y el progresivo abaratamiento de tecnologías como la computación y los materiales avanzados, comenzó a surgir el New Space, un ecosistema caracterizado por la participación de empresas privadas y fondos de inversión.
“Aquí los inversionistas identificaron una gran oportunidad y están dispuestos a inyectar recursos para desarrollar soluciones tecnológicas, utilizando el espacio como una herramienta que permita abordar desafíos tanto del sector público como del privado. Otro elemento relevante es que, a diferencia del Old Space, los costos de lanzamiento se han reducido significativamente”, explicó Pablo Dueñas, socio fundador de Spacely, firma dedicada a la consultoría estratégica y formación en materias espaciales, durante el evento “Habitar más allá de la Tierra: arquitectura, ingeniería y derecho en el espacio”, organizado por la Universidad Central de Chile.
Juan Cruz GonzálezSegún Dueñas, el crecimiento de esta industria avanza a un ritmo acelerado y las proyecciones indican que entre 2030 y 2040 podría alcanzar un valor de mercado de 1,8 billones de dólares (miles de millones). “Por eso se habla del negocio del billón de dólares. El Foro Económico Mundial también considera que el espacio constituye una infraestructura crítica para la economía moderna. Asimismo, instituciones como Merrill Lynch y Bank of America proyectan que las inversiones vinculadas al New Space superarán ampliamente esa cifra durante las próximas décadas”, dijo.
Compañías como SpaceX, con sus cohetes reutilizables; Blue Origin, enfocada en misiones espaciales privadas; y Virgin Galactic, que busca desarrollar vuelos comerciales tripulados, representan algunos de los ejemplos más visibles de esta nueva etapa.
Junto a ellas han surgido numerosas startups interesadas en aprovechar las oportunidades que ofrece el espacio exterior, generando a su vez una creciente demanda por servicios especializados de asesoría, estrategia y cumplimiento normativo.
La irrupción de estos nuevos actores plantea una interrogante inevitable: ¿cómo responden las regulaciones internacionales a esta transformación? “El principal desafío es la brecha existente entre un marco jurídico diseñado en las décadas de 1960 y 1970 para regular la actuación de los Estados y una realidad cada vez más dominada por actores privados con capacidades tecnológicas que, en algunos casos, superan las de muchos gobiernos”, sostiene Juan Cruz González, director del Centro Interdisciplinario de Estudios Espaciales de Argentina.
Una normativa fragmentada
Roberto Ibarra, abogado chileno especialista en derecho del espacio, sostiene que el marco jurídico internacional, al no reconocer a las empresas privadas y startups espaciales como sujetos directos de regulación, deja sin respuesta adecuada una serie de desafíos emergentes asociados al lanzamiento de satélites, la competencia por recursos orbitales y la futura explotación de cuerpos celestes: “Los fenómenos más urgentes son la congestión orbital y la proliferación de megaconstelaciones, la basura espacial acumulada durante décadas, la minería de asteroides y de la Luna, y el uso dual de tecnologías que difumina la línea entre aplicaciones civiles y militares. Todos ellos revelan vacíos normativos que los Estados, actuando de manera individual, no pueden resolver. Se requieren mecanismos multilaterales que aún no existen o que carecen de fuerza vinculante”.
Roberto IbarraPor su parte, Loreto Moraga, presidenta de la Asociación Chilena del Espacio (Achide), explica que sólo algunos países han incorporado los principios del derecho espacial internacional a sus ordenamientos internos, transformándolos en reglas aplicables a todos los actores involucrados en actividades espaciales, ya sean organismos públicos, compañías privadas o entidades con fines académicos, científicos o comerciales.
“Cualquiera sea su naturaleza, debe estar sometido a un régimen jurídico claro y preciso, que establezca obligaciones ejecutables. Sin embargo, existe una brecha importante, y es que las misiones espaciales avanzan mediante proyectos y desarrollos tecnológicos que ya están definidos, mientras que la regulación carece de un calendario equivalente. Ese es, a mi juicio, el principal desafío, contar con un corpus iuris spatialis, cuyos principios siguen plenamente vigentes, pero que todavía no dispone de normas concretas, exigibles y adaptadas a esta nueva realidad”, aclara.
Sin embargo, el hecho de que cada empresa deba sujetarse principalmente a la legislación del país donde opera, en lugar de a un marco común internacional, puede generar una creciente fragmentación normativa. “Muchos Estados han desarrollado legislaciones nacionales cada vez más amplias, con el objetivo de fomentar la actividad comercial espacial y atraer inversión privada. En el corto plazo, esto podría producir desigualdades entre jurisdicciones y la ausencia de estándares compartidos podría abrir espacios de inseguridad jurídica”, comenta Sol Hers, abogada especializada en derecho espacial, quien añade que uno de los grandes desafíos en la materia consiste precisamente en adaptar el sistema normativo a un escenario cada vez más dominado por actores privados, garantizando al mismo tiempo sostenibilidad, responsabilidad internacional y una gobernanza global efectiva.
La escasa consideración que las normas internacionales originales otorgaron a las empresas privadas genera situaciones particulares. Por ejemplo, el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, concebido para atribuir responsabilidad a los Estados, implica también que los gobiernos respondan internacionalmente por los perjuicios ocasionados por operadores ubicados bajo su jurisdicción. “Por eso los marcos regulatorios nacionales, como los de Estados Unidos, Francia o Brasil, exigen licencias previas y seguros obligatorios a los operadores privados. Ese es el mecanismo mediante el cual el Estado traslada la carga de la responsabilidad internacional a quien efectivamente desarrolla la actividad espacial”, explica Roberto Ibarra.
Loreto MoragaLoreto Moraga agrega que, en el caso chileno, todos los tratados que integran el Corpus Juris Spatialis, incluido el Tratado de la Luna, de 1979, fueron suscritos y ratificados por ese país. En consecuencia, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico nacional y resultan aplicables tanto a entidades públicas como privadas que desarrollen iniciativas vinculadas con la exploración espacial.
El problema, advierte, radica en la inexistencia de una institucionalidad encargada de supervisar, coordinar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de esas obligaciones: “En Chile eso no existe. Sin un organismo que cuente con atribuciones de supervisión, ejecución y control, la aplicación práctica de una normativa que ya fue ratificada y validada termina siendo muy relativa”.
Desde esa perspectiva, la presidenta de Achide considera que Chile, al igual que otros países que carecen de una estructura especializada de fiscalización, incumple parcialmente los compromisos asumidos en esta materia, dado que cualquier actividad espacial desarrollada por personas o entidades nacionales puede comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado frente a la comunidad internacional: “Se trata de un régimen jurídico único. Ni siquiera en el ámbito nuclear existe un nivel tan alto de responsabilidad pública asociada a actividades privadas. Es una preocupación que hemos planteado reiteradamente en foros nacionales e internacionales, porque resulta fundamental que los países se doten de la institucionalidad necesaria para hacer efectivamente aplicables estos tratados y las futuras normas que vengan a complementarlos”.
El escenario para las startups
Entonces, ¿cómo puede una startup latinoamericana dedicada a actividades espaciales desenvolverse en un escenario marcado por la fragmentación regulatoria? Desde Argentina, Sol Hers considera que el primer paso es hacer un análisis integral del marco jurídico nacional e internacional aplicable al negocio que pretende desarrollar. Ya sea en áreas como telecomunicaciones satelitales, observación terrestre, procesamiento de información proveniente de satélites, navegación o lanzamiento de objetos espaciales, cada actividad está sujeta a autorizaciones y licencias específicas que deben ser evaluadas desde el inicio.
Sol HersLa especialista añade que la gestión de riesgos constituye un aspecto fundamental: “Las actividades espaciales implican riesgos técnicos elevados y potenciales daños a terceros, por lo que resulta recomendable contratar coberturas adecuadas y analizar las eventuales responsabilidades derivadas del uso de infraestructura orbital o de servicios satelitales proporcionados por otros operadores”.
Asimismo, destaca la importancia de proteger marcas, patentes y demás activos de propiedad intelectual, además de implementar medidas destinadas a resguardar información confidencial y conocimientos técnicos propios. A ello se suma que aquellas compañías interesadas en participar en operaciones con impacto orbital deben considerar las crecientes exigencias internacionales relacionadas con la sostenibilidad del entorno espacial y la mitigación de desechos en órbita.
Autorregulación y medidas preventivas
Loreto Moraga sostiene que, en aquellos casos en que la empresa opere desde una jurisdicción sin regulación específica, resulta esencial adoptar mecanismos de autorregulación que le permitan competir en una industria de alcance global: “La actividad espacial no es nacional. Ni siquiera es regional. Es una actividad global. Para alcanzar niveles adecuados de competitividad, debemos alinearnos con protocolos y estándares que nos permitan participar en los grandes proyectos de exploración espacial y acceder a oportunidades con proyección internacional”.
En ese contexto, la ausencia de normas locales no necesariamente libera a los operadores de adoptar medidas preventivas. Aunque en Chile no existe actualmente una obligación legal de contratar seguros para este tipo de actividades, Moraga considera que hacerlo es una decisión prudente: “Cualquier accidente vinculado al desarrollo de una operación espacial puede comprometer el patrimonio público y, aplicando las reglas generales de responsabilidad civil extracontractual, el Estado podría ejercer acciones para recuperar eventuales indemnizaciones pagadas a otros países o a personas afectadas en el extranjero. Por eso, aunque nadie lo exija, contar con un seguro resulta aconsejable”.
Respecto de las startups que buscan lanzar objetos al espacio, como satélites, Roberto Ibarra enfatiza la necesidad de coordinar el uso del espectro radioeléctrico con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) a través del regulador nacional correspondiente, además de obtener las autorizaciones necesarias para el lanzamiento y la operación orbital.
Del mismo modo, hace presente que los contratos suscritos con operadores espaciales, principalmente radicados en Estados Unidos y Europa, deben establecer con claridad la distribución de responsabilidades, la jurisdicción aplicable y los mecanismos de resolución de controversias.
“También es indispensable operar bajo criterios de sostenibilidad orbital, ya que las directrices sobre mitigación de desechos espaciales elaboradas por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y el Comité Interinstitucional de Coordinación sobre Desechos Espaciales (IADC) han sido incorporadas, de manera directa o indirecta, en los sistemas de licenciamiento de numerosos países. Un satélite que no cuente con un plan creíble de mitigación y disposición final podría no obtener autorización para operar”, advierte.
Un espacio sin asimetrías de poder
Para Juan Cruz González, del Centro Interdisciplinario de Estudios Espaciales de Argentina, las futuras normativas sobre el uso del espacio deberían abordar diversas materias, entre ellas, un régimen claro de gestión del tráfico espacial con estándares interoperables; un marco para el aprovechamiento de recursos extraterrestres que concilie el principio de no apropiación con incentivos a la inversión; mecanismos robustos de transparencia y registro; criterios de sostenibilidad ambiental tanto orbital como planetaria, incluyendo medidas de protección contra la contaminación y de defensa planetaria.
También aconseja que se definan reglas de competencia y acceso equitativo al espectro radioeléctrico y a las órbitas, especialmente la geoestacionaria, así como un sistema de resolución de controversias adaptado a la participación de actores privados, a lo que debiera agregarse consideraciones sobre equidad intergeneracional y la inclusión de países en desarrollo, con el fin de evitar que el espacio reproduzca las mismas asimetrías existentes en la Tierra.
Starlink“Una regulación global y verdaderamente uniforme parece improbable en el corto plazo. El relativo fracaso del Acuerdo de la Luna de 1979, que cuenta con escasas ratificaciones, junto con el surgimiento de instrumentos paralelos como los Acuerdos Artemis, impulsados por Estados Unidos, frente a las posiciones divergentes de Rusia y China, reflejan una creciente fragmentación geopolítica”, dice González.
Resultaría más realista anticipar una arquitectura jurídica basada en los principios generales establecidos por los tratados vigentes, complementada por regímenes funcionales específicos para materias como minería espacial, comunicaciones o gestión del tráfico orbital, añade, y ejemplifica: “La Luna requerirá reglas distintas a las de Marte, los asteroides cercanos o los puntos de Lagrange, dadas sus particularidades físicas, científicas y estratégicas”.
Lo deseable, dice, sería que estos marcos especializados se construyan bajo un paraguas multilateral que evite la consolidación de hechos consumados por parte de las potencias con mayor capacidad de despliegue.
La responsabilidad de la empresa privada
Roberto Ibarra coincide en que un reglamento único aplicable a todos los cuerpos celestes difícilmente sería operativo, pues es probable que ocurra algo similar a lo que sucedió con los mares: “Existe un marco general, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, complementado por regímenes específicos según la zona o la actividad desarrollada, pero la interrogante es si la comunidad internacional será capaz de alcanzar ese acuerdo antes de que los hechos consumados en el espacio, como misiones privadas de extracción de recursos o asentamientos permanentes, lo vuelvan irrelevante”.
Este abogado chileno sostiene que las futuras regulaciones también deberían abordar el estatus de los operadores privados cuando prestan servicios críticos a fuerzas armadas, tales como comunicaciones, observación o navegación, como ha ocurrido con empresas como Starlink y Maxar durante el conflicto entre Rusia y Ucrania: “Será necesario establecer salvaguardias que minimicen la implicación involuntaria de estas compañías en conflictos armados y clarificar de qué manera se aplican las normas del derecho internacional humanitario y de neutralidad a infraestructuras comerciales que terminan convirtiéndose en objetivos militares estratégicos”.
Las próximas regulaciones, afirma Loreto Moraga, deben incorporar un principio de no discriminación respecto de la naturaleza jurídica de quienes desarrollan actividades espaciales, sean entidades públicas o privadas, permitiendo que todos operen bajo un mismo marco normativo.
“La infraestructura espacial debería ser considerada parte de la infraestructura crítica de Chile y, en ese contexto, contar con una regulación que no limite la iniciativa privada. En países en vías de desarrollo como el nuestro, es poco probable que existan recursos públicos suficientes para impulsar este tipo de proyectos, por lo que el crecimiento de la actividad espacial dependerá en gran medida del interés y de las oportunidades identificadas por inversionistas nacionales e internacionales. Crear una permisología excesiva en esta materia sería un error; por ello, es fundamental contar con reglas simples y eficientes”, dice.
Desde su perspectiva, el principal punto ciego de la normativa actual está relacionado con la sostenibilidad y la gestión de los desechos espaciales que permanecen orbitando sin control del Estado que los lanzó, con el riesgo de colisionar con satélites e incluso con misiones tripuladas, generando consecuencias potencialmente graves: “Es el problema más sensible, porque la acumulación de basura espacial limita el acceso al espacio para aquellos países que han quedado rezagados tecnológicamente”.
No obstante, podría representar una oportunidad: “Gracias a su ubicación geográfica, Chile podría transformarse en un proveedor de servicios de monitoreo orientados a prevenir impactos y daños causados por estos residuos orbitales. El ‘space awareness’ constituye hoy un ámbito emergente dentro de la industria espacial y Chile podría desempeñar un papel relevante”, proyecta.
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