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Registro de marca: ¿es “fueguinos” un pueblo originario?
La pregunta pone en duda la eficacia de los criterios definitorios que usa la institucionalidad y que impactan en los intereses individuales y colectivos.
29 diciembre, 2023
-En 2021 un particular buscó registrar la marca «fueguinos» para la clase 33 (bebidas alcohólicas) en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de Chile (Inapi). En los casos en que el registro presente signos que podrían vincularse con pueblos originarios, el procedimiento indica que la solicitud debe ser consultada al Servicio Nacional de Patrimonio Cultural (SNPC) para que determine si existe una vinculación o no.
La observación que realizó el SNPC (N° de solicitud 1433947) fue que la «denominación ‘fueguinos’ se refiere a los cuatro pueblos originarios cuyos territorios se encuentran en el archipiélago que se encuentra en la terminación meridional del continente americano, en los cuales actualmente se encuentran los estados chileno y argentino». Dichos pueblos son Kawésqar, Yagán, Selk´nam y Haush o Mánekenk.
Con este antecedente Inapi realizó una observación de fondo, señalando que el signo corresponde a la denominación del pueblo originario «Fueguino» y que forma parte del acervo cultural de dicho pueblo, conformado por un conjunto de saberes que se han integrado en la cultura local en calidad de conocimiento tradicional.
María José Arancibia, socia de Obrador Digital, estudio jurídico encargado de registrar la marca, explica que «la expresión ‘fueguino’ es un gentilicio, el cual es diferente de Fuéguidos, que es un tipo racial de algunos grupos de indígenas americanos situados en Tierra del Fuego (territorio chileno argentino ubicado en el extremo sur del continente). Este fue uno de los argumentos que planteamos en la contestación de la observación de fondo».
Otro de los argumentos de la contestación surgió a partir del trabajo de Alberto de Agostini, misionero, escritor y geógrafo italiano que arribó en el sur de Chile a inicios del siglo XX para desarrollar labores propias de su congregación. En su obra “Treinta años en Tierra del Fuego”, Agostini escribió: «Los habitantes de Tierra del Fuego fueron conocidos durante varios siglos con el único nombre de fueguinos, de significado únicamente geográfico y no racial».
No obstante, el Instituto rechazó la solicitud manteniendo gran parte de los argumentos originales. En consecuencia, el solicitante instruyó que se apelara ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI). Luego de 9 meses, esa corte desestimó el rechazo de oficio y ordenó que se otorgara el registro (ROL 42-2023).
Uno de los argumentos que dio el Tribunal fue que el uso de «geográficos como marca comercial no es una causal de irregistrabilidad per se, por lo que la evaluación debe hacerse en función del producto y el lugar específico». Y que «Fueguino» «es el adjetivo que alude a pertenecer a uno de los pueblos amerindios que habitaron el extremo meridional de América del Sur, sin referirse a ninguno de ellos en particular».
Según el TDPI la expresión fueguinos no es una denominación de un pablo originario, por lo tanto, cabe la pregunta sobre cuáles son los criterios o estándares que utiliza Inapi para determinar que algunos signos pertenecen o no a pueblos originarios durante los procesos de otorgamiento de registro de marcas.
Gustavo Guíñez, abogado especialista en propiedad intelectual y cofundador de VAIP, dice: «Inapi tiene criterios dispares. No hay una uniformidad en cuanto a los análisis que hace de marcas respecto de pueblos originarios o en otro tipos de marcas que termina por considerar genéricas o descriptivas sin un mayor sustento».
Y agrega: «En relación con criterios sobre pueblos originarios, no existen estándares. No es claro ni definido. Sí debiesen señalarse a través de algún reglamento, instructivo u oficio de Inapi que permitan detectar cuáles son sus parámetros al momento de pronunciarse sobre este tipo de marca».
Efectivamente, la expresión «Fueguino» ha sido registrada como marca en diferentes categorías de servicios y bienes de consumo, tales como café, servicios periodísticos, y almacenamiento y transporte de productos.
Durante 2023, Inapi realizó una consulta pública sobre criterios orientadores para la tramitación y resolución de solicitudes de registro de marcas comerciales relativas a signos que consistan o contengan la denominación de algún pueblo originario; sin embargo, es prematuro aseverar que su futura aplicación sea adecuada o satisfactoria para las partes interesadas.
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